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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 337 de 2017

19 ene 2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Público

Sector municipal y público

Hay 3 documentos con el Ord. N° 337. Ver todos.

Lo que resuelve

Informa lo que indica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K6420(1527)16

ORD. : 337/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Público;

RORD.: Informa lo que indica.

ANT.: 1) Ordinario N° 51212 de 01.09.16 de la Superintendencia de Seguridad Social.

2) Ordinario N°3781 de 20.07.16 del Sr. Director del Trabajo.

3) Ordinario N°1018 de 15.06.16 del Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Copiapo.

4) Presentación de 24.03.16 del Directorio de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal de la comuna de Caldera.

SANTIAGO, 19.01.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. ASOCIACIÓN FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE CALDERA

CANAL BEAGLE S/N

CALDERA

Mediante presentación del Antecedente 4) Uds., en representación de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal de Caldera, solicitaron se revise la legalidad de la conformación y funcionamiento del Comité Paritario del área de salud municipal de la Ilustre Municipalidad de Caldera.

De acuerdo a la reiterada doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en dictámenes N°2019/120, de 01.07.02, N°5379/208, de 29.12.04 y 2475/38 de 22.06.09, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la constitución, funcionamiento y extinción de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad respecto de los servicios públicos, correspondiendo dicha facultad a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República.

Ahora bien, de los antecedentes revisados, en especial, según acta de constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de 02.06.15, al que se refiere la presente solicitud, el empleador en la especie es la Ilustre Municipalidad de Caldera, por lo que no corresponde que esta Dirección emita pronunciamiento sobre el particular.

Sin perjuicio de lo anterior, cumplo con informarles que remitidos los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social dicho organismo adjuntó Ordinario N°22.937, de 15.04.16, el cual se acompaña al presente oficio, el que contiene respuesta de dicho organismo a las consultas planteadas.

Saluda atentamente a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/MSGC/msgc

- Jurídico

Of. Partes

Control

dirección trabajo, competencia, servicio público,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre sector municipal y público

Dictamen N° 617/6, de 07.02.2013

Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Beneficio de la prórroga. Procedencia. Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Monto. Procedencia de considerar fracciones de mes. Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Pago adicional. Procedencia. Dirección del Trabajo. Competencia. Derecho a Bono post laboral Ley Nº20.305.

1) El contrato de trabajo de la docente doña [nombre reservado], se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero de 2013, en la medida que la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, le hubiere sido pagada por la Corporación de Educación de Talagante en el transcurso…

Dictamen N° 1480/47, de 12.04.2005

Dirección del Trabajo. Competencia. Corporaciones Municipales. Sumarios.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de amonestación aplicada por la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, a doña [nombre reservado], como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.

Dictamen N° 37/4, de 03.01.2008

Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Concurso Público. Declaración de Nulidad.

Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes, convocado en el marco de la ley 19.378, cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, el…

Dictamen N° 2768/155, de 26.08.2002

Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Sumario.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca a doña Natalia Berrios Hormazabal, como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.

Dictamen N° 1033/14, de 02.03.2011

Corporación de Salud. Sumarios administrativos. Vicios de procedimientos.

La competencia de esta Dirección para conocer de los vicios o irregularidades de un procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades, comprende exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o…