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ORD. N°1410
Estatuto de Salud; Término relación laboral; Licencia Médica;
Normas citadas
- ley 19.378
- ley 19.378, articulo 14
- ley 19.378, articulo 19
Dictámenes concordantes
- dictamen 1023/95 de 17.03.2000
- dictamen 33/3 de 06.01.2000
- dictamen 3658/218 de 19.07.1999
- dictamen 3883/195 de 22.10.2001
- dictamen 5313/351 de 02.11.1998
- ordinario 1410, 05.05.2021
Texto
duRiDiCO
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E40208(1407)2020 1410
E41125(1458)2020
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina. 0 5 MAY 2021
MATERIA:
Estatuto de Salud. Término relación laboral. Licencias
médicas.
RESUMEN:
1.- El funcionario regido por la Ley N°19.378 que
continúa prestando servicios después del vencimiento
del plazo, debe entenderse renovado su contrato por
períodos iguales o inferiores a un año calendario.
2.-La Corporación Municipal no está obligada a dar
aviso anticipado del término del contrato sin perjuicio de
lo dispuesto en el presente oficio.
3.- Si el término del contrato de plazo fijo se produce
mientras el funcionario se encuentra haciendo uso de
licencia médica, ello no es impedimento para que de
todas formas opere la terminación del contrato por
vencimiento del plazo.
4.- No resulta procedente el pago de remuneración a la
persona que por vencimiento de su contrato ya no
detenta la calidad de funcionaria.
5.- Las materias relacionadas con la procedencia de
reembolsos de subsidios que puedan corresponderle a
los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que han
hecho uso de licencias médicas son de competencia de
la Superintendencia de Seguridad Social.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.12.2020 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Oficio N°E26527 de 13.08.2020 de la Contraloría
General de la República.
3) Ordinario N° 714 de 06.08.2020 de la Sra. Inspectora
Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.
4) Presentación de 03.08.2020 de doña Jocelyn
Estefanía Urzúa Moreno.
5) Presentación de 31.07.2020 de doña Jocelyn
Estefanía Urzúa Moreno.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. JOCELYN ESTEFANÍA URZÚA MORENO
Joocelynurzua@gmail.com
EDISON N° 4606
QUINTA NORMAL
Mediante presentaciones de los antecedentes 4) y 5), Ud. ha solicitado a esta
Dirección y a la Contraloría General de la República, un pronunciamiento referido a diversas
materias relacionadas con el término de su contrato de trabajo, pago de remuneraciones y
licencias médicas. Señala que prestó servicios como funcionaria regida por la Ley N°19.378
para la Corporación Municipal de Lampa.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1.-En cuanto a su primera inquietud, sobre si resulta procedente que la Corporación
de que se trata no le hubiese entregado su segundo contrato de plazo fijo, el que no habría
sido suscrito por Ud.,cabe señalar que de acuerdo a la doctrina de esta Dirección,
contenida, entre otros, en dictamen N°5313/351 de 02.11.1998, el funcionario regido por la
Ley N°19.378, que continua prestando servicios después del vencimiento del plazo del
contrato, debe entenderse que éste se ha renovado por otro período igual o inferior a un
año calendario.
Ahora bien, de las copias de los documentos acompañados aparece que Ud.
suscribió con fecha 01.03.2019 un primer contrato de plazo fijo,con la mencionada
Corporación, con fecha de vencimiento el 30.06.2019 y posteriormente otro de plazo fijo,
que no se encuentra firmado por Ud., de 01.07.2019, con fecha de término 31.12.2019.
Sobre este particular, cabe señalar que aplicando la doctrina antes indicada, se produjo en
este caso una renovación automática del contrato, aun cuando el segundo no haya tenido
la misma duración del primero, dado que la citada doctrina señala que el nuevo contrato se
entenderá renovado, ya sea por un período igual al primero o bien por uno inferior a un año
calendario, como acontece en la especie.
2.- En cuanto a su segunda consulta referida a la obligación de notificación del
término del contrato, atendido que éste no terminó en el plazo inicialmente propuesto, cabe
señalar que considerando, por una parte, la doctrina consignada en el punto anterior y, por
otra, la contenida, entre otros, en Dictamen N°3658/218, de 19.07.1999, la Corporación
Municipal no está obligada a dar aviso anticipado de término de contrato.
De esta manera, teniendo presente que los contratos de plazo fijo de este tipo de
personal solo pueden tener una duración igual o inferior a un año calendario, de acuerdo a
la ley, no es necesario dar aviso de la terminación, a menos que se hubiere puesto término
al contrato con fecha anterior al vencimiento fijado en el contrato, en cuyo caso, por razones
de certeza jurídica, sí resultaría procedente otorgarlo.
Con todo y sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes aparece que la
Corporación le envió a Ud. un aviso de término de contrato de fecha 27.12.2019, suscrito
por la Sra. Secretaria General de la Corporación Municipal de Lampa.Si Ud. no lo hubiere
recibido, se configuraría una situación controvertida que requiere de prueba y ponderación
a través de una instancia judicial.
3.- En cuanto a su tercera inquietud, referida a la determinación del estado actual de
su situación contractual dado que se enteró de su despido sólo con ocasión de una solicitud
por ley de transparencia de 21.03.2020, y que no habría recibido la notificación del aviso de
término. Al respecto, cabe indicar que si el vencimiento del plazo del contrato se produjo
durante la licencia médica y éste no fue renovado, se produce igualmente la terminación
del mismo. Por lo tanto, la información obtenida por ley de transparencia, sería una simple
constancia de la circunstancia de que su contrato ya había terminado como se ha señalado
anteriormente.
En efecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°19.378, el personal
de atención primaria de la salud puede ser contratado a plazo fijo o indefinido, y serán de
plazo fijo aquellos designados para realizar labores por períodos iguales o inferiores a un
año calendario.
Sobre este particular cabe señalar que si el término del contrato de plazo fijo se
produce mientras el funcionario se encuentra haciendo uso de licencia médica, ello no es
impedimento para que de todas formas opere la terminación del contrato.
4.- En cuanto a su cuarta consulta, referida a la procedencia del pago de su
remuneración desde enero de 2020 hasta la fecha de esta presentación, cabe señalar que
en virtud de lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 19 de la Ley N°19.378, el personal
sujeto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal tiene derecho a licencia médica
y a continuar gozando durante la vigencia de ésta del total de sus remuneraciones, por
expreso mandato legal. De esta forma, la corporación empleadora no puede dejar de pagar
la remuneración mientras el funcionario se encuentra haciendo uso de licencia médica. Lo
anterior ha sido señalado reiterada y uniformemente por esta Dirección, entre otros, en
Dictámenes N°33/3, de 06.01.2000, 1023/95, de 17.03.2000 y 3883/195 de 22.10.2001.
Sin embargo, conforme a lo expuesto cabe tener presente que no le corresponde el
pago de remuneración con posterioridad al término de su contrato, por cuanto ya no tiene
la calidad funcionaria, condición que la habilita para recibir dicho estipendio.
Por último, informo a Ud. que las consultas referidas en las letras e), f), g) y h), que
son de injerencia de la Superintendencia de Seguridad Social, serán derivadas a dicha
institución para su conocimiento y resolución atendida la legislación pertinente.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que:
1.- El funcionario regido por la Ley N°19.378 que continúa prestando servicios después del
vencimiento del plazo, debe entenderse renovado su contrato por períodos iguales o
inferiores a un año calendario.
2.- La Corporación Municipal no está obligada a dar aviso anticipado del término del contrato
sin perjuicio de lo expuesto en el presente ofício.
3.- Si el término del contrato de plazo fijo se produce mientras el funcionario se encuentra
haciendo uso de licencia médica, ello no es impedimento para que de todas formas opere
la terminación del contrato por vencimiento del plazo.
4.- No resulta procedente el pago de remuneración a la persona que por vencimiento del
plazo ya no detenta la calidad de funcionaria.
5.- Las materias relacionadas con la procedencia de reembolsos de subsidios que puedan
corresponderles a los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que han hecho uso de
licencias médicas son de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social.
Saluda atentamente a Ud.,
CION DEL
BOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
3P/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E40208(1407)2020 1410
E41125(1458)2020
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina. 0 5 MAY 2021
MATERIA:
Estatuto de Salud. Término relación laboral. Licencias
médicas.
RESUMEN:
1.- El funcionario regido por la Ley N°19.378 que
continúa prestando servicios después del vencimiento
del plazo, debe entenderse renovado su contrato por
períodos iguales o inferiores a un año calendario.
2.-La Corporación Municipal no está obligada a dar
aviso anticipado del término del contrato sin perjuicio de
lo dispuesto en el presente oficio.
3.- Si el término del contrato de plazo fijo se produce
mientras el funcionario se encuentra haciendo uso de
licencia médica, ello no es impedimento para que de
todas formas opere la terminación del contrato por
vencimiento del plazo.
4.- No resulta procedente el pago de remuneración a la
persona que por vencimiento de su contrato ya no
detenta la calidad de funcionaria.
5.- Las materias relacionadas con la procedencia de
reembolsos de subsidios que puedan corresponderle a
los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que han
hecho uso de licencias médicas son de competencia de
la Superintendencia de Seguridad Social.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.12.2020 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Oficio N°E26527 de 13.08.2020 de la Contraloría
General de la República.
3) Ordinario N° 714 de 06.08.2020 de la Sra. Inspectora
Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.
4) Presentación de 03.08.2020 de doña Jocelyn
Estefanía Urzúa Moreno.
5) Presentación de 31.07.2020 de doña Jocelyn
Estefanía Urzúa Moreno.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. JOCELYN ESTEFANÍA URZÚA MORENO
Joocelynurzua@gmail.com
EDISON N° 4606
QUINTA NORMAL
Mediante presentaciones de los antecedentes 4) y 5), Ud. ha solicitado a esta
Dirección y a la Contraloría General de la República, un pronunciamiento referido a diversas
materias relacionadas con el término de su contrato de trabajo, pago de remuneraciones y
licencias médicas. Señala que prestó servicios como funcionaria regida por la Ley N°19.378
para la Corporación Municipal de Lampa.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1.-En cuanto a su primera inquietud, sobre si resulta procedente que la Corporación
de que se trata no le hubiese entregado su segundo contrato de plazo fijo, el que no habría
sido suscrito por Ud.,cabe señalar que de acuerdo a la doctrina de esta Dirección,
contenida, entre otros, en dictamen N°5313/351 de 02.11.1998, el funcionario regido por la
Ley N°19.378, que continua prestando servicios después del vencimiento del plazo del
contrato, debe entenderse que éste se ha renovado por otro período igual o inferior a un
año calendario.
Ahora bien, de las copias de los documentos acompañados aparece que Ud.
suscribió con fecha 01.03.2019 un primer contrato de plazo fijo,con la mencionada
Corporación, con fecha de vencimiento el 30.06.2019 y posteriormente otro de plazo fijo,
que no se encuentra firmado por Ud., de 01.07.2019, con fecha de término 31.12.2019.
Sobre este particular, cabe señalar que aplicando la doctrina antes indicada, se produjo en
este caso una renovación automática del contrato, aun cuando el segundo no haya tenido
la misma duración del primero, dado que la citada doctrina señala que el nuevo contrato se
entenderá renovado, ya sea por un período igual al primero o bien por uno inferior a un año
calendario, como acontece en la especie.
2.- En cuanto a su segunda consulta referida a la obligación de notificación del
término del contrato, atendido que éste no terminó en el plazo inicialmente propuesto, cabe
señalar que considerando, por una parte, la doctrina consignada en el punto anterior y, por
otra, la contenida, entre otros, en Dictamen N°3658/218, de 19.07.1999, la Corporación
Municipal no está obligada a dar aviso anticipado de término de contrato.
De esta manera, teniendo presente que los contratos de plazo fijo de este tipo de
personal solo pueden tener una duración igual o inferior a un año calendario, de acuerdo a
la ley, no es necesario dar aviso de la terminación, a menos que se hubiere puesto término
al contrato con fecha anterior al vencimiento fijado en el contrato, en cuyo caso, por razones
de certeza jurídica, sí resultaría procedente otorgarlo.
Con todo y sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes aparece que la
Corporación le envió a Ud. un aviso de término de contrato de fecha 27.12.2019, suscrito
por la Sra. Secretaria General de la Corporación Municipal de Lampa.Si Ud. no lo hubiere
recibido, se configuraría una situación controvertida que requiere de prueba y ponderación
a través de una instancia judicial.
3.- En cuanto a su tercera inquietud, referida a la determinación del estado actual de
su situación contractual dado que se enteró de su despido sólo con ocasión de una solicitud
por ley de transparencia de 21.03.2020, y que no habría recibido la notificación del aviso de
término. Al respecto, cabe indicar que si el vencimiento del plazo del contrato se produjo
durante la licencia médica y éste no fue renovado, se produce igualmente la terminación
del mismo. Por lo tanto, la información obtenida por ley de transparencia, sería una simple
constancia de la circunstancia de que su contrato ya había terminado como se ha señalado
anteriormente.
En efecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°19.378, el personal
de atención primaria de la salud puede ser contratado a plazo fijo o indefinido, y serán de
plazo fijo aquellos designados para realizar labores por períodos iguales o inferiores a un
año calendario.
Sobre este particular cabe señalar que si el término del contrato de plazo fijo se
produce mientras el funcionario se encuentra haciendo uso de licencia médica, ello no es
impedimento para que de todas formas opere la terminación del contrato.
4.- En cuanto a su cuarta consulta, referida a la procedencia del pago de su
remuneración desde enero de 2020 hasta la fecha de esta presentación, cabe señalar que
en virtud de lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 19 de la Ley N°19.378, el personal
sujeto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal tiene derecho a licencia médica
y a continuar gozando durante la vigencia de ésta del total de sus remuneraciones, por
expreso mandato legal. De esta forma, la corporación empleadora no puede dejar de pagar
la remuneración mientras el funcionario se encuentra haciendo uso de licencia médica. Lo
anterior ha sido señalado reiterada y uniformemente por esta Dirección, entre otros, en
Dictámenes N°33/3, de 06.01.2000, 1023/95, de 17.03.2000 y 3883/195 de 22.10.2001.
Sin embargo, conforme a lo expuesto cabe tener presente que no le corresponde el
pago de remuneración con posterioridad al término de su contrato, por cuanto ya no tiene
la calidad funcionaria, condición que la habilita para recibir dicho estipendio.
Por último, informo a Ud. que las consultas referidas en las letras e), f), g) y h), que
son de injerencia de la Superintendencia de Seguridad Social, serán derivadas a dicha
institución para su conocimiento y resolución atendida la legislación pertinente.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que:
1.- El funcionario regido por la Ley N°19.378 que continúa prestando servicios después del
vencimiento del plazo, debe entenderse renovado su contrato por períodos iguales o
inferiores a un año calendario.
2.- La Corporación Municipal no está obligada a dar aviso anticipado del término del contrato
sin perjuicio de lo expuesto en el presente ofício.
3.- Si el término del contrato de plazo fijo se produce mientras el funcionario se encuentra
haciendo uso de licencia médica, ello no es impedimento para que de todas formas opere
la terminación del contrato por vencimiento del plazo.
4.- No resulta procedente el pago de remuneración a la persona que por vencimiento del
plazo ya no detenta la calidad de funcionaria.
5.- Las materias relacionadas con la procedencia de reembolsos de subsidios que puedan
corresponderles a los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que han hecho uso de
licencias médicas son de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social.
Saluda atentamente a Ud.,
CION DEL
BOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
3P/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes