Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario23 de febrero de 2022

ORD. N°321

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • 3099, 22.06.2017
  • dictamen 2499/117 de 27.04.1994
  • ordinario 321, 23.02.2022

Texto

Dirección det Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 321
E. 188643 (1444) 2021
ORDINARIO N°:
Junidiw
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
Consulta Genérica.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico
solicitado, por tratarse de una consulta de carácter
genérico.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de fecha 26.01.2022.
2. Presentación de fecha 25.10.2021 de Atlas
Copco Chile S.p.A.
SANTIAGO,
2.3 FEB 2022
DE: JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
ATLAS COPCO CHILE SPA
Mediante ANT. 1) Ud. ingresó a este Servicio solicitud de pronunciamiento
con el objeto de que se emita un dictamen que zanje de manera definitiva la forma

en que esta Dirección considera correcto el cálculo de días trabajados en aquellos
meses en que un trabajador hace uso de licencia médica.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra
radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y
alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le
señala el propio Código Laboral y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas
legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita respuesta a la
interrogante antes indicada, sin aportar antecedente alguno que permita aplicar a
un caso concreto la norma contenida en el artículo 44 del Código del Trabajo. En tal
sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio ha precisado
que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre
materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente.
Sin perjuicio de lo anterior, cumplo con informar que la doctrina contenida en el
Dictamen N°2499/117 de fecha 27.04.1994 se encuentra vigente a esta fecha,
siendo reproducido en variada jurisprudencia administrativa de este Servicio, tal
como en el Ord. N°3099 de fecha 22.06.2017, el que replica la forma de cálculo de

las remuneraciones en el caso hipotético que Ud. indica, por lo cual se adjuntan
ambos pronunciamientos a esta respuesta.
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo
deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de
una consulta de carácter genérico.
Saluda atentamente a usted,

JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JDTP/ BP / fjbs
Distribuión: Jurídico
Partes Control

Ver el documento en el sitio del organismo →