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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3190 de 2017

12 jul 2017

Excepción al descanso en día domingo y festivos; Trabajadores de hoteles; Categorización; Deniega reconsideración del dictamen N°4915/76, de 03.10.2016

Descansos y festivos

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Lo que resuelve

No resulta jurídicamente procedente acceder a la solicitud formulada, en orden a dejar sin efecto el pronunciamiento jurídico contenido en Dictamen Nº4915/76 de 03.10.2016

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 1832 (483) 2017

K 5048 (1209) 2017

ORD.:3190/

MAT.: Excepción al descanso en día domingo y festivos; Trabajadores de hoteles; Categorización; Deniega reconsideración del dictamen N°4915/76, de 03.10.2016;

RORD.: No resulta jurídicamente procedente acceder a la solicitud formulada, en orden a dejar sin efecto el pronunciamiento jurídico contenido en Dictamen Nº4915/76 de 03.10.2016

ANT.: 1) Instrucciones de 22.06.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Pase Nº640 de 01.06.2017, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo

3) Memo INPR2017-21176 de 02.06.2017, de coordinadora área institucional, Dirección de Gestión y Correspondencia, Presidencia de la República

4) Presentación de 01.03.2017, de Confederación General de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores, CGT-CHILE

SANTIAGO, 12.07.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : [nombre reservado]

PRESIDENTE

CONFEDERACIÓN GENERAL DE FEDERACIONES Y SINDICATOS DE TRABAJADORES, CGT-CHILE

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 4), viene en interponer recurso de revisión en contra de Dictamen Nº4915/76 de 03.10.2016, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Nº19.880.

Al respecto, cabe considerar que este Servicio, en el ejercicio de las facultades legales, mediante Dictamen Nº4915/76 de 03.10.2016, procedió a reconsiderar parcialmente el Dictamen Nº2354/110 de 18.04.1994, en sentido de declarar que todos los trabajadores de los establecimientos hoteleros, para los efectos de autorizar su desempeño en días domingo y festivos, y la regulación de sus descansos compensatorios, se encuentran comprendidos en el numeral 2 del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo.

La situación antes descrita, le ha sido informada a usted, en los términos antes expuestos, mediante Ordinario Nº717 de 10.02.2017, expresándose, en cada caso, el fundamento jurídico del nuevo sentido interpretativo adoptado por este Servicio.

Por lo demás, cúmpleme informar que el artículo 1º, letra b) del D.F.L. Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, establece que a este Servicio le corresponderá, entre otras funciones:

“b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;”.

A su vez, el artículo 5º, letra b) del mismo cuerpo normativo, dispone:

“Al Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.

Del análisis conjunto de las normas legales precedentemente transcritas se infiere, en lo pertinente, que el Director del Trabajo se encuentra facultado para fijar, de oficio o a petición de parte, el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, facultad que se encuentra limitada por la circunstancia de haber tomado conocimiento que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.

Precisado lo anterior, cabe señalar que la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen Nº110/11, de 09.01.2004 y ordinario Nº926, de 07.03.2014, ha concluido que la facultad de interpretar la legislación y reglamentación social, se materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contiene el artículo 3º de la ley Nº19.880, toda vez que se trata de una potestad normativa reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea desempeñado únicamente por este Servicio.

La conclusión expuesta se sustenta en la doctrina emanada de la Contraloría General de la República, contenida en Oficio Nº39.353, de 10.09.2003, dirigida al Servicio de Impuestos Internos, entidad fiscalizadora de igual naturaleza jurídica que esta Dirección del Trabajo, ergo, plenamente aplicable a este Servicio. En efecto, el referido oficio en su parte pertinente, dispone:

“El uso de la atribución del Servicio de Impuestos Internos de fijar normas e impartir instrucciones, se materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contiene el artículo 3º de la ley Nº19.880, toda vez que se trata de una potestad normativa, reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea ponderado exclusivamente por el Servicio”.

Por consiguiente, aplicando en la especie lo señalado en acápites que anteceden, forzoso es concluir que respecto del pronunciamiento por el cual se recurre no cabe aplicar el procedimiento regulatorio contenido en la ley Nº19.880, no resultando procedente, por tanto, la revisión del mismo, a través, de los recursos previstos en dicho cuerpo legal.

Que, además el ocurrente no aporta nuevos antecedentes, ni invoca argumentos distintos a los que este Servicio ha considerado para otorgar fundamento a su actuación, por lo que tampoco se procederá a la reconsideración de las actuaciones atacadas por esta vía.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/PRC

Distribución:

- Jurídico

- Jefe de Gabinete Director del Trabajo

- Sistema Sigob

- Partes

- Control

excepción descanso día domingo y festivos, trabajadores hoteles, categorización, deniega reconsideración dictamen n°4915/76, 03.10.2016,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…