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Dirección del TrabajoOrdinario18 de febrero de 2022

ORD. N°305

Contrato individual de Trabajo; Regla de la Conducta;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1427/77 de 09.05.2002
  • dictamen 4974/82, 05.10.2016
  • ordinario 305, 18.02.2022

Texto

Dirección del Trabajo
Gobiermo de Chite
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 4747 (341) 2019
ORDINARIO N°
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MAT.: Contrato Individual; Regla de la
Conducta.
ANT.: 1) Instrucciones del Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal, de
25.01.2022.
2) Instrucciones de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios laborales del Departamento Jurídico y
Fiscalía, de 17.12.2021.
3) Instrucciones de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios laborales del Departamento Jurídico y
Fiscalía, de 13.03.2020.
4) Correo electrónico de 29.07.2019, de
Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios laborales del Departamento Jurídico y Fiscalía, de la
época.
5) ORD. N°694, de 27.05.2019, del
Inspector Comunal del Trabajo Santiago
Sur Oriente.
6) Informe de Fiscalización
N°1308/2019/1198, de 26.04.2019, de la
Sra. Fiscalizadora
7) ORD. N°1225, de 04.04.2019, del Jefe
del Departamento Jurídico, de la época.
8) ORD. N°1224, de 04.04.2019, del Jefe
del Departamento Jurídico, de la época.
9) ORD. N°137, de 05.02.2019, del
Inspector Comunal del Trabajo (S),
Santiago Sur Oriente.
10) Presentación del Sindicato de
Trabajadores del Colegio Santo Tomás
de Ñuñoa, de 11.01.2019.
SANTIAGO, 18. 02. 2021,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : DIRECTIVA SINDICATO DE TRABAJADORES DEL COLEGIO
SANTO TOMÁS DE ÑUÑOA
R.S.U. N°13081206
Mediante documento singularizado en el ANT.10) se ha
solicitado a este Servicio, un pronunciamiento jurídico en virtud de la presentación
efectuada por la organización sindical recurrente, consultando sobre el pago del
"BONO SNED" (Subvención por Desempeño de Excelencia) que, al tenor de lo
señalado por aquellos, su empleador de la época, grupo empresarial Santo Tomás
de Ñuñoa Limitada, continuó pagando, no obstante, la modificación del régimen
legal del colegio, de particular subvencionado a particular pagado, a partir del año
2017.
Agrega en su presentación que, a la empresa
"teóricamente", no le correspondía seguir otorgando el referido bono -debido a su
nuevo régimen legal-, no obstante, lo continuó pagando a los trabajadores
"sistemáticamente", desde el año 2017, cuatro veces al año, en una cantidad fija e
invariable, con independencia de las metas fijadas por el Ministerio de Educación.
Asimismo, precisa que su nuevo empleador, grupo
empresarial COGNITA, impuso un criterio de interpretación diferente en su
otorgamiento, al desconocer la obligación de pagar esta prestación, teniendo
presente que este bono se pagaba sin estar asociado al cumplimiento de metas, por
parte de los trabajadores.
Ahora bien, en la especie, cabe hacer presente que con
la finalidad de responder de manera fundada la solicitud de pronunciamiento
formulada, se requirió, a través del documento del ANT.8), la práctica de una
fiscalización investigativa sobre las inquietudes manifestada en aquella, diligencia
efectuada a través de la fiscalización N°1308/2019/1198, de 26.04.2019, por la
fiscalizadora Sra. dependiente de la Inspección Comunal
del Trabajo de Santiago Sur Oriente.
En efecto, en dicho documento en cuanto a "B.-Hechos
Constatados en relación a las materias fiscalizadas", se expresa:
Se tuvo a la vista Resolución Exenta N°002547 del 30 de septiembre de 2016
de la Secretaria Ministerial de Educación que aprueba el cambio de modalidad de
financiamiento a contar del año 2017 para el establecimiento educacional “Colegio
Santo Tomás", en el sentido de que a contar del año Escolar 2017, se retira del
régimen de financiamiento compartido e ingresa a la modalidad de Particular
Pagado. A su vez, se constata que la empresa en este periodo es la Sociedad
Colegio Santo de Ñuñoa Limitada, sostenedora del Establecimiento Educacional
"Colegio Santo Tomas", RBD 9259-2, comuna de Ñuñoa.
Se tuvo a la vista escritura pública de Cesión de Derechos y Modificación de
Sociedad, repertorio 26738-2018 O.T. 1.326.778, de fecha 31 de agosto de 2018,
donde "la Sociedad Administradora Educacional Santo Tomas S.A., vende, cede y
transfiere a Cognita Chile Limitada, para quien compran aceptan y adquieren sus
representantes, la totalidad de sus derechos en la Sociedad, equivalentes al 99%
del total de los derechos sociales de ésta". Bajo estos hechos, se verifica que a
contar del 31 de agosto de 2018 la empresa Cognita Chile Limitada es sostenedora
Ñuñoa". del Establecimiento Educacional "Colegio Santo Tomas", RBD 9259-2, comuna de

Además, "Se tuvo a la vista ORD 4974/0082 de fecha 05
de octubre de 2016 de la Dirección del Trabajo, el cual es exhibido por sindicato de
la empresa, donde se establece en el punto 2) lo siguiente: “el cambio de modalidad
del establecimiento educacional particular subvencionado a particular pagado no
puede significar para los docentes y asistentes de la educación que prestan
servicios en el mismo, una disminución del monto total de su remuneración,
constituido por los beneficios mensuales y permanentes de origen tanto legal como
convencional establecidos en sus respectivos contratos individuales de trabajo, en
los términos y condiciones previstos en el cuerpo del presente oficio.
El empleador estará obligado, asimismo, a continuar pagando a sus trabajadores
los estipendios pactados individualmente con una periodicidad superior a un mes,
como también los de carácter temporal hasta el término del periodo para el cual
fueron establecidos."
A su turno, se determina que las partes, con fecha 01 de
mayo de 2017 firman un anexo de modificación de contrato donde en el artículo
quinto letra ii) suscriben un “Bono de Excelencia Académica" en el que se estipula
lo siguiente:
"A contar del año 2018, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre
de cada año, el Empleador pagará al Trabajador un Bono de Excelencia Académica
que estará sujeto al cumplimiento de las metas establecidas por el Colegio en enero
de cada año, las que considerarán los siguientes indicadores:
Puntaje Simce Promedio
Puntaje PSU Promedio
Porcentaje de Asistencia de Alumnos
Porcentaje de cumplimiento de “Indicadores de Desarrollo Personal y Social”
que el Trabajador declara conocer.
Los recursos destinados trimestralmente por el Colegio para estos afectos, se
distribuirán entre los profesionales de la educación: (i) dividiendo la cantidad por el
número de horas cronológicas semanales de desempeño de los profesionales de la
educación en el establecimiento; y (ii) multiplicando el monto resultante por el
número de horas semanales de desempeño de cada profesional de la educación en
el establecimiento."
Agrega la Sra. Fiscalizadora actuante que “Al consultarle
al empleador, acerca de las metas establecidas por el colegio en enero de cada
año, este indica que no las posee escrituradas ni firmadas. Por este motivo no es
factible verificar cual era el monto asignado a este bono.
A su vez, en entrevistas con ambas partes, ambos
indicaron que este bono en años anteriores tuvo otros nombres, puesto que en el
año 2016 se trataba del bono SNED otorgado por el Ministerio de Educación, cabe
destacar que en ese año el colegio era particular subvencionado, por lo que el bono
se pagada de acuerdo a postulación del año 2015 el cual el colegio ganó y se le
otorgó el bono por los años 2016 y 2017. No obstante, como en 2017 pasa a ser un
colegio particular pagado, el Ministerio de Educación deja de enviar los dineros, por
lo que el empleador se hizo cargo del pago de este bono llamándolo desde enero
hasta junio del 2017 "Bono SNED excelencia académica" posteriormente en
septiembre de 2017 se llamó “otros haberes acad" en caso de docentes y "otros
haberes adm” en caso de asistentes de la educación. Mientras que en el año 2018,
desde enero hasta la fecha se llama Bono Excelencia Académica". (Lo subrayado
es del informante).
Añade que "...cuando se consulta acerca de los
requisitos para realizar el pago de este bono al empleador, este responde que ellos
el año 2018, cuando asumieron la responsabilidad del colegio, lo continuaron

pagando como lo venía haciendo el administrador anterior, pero que en el año 2019
se les envía una carta a los trabajadores del colegio indicando lo parámetros que
se utilizarían, documento que no fue exhibido por lo que la suscrita desconoce totalmente la forma de pago que se encuentran utilizando”.
Finalmente concluye, en lo pertinente, que si bien "Se
verifica que durante mayo de 2017 los trabajadores de la muestra firmaron anexo
de contrato donde en el artículo quinto letra ii) se establecía el pago de un Bono de
Excelencia Académica, en reemplazo del Bono SNED, documento que se encuentra
firmado por ambas partes, y que se comenzaría a pagar en el año 2018 en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, de acuerdo a distintos
indicadores; no obstante se establece que en enero de cada año se entregarían las
metas de cumplimiento, lo cual el empleador no pudo acreditar mediante documento
escriturado y firmado si estas se entregaron en el año 2018 y 2019.
En conclusión, "se verifica que el Bono SNED Excelencia Académica cambia de nombre en septiembre de 2017 a "OTROS HABERES
ACAD" en caso de docentes y "OTROS HABERES ADM" en caso de asistentes de
la educación y posteriormente en enero de 2018 a "BONO DE EXCELENCIA ACA-
DEMICA P.P.", el cual se ha pagado de forma regular 4 veces al año en distintos
meses desde el año 2016 a la fecha".
De esta manera, cabe concluir que en la especie, según
lo estipulado en la cláusula contractual el “bono de excelencia académica", se ha
continuado pagando, con distintas denominaciones, de manera regular desde el año
2016, durante 4 veces en el año, no obstante, las condiciones propias del cambio
de naturaleza jurídica del empleador, por una parte; y por otra, la modificación en la
propiedad de aquel.
A su vez, tampoco ha operado, en su momento, el tenor
literal de la cláusula contractual, en orden a determinar el “cumplimiento de metas
establecidas por el colegio en enero de cada año", a partir del año 2018, por lo que
este Informante puede entender que ambas partes, han interpretado tal acuerdo de
una forma determinada y reiterada en el tiempo, con lo cual se habría producido una
modificación a la cláusula escrita del contrato, al interpretarse del modo que la aplicación práctica lo demuestra, que sería el sentido real que las partes han dado a tal
estipulación.
Esta afirmación, como reiteradamente lo ha señalado
este Servicio, entre otros en el Dictamen Nº1427/77, de 09.05.2002 encuentra su
fundamento en la regla de interpretación de los contratos que se contiene en el
inciso 3º, del artículo 1564 del Código Civil, conforme a la cual las cláusulas de un
contrato podrán ser interpretadas por "la aplicación práctica que hayan hecho de
ella ambas partes, o una de las partes con la aprobación de la otra".
Conforme al precepto legal antes citado, que doctrinariamente responde a la teoría denominada "regla de la conducta", ampliamente aceptado, un contrato puede ser interpretado en la forma que las partes lo han entendido
y ejecutado, en términos que tal aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas del contrato, es decir, la manera como
los contratantes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación puede modificar o complementar la convención inicial de las mismas partes.
De este modo, en la especie, si las partes no obstante lo
pactado en la respectiva cláusula, reiteradamente en el tiempo, han entendido y
ejecutado en la forma ya descrita el pago del bono en cuestión, tal aplicación habría
modificado el acuerdo inicial, quedando éste fijado según se habría ejecutado durante un espacio de tiempo prolongado.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y dispuesto en las disposiciones legales y doctrina citada, cúmpleme informar a Ud. que
el “bono de excelencia académica”, acordado en el anexo de modificación de contrato de trabajo suscrito entre las partes, a partir del mes de mayo de 2017, pagado
de la misma manera, en forma reiterada por la empresa, ha pasado a formar parte
de sus contratos de trabajo, de acuerdo a la ejecución que de aquel han efectuado
las partes durante un tiempo, esto es, sin considerar, a la época de la consulta, el
cumplimiento de metas establecidas por el empleador.
Saluda atentamente a Ud.,
N DEL
JEPB
JUAN DAVIDFERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMÉNTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
OPIAA
Distribución:
-Partes
-Control

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