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Dirección del TrabajoOrdinario16 de agosto de 2013

ORD. N°3213

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio empresa; Contrato mano de obra; Ley N°19.553;

Normas citadas

  • ley 19.853, articulo 1
  • ley 19.853 de 20.01.2003

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3517/114 de 28.08.2003
  • ordinario 3213, 16.08.2013

Texto

Direcctón del Trabajo
Gobterno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO 3213
K3526(633)2013
ORD. N°
fuuidiw MAT.: Sólo los socios que - copulativamente -
tengan el cincuenta por ciento o más del
capital de la sociedad, y las facultades de
administración y representación de la misma,
no pueden tener la condición de
dependientes de ella, y por tanto, sólo ellos
no pueden ser titulares de la bonificación por
contratación de mano de obra contemplada
por la Ley Nº 19.853.
ANT.: 1) Instrucciones de la Jefatura de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de
04.07.2013.
2) Pase Nº 590, de Gabinete de la Directora
del Trabajo, recibido el 01.04.2013.
3) Oficio Nº 10.505, del señor Prosecretario
de la Cámara de Diputados, de 22.03.2013.
4) Oficio de Fiscalización Nº 0109, del H.
DiputadoNino Baltolu Rasera, de
21.03.2013.
5) Oficio Nº 68.805, de la Contraloría General
de la República, de 02.11.2011.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 1 6 AG0 2013
A : SEÑOR H. DIPUTADO NINO BALTOLU RASERA
VALPARAISO/
Por el Oficio del antecedente 3), Ud. ha solicitado a
esta Dirección que establezca si se ajusta a la legislación vigente sostener, con
ocasión de la entrega de la bonificación por contratación de mano de obra
contemplada por la Ley Nº 19.853, que los socios que aportan trabajo a sus
sociedades no pueden ser contratados por éstas bajo subordinación y
dependencia, y por tanto, tampoco pueden beneficiarse con la referida franquicia.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

República en su Oficio de antecedente 5), “es menester indicar que el artículo 1º Como lo precisa la Contraloría General de la
de la Ley Nº 19.853 estableció, a partir del 1º de enero de 2003 y hasta el 31 de
diciembre del año 2006, para los empleadores actuales o futuros de las regiones I,
XI, XIl y de las provincias de Chiloé y Palena, una franquicia ascendente al
porcentaje que precisa, aplicado sobre una parte de las remuneraciones
imponibles con el límite que señala, que ellos entreguen a sus empleados y
obreros con domicilio y trabajo permanente en el respectivo territorio, pagadera a través del Servicio de Tesorerías".
sido prorrogado por las sucesivas leyes de presupuesto. Consta de los antecedentes, que este beneficio ha
vigente de la Dirección del Trabajo, el hecho que una persona detente la calidad Ahora bien, conforme a jurisprudencia administrativa
de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de
administración y de representación de la misma, le impide prestar servicios en
condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias
importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad (Dictamen Nº 3517/114, de 28.08.2003).
precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola Conforme a esta jurisprudencia, los requisitos
circunstancia que una persona cuente con facultades de administración y de
representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario o
y dependencia. viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación
sólo está privado de investir - a su vez - la calidad de dependiente de ésta, en la Así entonces, el socio o accionista de una sociedad,
medida que reúna las condiciones de ser socio mayoritario, y además, contar con
las facultades de administración y representación de la sociedad de que se trate.
legales y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme manifestar al H. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
Diputado que sólo los socios que - copulativamente - tengan el cincuenta por
ciento o más del capital de la sociedad, y las facultades de administración y
representación de la misma, no pueden tener la condición de dependientes de
de mano de obra contemplada por la Ley Nº 19.853. ella, y por tanto, sólo ellos no pueden ser titulares la bonificación por contratación
DIRECTORA
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
DIRECTORA DEL TRABAJO ABOGADA
Distribución: MAO/SMS/RGRAGK
Jurídico, Partes y Control
Señor Prosecretario de la H. Cámara de Diputados Gabinete de Directora del Trabajo

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