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ORD. N°3196
Competencia Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- dfl 44 de 1978, articulo 7
Dictámenes concordantes
- ordinario 3196, 26.11.2020
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E.57438(30)2020
ORDINARIO: 3196
fuu'dico MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
No corresponde que esta Dirección del Trabajo emita un
pronunciamiento jurídico en los términos requeridos.
ANTECEDENTES:
recurrente. 1)Correos electrónicos de 19.11 y 14.10.2020, del
Jurídico. 2)Correo electrónico de 14.10.2020, del Departamento
respuesta al traslado conferido. 3)Carta de 13.02.2020, de empresa empleadora en
4)Ord. N° 554 de 29.01.2020, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
5)Presentación de 21.12.2019, de Sr. Eleodoro Patricio
Arellano Montecinos, por Sindicato Empresa de Trabajadores SINTRACEL.
SANTIAGO, 26 NOV 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR. ELEODORO PATRICIO ARELLANO MONTECINOS
SINDICATO EMPRESA DE TRABAJADORES SINTRACEL
LAS CONDES CALLE TROVADOR N° 4280 OFICINA 812
Mediante presentación del antecedente 5), solicita un pronunciamiento jurídico
acerca del correcto otorgamiento a sus afiliados del beneficio pactado en el convenio
Ltda., denominado “anticipo de subsidio”. colectivo suscrito con su empleadora, empresa Telefónica Chile Servicios Corporativos
Señala que dicho beneficio consiste en el pago por adelantado por parte de la
empleadora del subsidio correspondiente a los trabajadores afectos a úna licencia médica,
—en reemplazo de la referida prestación —, la que posteriormente es entregada a la
empresa por la institución previsional de salud a la que esté afiliado el dependiente y,
además, de los 3 primeros días de reposo, en caso de que este sea inferior a 10 días.
Agrega que, a su juicio, el monto entregado a su empleadora por los organismos
previsionales de salud, sería superior al anticipo que paga la empresa a los afectados, en
desmedro de sus ingresos, ello, por cuanto ésta no incluiría en la base de cálculo del
beneficio algunos estipendios que sí son considerados para determinar el monto de
subsidio. m
Por su parte la empresa empleadora ,en respuesta al traslado conferido por esta
Dirección, informó que el objetivo de la cláusula contractual referida es mantener el nivel de
los ingresos de los trabajadores durante el período en que se encuentren afectos a una
licencia médica, incluso cuando no tengan derecho a subsidio, o cuando este sea inferior a
sus remuneraciones, haciendo presente que el cálculo utilizado por la empresa se ajusta a
lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes del D.F.L. 44, de 1978, y, por tanto, no serían
efectivos los hechos denunciados. Agrega, que, en la eventualidad de haberse producido
alguna diferencia a favor de algún trabajador, los respectivos montos han sido entregados
al afectado, junto con el pago de su remuneración.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que del análisis de los antecedentes
aportados, se desprende que existe una controversia entre las partes respecto a supuestas
diferencias producidas entre el monto entregado por el empleador como anticipo de
subsidio a aquellos trabajadores que hacen uso de reposo médico, y los montos
efectivamente pagados a la empresa por la institución previsional de salud correspondiente,
lo qué implica, en definitiva, determinar, si el cálculo efectuado por la empresa se ajusta a
la normativa vigente que regula los subsidios por incapacidad laboral, materia que escapa
de la competencia legal de esta Dirección y cuyo conocimiento y resolución corresponde a
la Superintendencia de Seguridad Social.
En efecto, dicha entidad, entre otros, mediante Dictamen N° 40.688 de 22.06.2007,
ha precisado: "Por lo tanto, si el empleador mantiene un convenio de pago de subsidios por
incapacidad laboral con esa ISAPRE y, a su vez, el trabajador ha convenido con su
empleador que en períodos con licencias médicas se le mantenga la remuneración de
actividad, respecto de una licencia médica donde el monto del subsidio resulte superior a
la remuneración calculada por la empresa, se debe pagar el valor del subsidio reembolsado
por la entidad otorgante del beneficio. El empleador sólo podrá pagar un monto distinto del
subsidio reembolsado por la ISAPRE, si el monto de la remuneración es superior al
subsidio.
“Ahora bien, si el trabajador tiene dificultades para que el empleador le pague el
subsidio que le corresponde, la entidad pagadora de subsidio deberá pagar sin más trámite
el subsidio al afectado, o la diferencia que corresponda, aun cuando los dineros hayan sido
correctamente enviados a la entidad empleadora con la que tiene convenio de pago de
subsidio, debiendo posteriormente la ISAPRE solucionar este aspecto directamente con la
empresa."
Al tenor de lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que no corresponde que esta
Dirección emita un pronunciamiento jurídico en los términos requeridos.
Saluda atentamente a Ud.
SONIA MENA SOTO
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO YFISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución LBP/MOP
-Empleador Jurídico, Partes, Control
Innovación y Estudios Laborales E.57438(30)2020
ORDINARIO: 3196
fuu'dico MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
No corresponde que esta Dirección del Trabajo emita un
pronunciamiento jurídico en los términos requeridos.
ANTECEDENTES:
recurrente. 1)Correos electrónicos de 19.11 y 14.10.2020, del
Jurídico. 2)Correo electrónico de 14.10.2020, del Departamento
respuesta al traslado conferido. 3)Carta de 13.02.2020, de empresa empleadora en
4)Ord. N° 554 de 29.01.2020, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
5)Presentación de 21.12.2019, de Sr. Eleodoro Patricio
Arellano Montecinos, por Sindicato Empresa de Trabajadores SINTRACEL.
SANTIAGO, 26 NOV 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR. ELEODORO PATRICIO ARELLANO MONTECINOS
SINDICATO EMPRESA DE TRABAJADORES SINTRACEL
LAS CONDES CALLE TROVADOR N° 4280 OFICINA 812
Mediante presentación del antecedente 5), solicita un pronunciamiento jurídico
acerca del correcto otorgamiento a sus afiliados del beneficio pactado en el convenio
Ltda., denominado “anticipo de subsidio”. colectivo suscrito con su empleadora, empresa Telefónica Chile Servicios Corporativos
Señala que dicho beneficio consiste en el pago por adelantado por parte de la
empleadora del subsidio correspondiente a los trabajadores afectos a úna licencia médica,
—en reemplazo de la referida prestación —, la que posteriormente es entregada a la
empresa por la institución previsional de salud a la que esté afiliado el dependiente y,
además, de los 3 primeros días de reposo, en caso de que este sea inferior a 10 días.
Agrega que, a su juicio, el monto entregado a su empleadora por los organismos
previsionales de salud, sería superior al anticipo que paga la empresa a los afectados, en
desmedro de sus ingresos, ello, por cuanto ésta no incluiría en la base de cálculo del
beneficio algunos estipendios que sí son considerados para determinar el monto de
subsidio. m
Por su parte la empresa empleadora ,en respuesta al traslado conferido por esta
Dirección, informó que el objetivo de la cláusula contractual referida es mantener el nivel de
los ingresos de los trabajadores durante el período en que se encuentren afectos a una
licencia médica, incluso cuando no tengan derecho a subsidio, o cuando este sea inferior a
sus remuneraciones, haciendo presente que el cálculo utilizado por la empresa se ajusta a
lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes del D.F.L. 44, de 1978, y, por tanto, no serían
efectivos los hechos denunciados. Agrega, que, en la eventualidad de haberse producido
alguna diferencia a favor de algún trabajador, los respectivos montos han sido entregados
al afectado, junto con el pago de su remuneración.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que del análisis de los antecedentes
aportados, se desprende que existe una controversia entre las partes respecto a supuestas
diferencias producidas entre el monto entregado por el empleador como anticipo de
subsidio a aquellos trabajadores que hacen uso de reposo médico, y los montos
efectivamente pagados a la empresa por la institución previsional de salud correspondiente,
lo qué implica, en definitiva, determinar, si el cálculo efectuado por la empresa se ajusta a
la normativa vigente que regula los subsidios por incapacidad laboral, materia que escapa
de la competencia legal de esta Dirección y cuyo conocimiento y resolución corresponde a
la Superintendencia de Seguridad Social.
En efecto, dicha entidad, entre otros, mediante Dictamen N° 40.688 de 22.06.2007,
ha precisado: "Por lo tanto, si el empleador mantiene un convenio de pago de subsidios por
incapacidad laboral con esa ISAPRE y, a su vez, el trabajador ha convenido con su
empleador que en períodos con licencias médicas se le mantenga la remuneración de
actividad, respecto de una licencia médica donde el monto del subsidio resulte superior a
la remuneración calculada por la empresa, se debe pagar el valor del subsidio reembolsado
por la entidad otorgante del beneficio. El empleador sólo podrá pagar un monto distinto del
subsidio reembolsado por la ISAPRE, si el monto de la remuneración es superior al
subsidio.
“Ahora bien, si el trabajador tiene dificultades para que el empleador le pague el
subsidio que le corresponde, la entidad pagadora de subsidio deberá pagar sin más trámite
el subsidio al afectado, o la diferencia que corresponda, aun cuando los dineros hayan sido
correctamente enviados a la entidad empleadora con la que tiene convenio de pago de
subsidio, debiendo posteriormente la ISAPRE solucionar este aspecto directamente con la
empresa."
Al tenor de lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que no corresponde que esta
Dirección emita un pronunciamiento jurídico en los términos requeridos.
Saluda atentamente a Ud.
SONIA MENA SOTO
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO YFISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución LBP/MOP
-Empleador Jurídico, Partes, Control