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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5595 de 2019

4 dic 2019

Empleador; Administración, dirección, mando. Propiedad; Empresa

Contrato, cláusulas y modificaciones

Lo que resuelve

Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento por cuanto corresponde al empleador la administración y dirección de la empresa, facultades que no pueden ser renunciadas ni modificadas por éste, sin que resulte procedente traspasar esta responsabilidad a este Servicio cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el cumplimiento de la legislación laboral.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E30166(1772)2019

ORD. Nº5595

MAT.: Empleador; Administración, dirección, mando. Propiedad; Empresa;

RORD.: Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento por cuanto corresponde al empleador la administración y dirección de la empresa, facultades que no pueden ser renunciadas ni modificadas por éste, sin que resulte procedente traspasar esta responsabilidad a este Servicio cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el cumplimiento de la legislación laboral.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de Agrícola del Norte, de 25.07.2019. SANTIAGO, 04.12.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: AGRÍCOLA DEL NORTE

[domicilio reservado], ACCESO SUR

ARICA

Por la presentación del antecedente 2), esa empresa consulta sobre la procedencia de modificar contratos de trabajo de 30 y 45 horas semanales, con el propósito que los primeros reemplacen en sus labores a los segundos dependientes por un plazo determinado; se consulta además sobre la modificación de las remuneraciones en la situación descrita.

Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:

Conforme a la legislación vigente, el empleador cuenta con atribuciones y facultades privativas para administrar su empresa, prerrogativas que emanan del derecho de dominio correspondiente. Indirectamente se refiere el Código del Trabajo a esta facultad, en el inciso 4º del artículo 306, al precisar las materias que no son objeto de negociación colectiva, y alude a aquellas "que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma".

De ello se sigue que, "corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad" (Dictamen Nº626/13, de 21.01.91).

En estas condiciones, las modificaciones de contrato de trabajo y remuneraciones -objeto de la consulta- son decisiones privativas del empleador que deben adoptarse escuchando a personal técnico o profesional especializado que lo asesore, no correspondiendo a esta Dirección opinar o aconsejar en materias eventualmente controvertidas que pudiesen derivar en conocimiento y resolución de la judicatura laboral.

En efecto, la ley hace recaer sobre el empleador obligaciones precisas en materia de administración y dirección, que no pueden ser renunciadas ni modificadas por éste, de modo que no resulta procedente traspasar esta responsabilidad a este Servicio cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el cumplimiento de la legislación laboral.

En similar sentido se ha pronunciado esta Dirección en Ordinario Nºs.3192, de 16.08.2013, 1165, de 20.03.2013 y 907, de 11.02.2016.

Es todo cuanto puede manifestar esta Dirección sobre la materia.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RGR/rgr

Distribución:

Jurídico

Partes

IPT Arica

empleador, administración, dirección, mando, propiedad, empresa,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones

Ord. N° 3268, de 17.07.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico

No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.

Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003

Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.

1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…

Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995

Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria

Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.

Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996

Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada

Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.

Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013

Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.

1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…