Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 335 de 2020
16 ene 2020
Competencia Dirección del Trabajo
Competencia y actuación de la DT
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Lo que resuelve
Remite los antecedentes que indica, a Contraloría General de la República.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 23790(1416)2019
ORD. Nº335
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo;
RORD.: Remite los antecedentes que indica, por corresponderle.
ANT.: 1) Revisión de 14.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Ord. N°806, de 09.07.2019, de Director (s) Hospital Clínico San Borja Arriarán.
SANTIAGO, 16.01.2020
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado]
JEFE DIVISIÓN JURÍDICA
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante oficio citado en el antecedente 2) el Director (s) del Hospital Clínico San Borja Arriarán solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si se ajusta a derecho el requerimiento efectuado por la Asociación de Funcionarios FENATS Hospital Clínico San Borja-Arriarán y Dirección Servicio Salud Metropolitano Central, con el objeto de que dicho Servicio ponga término a los descuentos y depósitos de los montos correspondientes a aquella parte de la cuota ordinaria que la aludida asociación fijó a favor de la Federación Metropolitana de Funcionarios de la Salud y de la Confederación FENATS Nacional.
Tal petición obedece a que, según lo informado por los dirigentes de la asociación de funcionarios en comento, en el mes de junio del año 2018 se habría iniciado un proceso de desafiliación de las organizaciones de grado superior antes mencionadas y ya en el mes de abril del mismo año se habría acordado el cese de los referidos descuentos y depósitos a favor de dichas organizaciones de grado superior.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo con la doctrina vigente de la Contraloría General de la República, en lo concerniente a las asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, incluidas las municipalidades, regidas por la ley Nº19.296, a la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la normativa que rige a las referidas asociaciones como instituciones, conforme a lo previsto por el artículo 64 de dicho cuerpo legal.
Por su parte, el conocimiento y resolución de las materias concernientes a los derechos y obligaciones de los funcionarios públicos corresponde a la Contraloría General de la República.
Corrobora lo anterior lo sostenido por ese Órgano de Control en el dictamen Nº42.815, de 23.08.2004, según el cual: «… en conformidad con lo establecido en el artículo 87 [actual 98] de la Constitución Política y en los artículos 1º y 6º de la ley Nº10.336, es a esta Entidad Fiscalizadora a la que compete privativamente velar por la correcta aplicación de las normas que rigen a los empleados públicos…».
Acorde con lo expuesto y considerando que la consulta formulada a este Servicio dice relación con las obligaciones que imponen las normas de los artículos 43, 44 y 45 de la ley N°19.296 a la jefatura superior de un servicio público, cumplo con remitir a Ud. los antecedentes del caso, para su conocimiento y resolución.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/MPKC
Distribución:
Jurídico
Partes
Director (s) Hospital Clínico San Borja Arriarán.
competencia dirección trabajo,
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.