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Dirección del TrabajoOrdinario8 de marzo de 2023

ORD. N°335

Competencia Dirección del Trabajo; Término de contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2510/113 de 16.06.2004
  • dictamen 4601/182 de 30.10.2003
  • ordinario 1410, 05.05.2021
  • ordinario 335, 08.03.2023

Texto

A
Direcciôn del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E26758(325)2023
ORD. N°:
juidico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Término de
contrato de trabajo.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse sobre las causales de término de
la relación laboral del personal regido por la Ley
N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución
es de competencia exclusiva de los Tribunales de
Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 28.02.2023.
2) Correo electrónico de 08.02.2023.
3) Oficio N°E306128/2023 de 01.02.2023 de la
Contraloría General de la República.
4) Presentación de 26.01.2023 de
SANTIAGO, 0 8 MAR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
QUILICURA

#6
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. solicita un pronunciamiento
ante la Contraloría General de la República referido a si resulta procedente que la
Corporación de Desarrollo Social de Providencia le ponga término a su contrato de
trabajo de plazo fijo estando con licencia médica y sin darle un aviso de 30 días de
anticipación. Dicho Órgano Contralor derivó su presentación a esta Dirección por
tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cuanto al término de su contrato de trabajo, este Servicio reiteradamente
ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N°2510/113, de 16.06.2004, que la
Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación
de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido
por la Ley N°19.378, como es su caso, correspondiendo su conocimiento y
resolución a los Tribunales de Justicia.
El artículo 168 del Código del Trabajo ha radicado en el juez la competencia
para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha
sido injustificada, indebida o improcedente como los recargos a la indemnización
que le pudieren corresponder.
Tiene Ud. la posibilidad de reclamar del despido ante los Tribunales de
Justicia si lo considera injustificado, indebido o improcedente, debiendo tener en
consideración para estos efectos que cuenta con un plazo de caducidad de 60 días
hábiles, contados desde la separación.
También, dentro del plazo antes indicado Ud. puede interponer un reclamo
ante la Inspección del Trabajo respectiva, en cuyo caso y de acuerdo a lo dispuesto
en el inciso final del artículo 168 se suspende el plazo previsto para recurrir ante
Tribunales, término que seguirá corriendo una vez finalizado el trámite ante la
Inspección. Con todo, cabe hacer presente que la ley indica que en ningún caso
podrá recurrirse ante el Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la
separación del trabajador.
Por otra parte, de acuerdo a lo señalado en Dictamen N°4601/182, de
30.10.2003, la Corporación no está obligada a dar aviso anticipado del término de
contrato resultando suficiente para ello la resolución corporativa mediante la cual se
pone término al contrato de trabajo invocando la causal correspondiente debiendo
notificar de ello a la funcionaria afectada para que produzca sus efectos dicha
resolución y para que la trabajadora pueda ejercer los derechos y acciones que la
ley le reconoce frente al despido.
Por último, cabe señalar que si el término del contrato de plazo fijo se produce
mientras la funcionaria se encuentra haciendo uso de licencia médica por
enfermedad común, ello no es impedimento para que de todas formas opere la
terminación del contrato. Así se ha pronunciado esa Dirección mediante Ordinario
N°1410 de 05.05.2021.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que esta
Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término
del contrato de trabajo del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo
conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de
Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA
W4 JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y ÍDICO x
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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