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ORD. N°3192
Competencia Dirección del Trabajo; Asesorar a Empleador; Administración Empresa;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 306 ver otros del art. 306
Dictámenes concordantes
- dictamen 626/13 de 21.01.1991
- ordinario 3192, 16.08.2013
Texto
15.
Trabajo Direcciön del
Gobierno dq Chila
DIRECION DEL TRABAJO 3192
DEPARTAMENTO JURIDICO
K6439(1237)2013
ORD. N°
Juidico
MAT.: Incompetencia de esta Dirección para
asesorar a empleador en la administración de
su empresa.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de
25.06.2013.
2) Presentación de Comercial Halabí Ltda.,
recibida el 10.06.2013.
3) Pase Nº 1023, de Directora del Trabajo, de
31.05.2013.
SANTIAGO, 16 AG0 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : COMERCIAL HALABÍ LTDA.
ROSAS Nº 1069-1071
SANTIAGO CENTRO/
Por la presentación del antecedente 2), Comercial
Halabí Ltda. consulta sobre la forma de proceder respecto a un dependiente que
desempeña labores de junior y bodeguero, cuyo comportamiento según se
describe, altera el normal desenvolvimiento de las labores comerciales de la
empleadora.
Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:
Conforme a la legislación vigente, el empleador
cuenta con facultades privativas para administrar su empresa, prerrogativas que
emanan del derecho de dominio correspondiente. Indirectamente se refiere el
Código del Trabajo a esta facultad, en el inciso 2º del artículo 306, al precisar las
materias que no son objeto de negociación colectiva, y alude a aquellas “que
restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la
empresa".
De ello se sigue que , "corresponde al empleador la
dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en
sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en
una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la
empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que
debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la
realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas,
trabajadores y a la comunidad" (Dictamen Nº 626/13, de 21.01.91).
Teniendo presente lo expuesto, cabe informarle
que corresponde al einpleador la adopción de las medidas tendientes a dar
solución al problema planteado ajustándose para ello a la normativa laboral
vigente, no correspondiendo a esta Dirección dar directrices u orientaciones sobre el particular.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
J
MAQISMS/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico, Partes y Control
Trabajo Direcciön del
Gobierno dq Chila
DIRECION DEL TRABAJO 3192
DEPARTAMENTO JURIDICO
K6439(1237)2013
ORD. N°
Juidico
MAT.: Incompetencia de esta Dirección para
asesorar a empleador en la administración de
su empresa.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de
25.06.2013.
2) Presentación de Comercial Halabí Ltda.,
recibida el 10.06.2013.
3) Pase Nº 1023, de Directora del Trabajo, de
31.05.2013.
SANTIAGO, 16 AG0 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : COMERCIAL HALABÍ LTDA.
ROSAS Nº 1069-1071
SANTIAGO CENTRO/
Por la presentación del antecedente 2), Comercial
Halabí Ltda. consulta sobre la forma de proceder respecto a un dependiente que
desempeña labores de junior y bodeguero, cuyo comportamiento según se
describe, altera el normal desenvolvimiento de las labores comerciales de la
empleadora.
Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:
Conforme a la legislación vigente, el empleador
cuenta con facultades privativas para administrar su empresa, prerrogativas que
emanan del derecho de dominio correspondiente. Indirectamente se refiere el
Código del Trabajo a esta facultad, en el inciso 2º del artículo 306, al precisar las
materias que no son objeto de negociación colectiva, y alude a aquellas “que
restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la
empresa".
De ello se sigue que , "corresponde al empleador la
dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en
sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en
una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la
empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que
debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la
realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas,
trabajadores y a la comunidad" (Dictamen Nº 626/13, de 21.01.91).
Teniendo presente lo expuesto, cabe informarle
que corresponde al einpleador la adopción de las medidas tendientes a dar
solución al problema planteado ajustándose para ello a la normativa laboral
vigente, no correspondiendo a esta Dirección dar directrices u orientaciones sobre el particular.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
J
MAQISMS/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico, Partes y Control