Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 334 de 2020
16 ene 2020
Competencia Dirección del Trabajo
Competencia y actuación de la DT
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Lo que resuelve
Informa sobre la remisión de los antecedentes que indica a la Contraloría General de la República, por ser el Órgano facultado para pronunciarse sobre los descuentos de las remuneraciones de los socios de una asociación de funcionarios regida por la ley N°19.296, que corresponde efectuar a la jefatura superior de un servicio público por concepto de cuotas ordinarias y aportes a las organizaciones de grado superior.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 23790(1416)2019
ORD. Nº334
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo;
RORD.:
Informa sobre la remisión de los antecedentes que indica a la Contraloría General de la República, por ser el Órgano facultado para pronunciarse sobre los descuentos de las remuneraciones de los socios de una asociación de funcionarios regida por la ley N°19.296, que corresponde efectuar a la jefatura superior de un servicio público por concepto de cuotas ordinarias y aportes a las organizaciones de grado superior.
ANT.: 1) Revisión de 14.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Ord. N°806, de 09.07.2019, de Director (s) Hospital Clínico San Borja Arriarán.
SANTIAGO, 16.01.2020
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : DR. [nombre reservado]
DIRECTOR (S) HOSPITAL CLÍNICO SAN BORJA ARRIARÁN
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante oficio citado en el antecedente 2) solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si se ajusta a derecho el requerimiento efectuado por la Asociación de Funcionarios FENATS Hospital Clínico San Borja-Arriarán y Dirección Servicio Salud Metropolitano Central, con el objeto de que el Servicio que dirige ponga término a los descuentos y depósitos de los montos correspondientes a aquella parte de la cuota ordinaria que dicha asociación fijó a favor de la Federación Metropolitana de Funcionarios de la Salud y de la Confederación FENATS Nacional.
Tal petición obedece, según señalan los dirigentes de la asociación de funcionarios base, a que en el mes de junio del año 2018 se habría iniciado un proceso de desafiliación de las organizaciones de grado superior antes mencionadas y ya en el mes de abril del mismo año se habría acordado el cese de los referidos descuentos y depósitos a favor de dichas organizaciones de grado superior.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo con la doctrina vigente de la Contraloría General de la República, en lo concerniente a las asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, incluidas las municipalidades, regidas por la ley Nº19.296, a la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la normativa que rige a las referidas asociaciones como instituciones, conforme a lo previsto por el artículo 64 de dicho cuerpo legal.
Por su parte, el conocimiento y resolución de las materias concernientes a los derechos y obligaciones de los funcionarios públicos corresponde a la Contraloría General de la República.
Corrobora lo anterior lo sostenido por el referido Órgano de Control en el dictamen Nº42.815, de 23.08.2004, en los siguientes términos: « … en conformidad con lo establecido en el artículo 87 [actual 98] de la Constitución Política y en los artículos 1º y 6º de la ley Nº10.336, es a esta Entidad Fiscalizadora a la que compete privativamente velar por la correcta aplicación de las normas que rigen a los empleados públicos… ».
Acorde con lo expuesto y considerando que la consulta por Ud. efectuada dice relación con las obligaciones que imponen las normas de los artículos 43, 44 y 45 de la ley N°19.296 a la jefatura superior de un servicio público, cúmpleme informar que se remitirán los antecedentes del caso a la Contraloría General de la República para su conocimiento y resolución.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
MBA/MPKC
Distribución:
Jurídico
Partes
competencia dirección trabajo,
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
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La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
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