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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3158 de 2017

12 jul 2017

Departamento de Prevención de Riesgos; Constitución; Empresas mineras, industriales y comerciales; Establecimiento de beneficencia; Calificación

Higiene, seguridad y reglamento interno

Lo que resuelve

Atiende presentación referida a la obligación de mantener un Departamento Prevención de Riesgos de una fundación de beneficencia.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

2936(729)2017

ORD.:3158/

MAT.: Departamento de Prevención de Riesgos; Constitución; Empresas mineras, industriales y comerciales; Establecimiento de beneficencia; Calificación;

RORD.: Atiende presentación referida a la obligación de mantener un Departamento Prevención de Riesgos de una fundación de beneficencia.

ANT.: 1) Instrucciones de 12.06.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. N° 343 de 23.03.2017, de Director Regional del Trabajo (S) de Coquimbo.

SANTIAGO, 12.07.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO

Mediante presentación del Ant.2), solicita un pronunciamiento tendiente a determinar si la fundación de beneficencia “Hogar de Cristo” se encuentra obligada a mantener un Departamento de Prevención de Riesgos.

Acompaña informe de fiscalización N°0401.2017.128 de 24.02.17, que indica que la entidad de que se trata, es una persona jurídica de derecho privado cuyo objeto es la creación y mantenimiento de obras de beneficencia y educación popular gratuita, especialmente por medio de asilos para indigentes y de escuelas tanto diurnas como nocturnas.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que la doctrina aplicable al caso planteado se encuentra contenida, entre otros, en Ord. N°970/47 de 06.02.1996, cuya copia se acompaña, que sobre el particular establece que:

“Teniendo presente la norma en comento podemos sostener que los fines de la Fundación Integra tienden a la satisfacción de las necesidades de protección y amparo de los menores de extrema pobreza por medio de acciones de carácter solidario impulsadas a lo largo del país, razón por la cual debemos llegar a la conclusión que la Fundación Integra no puede ser considerada como una empresa industrial o comercial en los términos previstos en el artículo 153 del Código del Trabajo.”

“El artículo 66 inciso 4º de la ley 16.744, dispone que:

“En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.”

“Del tenor de la norma transcrita se desprende que la constitución del departamento de prevención de riesgos solo es obligatorio para las empresas mineras, industriales y comerciales que ocupen más de 100 trabajadores, en consecuencia teniendo presente las consideraciones formuladas en el punto anterior, debemos llegar a la conclusión que no resulta jurídicamente procedente exigir a la Fundación Integra la constitución de un departamento de prevención de riesgos.”

Es todo cuanto puedo informar, al tenor de lo solicitado.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN  DEL TRABAJO

LBP/MOP

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

departamento prevención riesgos, constitución, empresas mineras, industriales y comerciales, establecimiento beneficencia, calificación,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 970/7, 06.02.1996

Otros pronunciamientos sobre higiene, seguridad y reglamento interno

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