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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3167 de 2014

18 ago 2014

Dirección del Trabajo; Facultades de Fiscalización; Normas de Higiene y Seguridad; Trabajadores Extranjeros

Higiene, seguridad y reglamento internoRelación laboral y subordinación

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Lo que resuelve

Informa sobre ejercicio de facultades de fiscalización de normas de higiene y seguridad en casos que indica.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K s/k (1340)2014

ORD.: Nº 3167 /

MAT.: Dirección del Trabajo; Facultades de Fiscalización; Normas de Higiene y Seguridad; Trabajadores Extranjeros

RORD.: Informa sobre ejercicio de facultades de fiscalización de normas de higiene y seguridad en casos que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 21.07.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

2) Memo Nº56, de 27.06.2014, de Jefe Departamento de Inspección.

SANTIAGO, 18.08.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN.

Mediante presentación del Ant.2), solicita un pronunciamiento de este Departamento, acerca de la procedencia que esta Dirección ejerza sus facultades de fiscalización de medidas de higiene y seguridad de recintos laborales, cuando en ellos se han producido accidentes del trabajo a trabajadores extranjeros en tránsito, o a funcionarios públicos igualmente extranjeros, con motivo de sus labores.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 184, inciso 4º, del Código del Trabajo, dispone:

"Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen."

Por su parte, el artículo 191, inciso 2º, del mismo Código, precisa:

"La Dirección del Trabajo respecto de las materias que trata este Título, podrá controlar el cumplimiento de las medidas básicas legalmente exigibles relativas al adecuado funcionamiento de instalaciones, máquinas, equipos e instrumentos de trabajo."

Del análisis conjunto de las disposiciones legales antes citadas se deriva que la Dirección del Trabajo será competente para fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, referidas a medidas básicas legalmente exigibles, relativas al adecuado funcionamiento de instalaciones, máquinas, equipos e instrumentos de trabajo.

Pues bien, de la facultad legal de fiscalización de normas de higiene y seguridad en el trabajo que corresponde a la Dirección del Trabajo en los aspectos antes precisados, es posible inferir que tales atribuciones podrán ser ejercidas por la Institución en cualquier circunstancia, independientemente que se haya producido o no un accidente o una enfermedad profesional en los centros laborales, toda vez que tal control tiene un carácter preventivo de tales riesgos, cuya determinación jurídica en todo caso no es de su competencia, sino que de los organismos administradores del seguro de la ley Nº16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

De esta forma, las atribuciones de fiscalización mencionadas podrán ser ejercidas por la Dirección cualquiera sea la persona y la función que desempeñe, su calidad jurídica, o la nacionalidad que tuviere, que pudiere verse afectada por un accidente o enfermedad en el lugar del trabajo, todavía más si ello ocurrió, porque podría deberse a faltas o incumplimientos de las medidas de higiene y seguridad imperantes en tal lugar, cuya fiscalización corresponde efectuar al Servicio, en forma permanente, y no solo cuando se ha producido efectivamente un riesgo como los indicados cuya calificación no es de su competencia.

Lo anterior se encuentra acorde con la doctrina de la Superintendencia de Seguridad Social, en orden a que la obligación de mantener condiciones seguras y saludables en el trabajo es exigible aun cuando se trate de personas respecto de las cuales no existe vinculo de subordinación o dependencia, como sucedería con los estudiantes en práctica profesional, dado que en tales situaciones se estaría igualmente faltando al deber de prevención de riesgos laborales en los lugares de trabajo que corresponde al empleador.

De acuerdo a lo anterior, y atendida la consulta, si el lugar de trabajo se encuentra en el territorio nacional, podrá ser fiscalizado por el Servicio, para verificar el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad correspondientes, al margen si el accidente ocurrido en él afectó a un trabajador extranjero en tránsito, o a un funcionario público igualmente de otro país, en el ejercicio de sus funciones, cuya calificación compete efectuar a los organismos administradores del seguro de la ley Nº 16.744, para establecer si se configuró o no un accidente del trabajo, para el otorgamiento de las prestaciones legales, sin perjuicio de las comunicaciones o denuncias que proceda realizar ante tales eventos.

Ahora, el sujeto obligado a adoptar las medidas de higiene y seguridad y eventualmente deba responder por ello será quien detente el lugar de trabajo ubicado en el territorio nacional, y mantenga en él la correspondiente actividad laboral, sin perjuicio de las responsabilidades legales solidarias o subsidiarias del caso.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que la Dirección del Trabajo debe fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad de los lugares o actividades laborales ubicadas en el territorio nacional, aún cuando se haya producido en ellos un accidente a un trabajador extranjero en tránsito, o a un funcionario público en el cumplimiento de sus funciones, y responderá de tales medidas quien detente tal lugar de trabajo o la respectiva actividad laboral.

Saluda a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SOG/JDM/jdm

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

dirección trabajo, facultades fiscalización, normas higiene y seguridad, trabajadores extranjeros,

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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