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ORD. N°3429
Reglamento Interno de Orden, higiene y seguridad; Objeción de Legalidad; Cláusulas de Reglamento Interno;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 154 ver otros del art. 154
- codigo del trabajo, articulo 156 ver otros del art. 156
- constitucion, articulo 19 16
- ley 20.393
- resolucion 1101, 2013
Dictámenes concordantes
- dictamen 1835/20 de 03.05.2013
- dictamen 3199/32 de 19.07.2012
- dictamen 3840/194 de 18.11.2002
- ordinario 3429, 04.09.2013
Texto
Trabajo Dirección del
Goblema de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 4347 (770) 2013 3429
ORD.:
MAT.: Resuelve objeciones de legalidad relativas a
cláusulas reglamento interno Empresa de Correos
de Chile.
ANT.: 1) Resolución Exenta Nº 1.101, de 12.07.2013, de
Directora del Trabajo
2) Correo electrónico de fecha 10.06.2013, de
doña Marcela Cid Marín, Analista de R.R.H.H.,
Empresa Correos de Chile.
3) Ordinario Nº 634, de 20.02.2013, de Inspectora
Provincial del Trabajo de Santiago.
4) Resolución Nº 139, de 02.04.2013, de Inspector
Provincial del Trabajo de Concepción.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO -4 SEP 2013
A : CÉSAR GÓMEZ AHUMADA
JEFE DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y RELACIONES LABORALES
EMPRESA CORREOS DE CHILE
EXPOSICIÓN N° 221, ESTACIÓN CENTRAL, SANTIAGO.
Por medio de la presentación del antecedente, se ha
solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección a fin que se
resuelvan las impugnaciones realizadas por diversas organizaciones sindicales, a las
cláusulas que reforman el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la
Empresa Correos de Chile.
Se expone en la consulta que, este Servicio mediante
Ordinario Nº 634, de 20.02.2013, de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago y,
Resolución N° 139, de 02.04.2013, de Inspección Provincial del Trabajo de
Concepción, ha expuesto criterios contrapuestos al resolver las objeciones de legalidad
de las cláusulas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
Que mediante resolución exenta indicada en antecedente 1),
esta Dirección ha revocado la delegación de facultades conferidas a las Direcciones
Regionales, Inspecciones Provinciales y Comunales del Trabajo, para la revisión,
objeción y estudio de legalidad de los reglamentos internos a que se refiere el artículo
153 del Código del Trabajo, exclusivamente, en lo concerniente al empleador Empresa
de Correos de Chile, y en relación a las impugnaciones presentadas hasta la fecha de
su dictación, por las siguientes organizaciones: Federación de Trabajadores de Correos
de Chile Afines y Conexos y de Empresas de Telecomunicaciones, de 25.10.2012;
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa de Correos de Chile, Sintech, de
25.10.2012; Sindicato Nacional de Trabajadores Nº 1 de la Empresa de Correos de
Chile, de 26.10.2012; Sindicato Nacional de Profesionales, Técnicos Postales,
Supervisores y otros de Empresa de Correos de Chile, de 03.10.2012; y, Sindicato
Nacional de Trabajadores Postales Empresa de Correos de Chile, de 25.10.2012.
Que el acto administrativo indicado en el párrafo precedente,
tiene su fundamento en la necesidad de aunar los criterios manifestados por los
Inspectores Provinciales del Trabajo de Santiago y Concepción, a través, de las
resoluciones recaídas en las impugnaciones a las reformas al reglamento interno de
organizaciones de trabajadores, ya citadas. orden, higiene y seguridad de la Empresa de Correos de Chile, presentadas por las
Que la revisión de las cláusulas de reforma al Reglamento
Interno de Orden, Higiene y Seguridad, recaerá sobre el texto, que al fin anotado, ha
proporcionado el empleador, mediante correo electrónico de antecedente 2).
Cabe indicar que el contenido de las cláusulas impugnadas
es el que se señala en las letras siguientes, seguido en cada caso, de la decisión referente a la revisión de legalidad:
A.- ARTICULO 5.
deberán presentar los siguientes documentos: “Las personas interesadas en incorporarse a la Empresa
a) Cédula nacional de identidad vigente;
expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; b) Certificado de antecedentes para fines especiales,
c) Certificado de estudios que procedieren;
d) Certificados de cotizaciones previsionales y de salud;
e) Los demás datos y antecedentes que requiera la Empresa
f) Finiquito último empleador
Sin perjuicio de lo anterior y según la naturaleza del cargo a
que se postule, las personas interesadas deberán cumplir, además, con los requisitos
de destreza, especialización y salud que exija el cargo.
A cada nuevo trabajador de la Empresa se le confeccionará
una Ficha de Antecedentes Personales (F.A.P.), la cual se mantendrá actualizada para
la Región Metropolitana en la Gerencia de Recursos Humanos y en regiones en la Gerencia Zonal respectiva."
interpuesta, reiterando los conceptos expresados por el Inspector Provincial del Trabajo 1.- En cuanto a las letras b) y f), se acoge la objeción
(S) de Concepción, mediante resolución Nº 139, de 02.04.2013.
para fines Especiales", la jurisprudencia de este Servicio ha enfatizado que “el único Particularmente, en cuanto al “Certificado de Antecedentes
caso en que debe admitirse como lícita la exigencia de certificado de antecedentes
corresponde a aquellas tareas o funciones que, por su naturaleza, requieran de modo
indubitado, como acreditación de su capacidad e idoneidad para su ejecución o
desarrollo, la ausencia de antecedentes penales o criminales" (Dictamen Nº 3840/194, de 18.11.2002).
Política, señala que: “Se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la A su vez, el numerando 16 del articulo 19 de la Constitución
capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos”.
certificado, no resulta racionalmente justificada ni necesaria para todas las funciones Por lo anterior, la exigencia general de presentar el referido
que eventualmente pudieran involucrar la incorporación de un trabajador a la empresa.
éste enunciado deberá ser eliminado atendido que tal instrumento privado, sólo tiene En cuanto a la exhibición de “Finiquito último empleador”,
validez y utilidad en la esfera de la relación laboral en que se suscribe, y para los fines
previstos en el Código del Trabajo, esto es esencialmente, el efecto liberatorio de obligaciones contractuales. Luego, tal instrumento no resulta útil para calificar o
determinar la idoneidad laboral de la persona que se pretende contratar.
laborales demuestra que en muchos casos y por variadas circunstancias, las partes de Cabe considerar además, que la realidad de las relaciones
la relación laboral no suscriben finiquito, o bien, entre el término de los servicios y la
suscripción de tal documento transcurre un tiempo prolongado, muchas veces no
imputable al trabajador, por lo que la exigencia de esta exhibición documental,
implicaría una limitación al legitimo ejercicio de la libertad de trabajo, consagrado en el artículo 19 Nº 16 de la Constitución Politica de Chile.
exigencia al trabajador de aportar antecedentes según lo pueda fijar la empresa en 2.- En relación a la letra e), cabe tener presente que la
cada caso, es posible que sea mantenida en su redacción actual, en tanto su aplicación
se circunscriba a los principios constitucionales destinados a proscribir las
discriminaciones arbitrarias, considerándose tales, cualquier conducta que implique
optar entre dos o más personas sin atender a su idoneidad o capacidad individual.
B.- ARTICULO 45.
"Todo trabajador deberá:
normas instrucciones y controles que disponga la Empresa y que tienen por objeto p) Cumplir fielmente el Modelo de Prevención de Delitos,
prevenir y evitar la comisión de los ilicitos contemplados en la Ley N° 20.393.
nombre de la empresa con ocasión de su trabajo no provengan de actividades ilicitas q) Cuidar siempre que los dineros o bienes que reciba a
de ninguna especie y poner su mayor cuidado para descubrir y denunciar al empleador,
cualquier sospecha que tuviera respecto del origen de esos dineros o bienes de conformidad a lo dispuesto en el Modelo de Prevención de Delitos.
r) Velar porque los dineros o bienes de la empresa que
tenga, administre, porte, invierta o custodie nunca sean destinados a financiar
actividades ilícitas de ninguna especie, sean estas actividades de carácter terrorista o cualquier otro delito común.
s) Poner en conocimiento de la Empresa de Correos de
Chile todo hecho que pudiera ser constitutivo de los delitos de lavado de dinero,
financiamiento del terrorismo, cohecho a funcionarios públicos, nacionales o
extranjeros, o de cualquier otra clase delitos, de los que tome conocimiento por
cualquier medio, cometidos por trabajadores, ejecutivos, directores, clientes,
contratistas, proveedores y otros de la Empresa.
ARTÍCULO 46.
Empresa: "Queda estrictamente prohibido a los trabajadores de la
n) Ofrecer o consentir en dar a un empleado público un
beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las
acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal.
o) Ofrecer, prometer o dar a un funcionario público
extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un
tercero, con el fin que este realice una acción o incurra en una omisión con miras a la
obtención o mantención, para sí u ° otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos
en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales.
p) Ocultar o disimular el origen ilíicito de determinados
bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de
hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en la Ley Nº 20.393, o bien,
a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule estos bienes.
q) Adquirir, poseer, tener o usar los bienes referidos en el
numeral anterior, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito.
actividades terroristas." r) Desviar fondos de la empresa al financiamiento de
Se rechazan las observaciones a las disposiciones
mencionadas, toda vez que la incorporación de estas cláusulas responde al imperativo
legal contenido en el artículo 4 Nº 3 de la Ley Nº 20.303 de 02.12.2009, que establece
la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
Tal normativa, impone a la empresa el establecimiento de un
sistema de prevención de los delitos, que implique la implementación de modelos de
organización, administración y supervisión. En este sentido, la letra d) del numeral en
análisis ordena: "Estas obligaciones, prohibiciones y sanciones internas deberán
señalarse en los reglamentos que la persona jurídica dicte al efecto y deberán
comunicarse a todos los trabajadores".
Además, las disposiciones contenidas en los artículo 45 y 46
del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, de la Empresa Correos de
Chile, se advierten como expresión práctica del contenido ético-jurídico del contrato de
trabajo, entendido como “aquel que deriva del contrato de trabajo en cuanto éste
genera una relación entre seres humanos guiados por un fin común en la Empresa y
entre los cuales existe una relación personal de respeto y lealtad recíprocos" (Gutiérrez
R., Ximena. “El contenido ético-jurídico del contrato de trabajo”), particularmente el
“Deber de Lealtad”, del que deriva para el trabajador la obligación de mantener una
conducta moralmente correcta.
Sin perjuicio de lo indicado, se enfatiza que, la conducta del
empleador, durante el diseño e implementación de su modelo de prevención de delitos,
debe guardar congruencia con las normas constitucionales que reconocen derechos al
trabajo en su calidad de persona. Por lo tanto, debe velar que la medidas adoptadas no
conlleven una perturbación al legítimo ejercicio de tales derechos.
Además, según lo ha señalado este Servicio mediante
Dictamen Nº 1835/20, de 3.05.2013, reiterando lo sostenido en Dictamen Nº 3.199/032,
de 19.07.2012, las medidas de control que implemente el empleador, a través de las
que se establezcan prohibiciones u obligaciones a los trabajadores, deben incorporarse
al respectivo Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Luego, el modelo de
prevención de delitos a que se refiere la letra p) del articulo 45 del Reglamento, debe
incorporarse a éste, ya sea por medio de una reforma o en virtud de un anexo.
C.- ARTÍCULO 70.
"b) Toda transgresión de lo dispuesto en el Modelo de
Prevención de Delitos podrá ser considerada como grave o calificada de negligencia
inexcusable, para los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 20.393.
c) De conformidad a lo establecido en los puntos a y b y a lo
dispuesto sobre la materia en el Reglamento Interno, el grado de infracción o falta en
la que incurra el trabajador, daría motivo a la Empresa para la terminación de su
contrato de trabajo."
Se acoge la impugnación referida, toda vez que, la
calificación de la gravedad de la conducta del trabajador, en el ámbito de la relación
laboral, y para efectos de justificar el término de la misma, recae exclusivamente en los
Tribunales de Justicia, los que están facultados para emitir un pronunciamiento sobre
esta materia en virtud de un proceso legalmente tramitado.
Por el contrario, las sanciones posibles de ser incorporadas
al Reglamento Interno, corresponden sólo a aquellas a que se refiere el artículo 154 Nº
10 del Código del Trabajo, las que pueden ir desde la amonestación hasta la multa.
REVISIÓN. D.- TITULO VII-BIS. SISTEMA PREVENTIVO DE
“ARTÍCULO 46-A La Empresa dispondrá de un mecanismo
o sistema de selección para la revisión de los bolsos de los trabajadores como medida
de carácter preventivo y despersonalizado. El sistema antes descrito es universal,
autónomo y la selección del o los trabajadores será aleatoria. En este sistema no hay
intervención humana para la selección de uno o más trabajadores.
ARTÍCULO 46-B Este sistema de selección operará a través
de un sorteo electrónico materializado en un semáforo ubicado en la entrada de las
dependencias de la empresa, por el cual deberán pasar los trabajadores uno a uno al
pasar por este sistema le aparezca la luz roja deberá ser controlado. término de cada turno en donde habrá una luz verde y otra roja. Al trabajador que al
cerrado anexo a la portería. En el caso de que el trabajador sorteado para la revisión ARTICULO 46-C Esta revisión se practicará en un lugar
sea una mujer, la revisión se realizará en presencia de otra trabajadora vinculada a la empresa.
compatible con el respeto a la honra y dignidad de los trabajadores, toda vez que es ARTÍCULO 46-D El sistema de sorteo antes descrito es
trabajador que lo pueda estigmatizar frente a sus pares. universal y en ningún caso particular, por lo que no hay un enjuiciamiento previo del
turmo deberán pasar por este semáforo sin distinción de ninguna clase ni aún a pretexto ARTÍCULO 46-E Todos los trabajadores salientes de cada
de su jerarquía. Aquel trabajador que injustificadamente se niegue pasar por este
sistema de selección será amonestado con descuento del 25% de su remuneración
diaria, de ésta amonestación se enviará copia a la Inspección del Trabajo, toda vez que
esto es obligatorio y no opcíonal para todos los trabajadores de la empresa.
consecución de los fines propuestos, es decir, velar por el fiel cumplimiento de las ARTÍCULO 46-F Este sistema de selección es apto para la
labores encomendadas a la empresa por sus clientes, evitando así la perdida de
la correspondencia y paquetería, siendo conocido que las empresas del rubro ofrecen y correspondencia ya que el giro de Correos de Chile es, precisamente, la distribución de
destacan la prontitud en la entrega del servicio como uno de los pilares de su
promoción, además de otros conceptos tales como la privacidad y confiabilidad, ante lo
cual la pérdida de las cartas o paquetes no dañarían únicamente la imagen de la empresa, si no que el derecho de nuestros clientes.
selección por sorteo electrónico es la única medida capaz de obtener el fin perseguido ARTÍCULO 46-G Sin perjuicio de lo anterior, éste sistema de
antes descrito, es decir, evitar la perdida de cartas y paquetes sin restringir ni limitar los derechos y garantías constitucionales de nuestros trabajadores."
cláusulas que pretenden establecer un sistema preventivo de revisión, puesto que las Se rechazan las objeciones interpuestas en contra de estas
disposiciones en análisis son concordantes a los principios doctrinarios contenidos en la jurisprudencia administrativa referida a la materia.
carácter de universal y de selección aleatoria, resguardado por un mecanismo En efecto, se describe un sistema de control que reviste el
tecnológico para determinar cual trabajador será objeto de la revisión, a fin de garantizar la mantención de dichas características.
medio racional y proporcional para alcanzar el legítimo objetivo del empleador, Por otra parte, se advierte el mecanismo propuesto como un
consistente en “velar por el fiel cumplimiento de las labores encomendadas a las
vea mermada la dignidad, honra o intimidad del trabajador. empresa por sus clientes, evitando así la pérdida de correspondencia...", sin que se
uniforme doctrina de la Dirección del Trabajo, en cuanto a los requisitos generales de En otro términos, tal como lo ha señalado la reiterada y
toda medida de control, de conformidad al inciso final del artículo 154 del Código del
Trabajo, están sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Deben incorporarse en el texto normativo que la ley
establece al efecto, esto es, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la
empresa, dictado en conformidad a la ley;
b) Sólo pueden efectuarse por medios idóneos y
concordantes con la naturaleza de la relación laboral;
c) Su aplicación debe ser general, garantizándose la
impersonalidad de la medida, es decir, no debe tener un carácter discriminatorio; y
d) Debe respetarse la dignidad del trabajador.
Los requisito enumerados, se entienden satisfechos a través
de las cláusulas propuestas en el proyecto de Reglamento Interno, sin perjuicio de la
actividad fiscalizadora que en el futuro pudiera desarrollarse a fin de analizar la
ejecución práctica de tales medidas.
En conclusión y por las razones de hecho y de derecho
previamente consignadas, se acoge parcialmente la impugnación de las normas del
Reglamento Interno antes individualizadas, debiendo la empresa, en un plazo de 20
dias hábiles siguientes a la notificación del presente Ordinario, adoptar las medidas
conducentes a eliminar o corregir las normas observadas, cumpliendo con el
mecanismo de publicidad contemplado en el artículo 156 del Código del Trabajo, bajo
apercibimiento de sanción administrativa en caso de incumplimiento.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTOR
MARÍA CÉCILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
wnssul
MAO/SMS/PRC
Distribución:
Jurídico.
Parte.
Control.
Goblema de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 4347 (770) 2013 3429
ORD.:
MAT.: Resuelve objeciones de legalidad relativas a
cláusulas reglamento interno Empresa de Correos
de Chile.
ANT.: 1) Resolución Exenta Nº 1.101, de 12.07.2013, de
Directora del Trabajo
2) Correo electrónico de fecha 10.06.2013, de
doña Marcela Cid Marín, Analista de R.R.H.H.,
Empresa Correos de Chile.
3) Ordinario Nº 634, de 20.02.2013, de Inspectora
Provincial del Trabajo de Santiago.
4) Resolución Nº 139, de 02.04.2013, de Inspector
Provincial del Trabajo de Concepción.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO -4 SEP 2013
A : CÉSAR GÓMEZ AHUMADA
JEFE DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y RELACIONES LABORALES
EMPRESA CORREOS DE CHILE
EXPOSICIÓN N° 221, ESTACIÓN CENTRAL, SANTIAGO.
Por medio de la presentación del antecedente, se ha
solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección a fin que se
resuelvan las impugnaciones realizadas por diversas organizaciones sindicales, a las
cláusulas que reforman el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la
Empresa Correos de Chile.
Se expone en la consulta que, este Servicio mediante
Ordinario Nº 634, de 20.02.2013, de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago y,
Resolución N° 139, de 02.04.2013, de Inspección Provincial del Trabajo de
Concepción, ha expuesto criterios contrapuestos al resolver las objeciones de legalidad
de las cláusulas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
Que mediante resolución exenta indicada en antecedente 1),
esta Dirección ha revocado la delegación de facultades conferidas a las Direcciones
Regionales, Inspecciones Provinciales y Comunales del Trabajo, para la revisión,
objeción y estudio de legalidad de los reglamentos internos a que se refiere el artículo
153 del Código del Trabajo, exclusivamente, en lo concerniente al empleador Empresa
de Correos de Chile, y en relación a las impugnaciones presentadas hasta la fecha de
su dictación, por las siguientes organizaciones: Federación de Trabajadores de Correos
de Chile Afines y Conexos y de Empresas de Telecomunicaciones, de 25.10.2012;
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa de Correos de Chile, Sintech, de
25.10.2012; Sindicato Nacional de Trabajadores Nº 1 de la Empresa de Correos de
Chile, de 26.10.2012; Sindicato Nacional de Profesionales, Técnicos Postales,
Supervisores y otros de Empresa de Correos de Chile, de 03.10.2012; y, Sindicato
Nacional de Trabajadores Postales Empresa de Correos de Chile, de 25.10.2012.
Que el acto administrativo indicado en el párrafo precedente,
tiene su fundamento en la necesidad de aunar los criterios manifestados por los
Inspectores Provinciales del Trabajo de Santiago y Concepción, a través, de las
resoluciones recaídas en las impugnaciones a las reformas al reglamento interno de
organizaciones de trabajadores, ya citadas. orden, higiene y seguridad de la Empresa de Correos de Chile, presentadas por las
Que la revisión de las cláusulas de reforma al Reglamento
Interno de Orden, Higiene y Seguridad, recaerá sobre el texto, que al fin anotado, ha
proporcionado el empleador, mediante correo electrónico de antecedente 2).
Cabe indicar que el contenido de las cláusulas impugnadas
es el que se señala en las letras siguientes, seguido en cada caso, de la decisión referente a la revisión de legalidad:
A.- ARTICULO 5.
deberán presentar los siguientes documentos: “Las personas interesadas en incorporarse a la Empresa
a) Cédula nacional de identidad vigente;
expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; b) Certificado de antecedentes para fines especiales,
c) Certificado de estudios que procedieren;
d) Certificados de cotizaciones previsionales y de salud;
e) Los demás datos y antecedentes que requiera la Empresa
f) Finiquito último empleador
Sin perjuicio de lo anterior y según la naturaleza del cargo a
que se postule, las personas interesadas deberán cumplir, además, con los requisitos
de destreza, especialización y salud que exija el cargo.
A cada nuevo trabajador de la Empresa se le confeccionará
una Ficha de Antecedentes Personales (F.A.P.), la cual se mantendrá actualizada para
la Región Metropolitana en la Gerencia de Recursos Humanos y en regiones en la Gerencia Zonal respectiva."
interpuesta, reiterando los conceptos expresados por el Inspector Provincial del Trabajo 1.- En cuanto a las letras b) y f), se acoge la objeción
(S) de Concepción, mediante resolución Nº 139, de 02.04.2013.
para fines Especiales", la jurisprudencia de este Servicio ha enfatizado que “el único Particularmente, en cuanto al “Certificado de Antecedentes
caso en que debe admitirse como lícita la exigencia de certificado de antecedentes
corresponde a aquellas tareas o funciones que, por su naturaleza, requieran de modo
indubitado, como acreditación de su capacidad e idoneidad para su ejecución o
desarrollo, la ausencia de antecedentes penales o criminales" (Dictamen Nº 3840/194, de 18.11.2002).
Política, señala que: “Se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la A su vez, el numerando 16 del articulo 19 de la Constitución
capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos”.
certificado, no resulta racionalmente justificada ni necesaria para todas las funciones Por lo anterior, la exigencia general de presentar el referido
que eventualmente pudieran involucrar la incorporación de un trabajador a la empresa.
éste enunciado deberá ser eliminado atendido que tal instrumento privado, sólo tiene En cuanto a la exhibición de “Finiquito último empleador”,
validez y utilidad en la esfera de la relación laboral en que se suscribe, y para los fines
previstos en el Código del Trabajo, esto es esencialmente, el efecto liberatorio de obligaciones contractuales. Luego, tal instrumento no resulta útil para calificar o
determinar la idoneidad laboral de la persona que se pretende contratar.
laborales demuestra que en muchos casos y por variadas circunstancias, las partes de Cabe considerar además, que la realidad de las relaciones
la relación laboral no suscriben finiquito, o bien, entre el término de los servicios y la
suscripción de tal documento transcurre un tiempo prolongado, muchas veces no
imputable al trabajador, por lo que la exigencia de esta exhibición documental,
implicaría una limitación al legitimo ejercicio de la libertad de trabajo, consagrado en el artículo 19 Nº 16 de la Constitución Politica de Chile.
exigencia al trabajador de aportar antecedentes según lo pueda fijar la empresa en 2.- En relación a la letra e), cabe tener presente que la
cada caso, es posible que sea mantenida en su redacción actual, en tanto su aplicación
se circunscriba a los principios constitucionales destinados a proscribir las
discriminaciones arbitrarias, considerándose tales, cualquier conducta que implique
optar entre dos o más personas sin atender a su idoneidad o capacidad individual.
B.- ARTICULO 45.
"Todo trabajador deberá:
normas instrucciones y controles que disponga la Empresa y que tienen por objeto p) Cumplir fielmente el Modelo de Prevención de Delitos,
prevenir y evitar la comisión de los ilicitos contemplados en la Ley N° 20.393.
nombre de la empresa con ocasión de su trabajo no provengan de actividades ilicitas q) Cuidar siempre que los dineros o bienes que reciba a
de ninguna especie y poner su mayor cuidado para descubrir y denunciar al empleador,
cualquier sospecha que tuviera respecto del origen de esos dineros o bienes de conformidad a lo dispuesto en el Modelo de Prevención de Delitos.
r) Velar porque los dineros o bienes de la empresa que
tenga, administre, porte, invierta o custodie nunca sean destinados a financiar
actividades ilícitas de ninguna especie, sean estas actividades de carácter terrorista o cualquier otro delito común.
s) Poner en conocimiento de la Empresa de Correos de
Chile todo hecho que pudiera ser constitutivo de los delitos de lavado de dinero,
financiamiento del terrorismo, cohecho a funcionarios públicos, nacionales o
extranjeros, o de cualquier otra clase delitos, de los que tome conocimiento por
cualquier medio, cometidos por trabajadores, ejecutivos, directores, clientes,
contratistas, proveedores y otros de la Empresa.
ARTÍCULO 46.
Empresa: "Queda estrictamente prohibido a los trabajadores de la
n) Ofrecer o consentir en dar a un empleado público un
beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las
acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal.
o) Ofrecer, prometer o dar a un funcionario público
extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un
tercero, con el fin que este realice una acción o incurra en una omisión con miras a la
obtención o mantención, para sí u ° otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos
en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales.
p) Ocultar o disimular el origen ilíicito de determinados
bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de
hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en la Ley Nº 20.393, o bien,
a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule estos bienes.
q) Adquirir, poseer, tener o usar los bienes referidos en el
numeral anterior, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito.
actividades terroristas." r) Desviar fondos de la empresa al financiamiento de
Se rechazan las observaciones a las disposiciones
mencionadas, toda vez que la incorporación de estas cláusulas responde al imperativo
legal contenido en el artículo 4 Nº 3 de la Ley Nº 20.303 de 02.12.2009, que establece
la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
Tal normativa, impone a la empresa el establecimiento de un
sistema de prevención de los delitos, que implique la implementación de modelos de
organización, administración y supervisión. En este sentido, la letra d) del numeral en
análisis ordena: "Estas obligaciones, prohibiciones y sanciones internas deberán
señalarse en los reglamentos que la persona jurídica dicte al efecto y deberán
comunicarse a todos los trabajadores".
Además, las disposiciones contenidas en los artículo 45 y 46
del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, de la Empresa Correos de
Chile, se advierten como expresión práctica del contenido ético-jurídico del contrato de
trabajo, entendido como “aquel que deriva del contrato de trabajo en cuanto éste
genera una relación entre seres humanos guiados por un fin común en la Empresa y
entre los cuales existe una relación personal de respeto y lealtad recíprocos" (Gutiérrez
R., Ximena. “El contenido ético-jurídico del contrato de trabajo”), particularmente el
“Deber de Lealtad”, del que deriva para el trabajador la obligación de mantener una
conducta moralmente correcta.
Sin perjuicio de lo indicado, se enfatiza que, la conducta del
empleador, durante el diseño e implementación de su modelo de prevención de delitos,
debe guardar congruencia con las normas constitucionales que reconocen derechos al
trabajo en su calidad de persona. Por lo tanto, debe velar que la medidas adoptadas no
conlleven una perturbación al legítimo ejercicio de tales derechos.
Además, según lo ha señalado este Servicio mediante
Dictamen Nº 1835/20, de 3.05.2013, reiterando lo sostenido en Dictamen Nº 3.199/032,
de 19.07.2012, las medidas de control que implemente el empleador, a través de las
que se establezcan prohibiciones u obligaciones a los trabajadores, deben incorporarse
al respectivo Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Luego, el modelo de
prevención de delitos a que se refiere la letra p) del articulo 45 del Reglamento, debe
incorporarse a éste, ya sea por medio de una reforma o en virtud de un anexo.
C.- ARTÍCULO 70.
"b) Toda transgresión de lo dispuesto en el Modelo de
Prevención de Delitos podrá ser considerada como grave o calificada de negligencia
inexcusable, para los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 20.393.
c) De conformidad a lo establecido en los puntos a y b y a lo
dispuesto sobre la materia en el Reglamento Interno, el grado de infracción o falta en
la que incurra el trabajador, daría motivo a la Empresa para la terminación de su
contrato de trabajo."
Se acoge la impugnación referida, toda vez que, la
calificación de la gravedad de la conducta del trabajador, en el ámbito de la relación
laboral, y para efectos de justificar el término de la misma, recae exclusivamente en los
Tribunales de Justicia, los que están facultados para emitir un pronunciamiento sobre
esta materia en virtud de un proceso legalmente tramitado.
Por el contrario, las sanciones posibles de ser incorporadas
al Reglamento Interno, corresponden sólo a aquellas a que se refiere el artículo 154 Nº
10 del Código del Trabajo, las que pueden ir desde la amonestación hasta la multa.
REVISIÓN. D.- TITULO VII-BIS. SISTEMA PREVENTIVO DE
“ARTÍCULO 46-A La Empresa dispondrá de un mecanismo
o sistema de selección para la revisión de los bolsos de los trabajadores como medida
de carácter preventivo y despersonalizado. El sistema antes descrito es universal,
autónomo y la selección del o los trabajadores será aleatoria. En este sistema no hay
intervención humana para la selección de uno o más trabajadores.
ARTÍCULO 46-B Este sistema de selección operará a través
de un sorteo electrónico materializado en un semáforo ubicado en la entrada de las
dependencias de la empresa, por el cual deberán pasar los trabajadores uno a uno al
pasar por este sistema le aparezca la luz roja deberá ser controlado. término de cada turno en donde habrá una luz verde y otra roja. Al trabajador que al
cerrado anexo a la portería. En el caso de que el trabajador sorteado para la revisión ARTICULO 46-C Esta revisión se practicará en un lugar
sea una mujer, la revisión se realizará en presencia de otra trabajadora vinculada a la empresa.
compatible con el respeto a la honra y dignidad de los trabajadores, toda vez que es ARTÍCULO 46-D El sistema de sorteo antes descrito es
trabajador que lo pueda estigmatizar frente a sus pares. universal y en ningún caso particular, por lo que no hay un enjuiciamiento previo del
turmo deberán pasar por este semáforo sin distinción de ninguna clase ni aún a pretexto ARTÍCULO 46-E Todos los trabajadores salientes de cada
de su jerarquía. Aquel trabajador que injustificadamente se niegue pasar por este
sistema de selección será amonestado con descuento del 25% de su remuneración
diaria, de ésta amonestación se enviará copia a la Inspección del Trabajo, toda vez que
esto es obligatorio y no opcíonal para todos los trabajadores de la empresa.
consecución de los fines propuestos, es decir, velar por el fiel cumplimiento de las ARTÍCULO 46-F Este sistema de selección es apto para la
labores encomendadas a la empresa por sus clientes, evitando así la perdida de
la correspondencia y paquetería, siendo conocido que las empresas del rubro ofrecen y correspondencia ya que el giro de Correos de Chile es, precisamente, la distribución de
destacan la prontitud en la entrega del servicio como uno de los pilares de su
promoción, además de otros conceptos tales como la privacidad y confiabilidad, ante lo
cual la pérdida de las cartas o paquetes no dañarían únicamente la imagen de la empresa, si no que el derecho de nuestros clientes.
selección por sorteo electrónico es la única medida capaz de obtener el fin perseguido ARTÍCULO 46-G Sin perjuicio de lo anterior, éste sistema de
antes descrito, es decir, evitar la perdida de cartas y paquetes sin restringir ni limitar los derechos y garantías constitucionales de nuestros trabajadores."
cláusulas que pretenden establecer un sistema preventivo de revisión, puesto que las Se rechazan las objeciones interpuestas en contra de estas
disposiciones en análisis son concordantes a los principios doctrinarios contenidos en la jurisprudencia administrativa referida a la materia.
carácter de universal y de selección aleatoria, resguardado por un mecanismo En efecto, se describe un sistema de control que reviste el
tecnológico para determinar cual trabajador será objeto de la revisión, a fin de garantizar la mantención de dichas características.
medio racional y proporcional para alcanzar el legítimo objetivo del empleador, Por otra parte, se advierte el mecanismo propuesto como un
consistente en “velar por el fiel cumplimiento de las labores encomendadas a las
vea mermada la dignidad, honra o intimidad del trabajador. empresa por sus clientes, evitando así la pérdida de correspondencia...", sin que se
uniforme doctrina de la Dirección del Trabajo, en cuanto a los requisitos generales de En otro términos, tal como lo ha señalado la reiterada y
toda medida de control, de conformidad al inciso final del artículo 154 del Código del
Trabajo, están sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Deben incorporarse en el texto normativo que la ley
establece al efecto, esto es, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la
empresa, dictado en conformidad a la ley;
b) Sólo pueden efectuarse por medios idóneos y
concordantes con la naturaleza de la relación laboral;
c) Su aplicación debe ser general, garantizándose la
impersonalidad de la medida, es decir, no debe tener un carácter discriminatorio; y
d) Debe respetarse la dignidad del trabajador.
Los requisito enumerados, se entienden satisfechos a través
de las cláusulas propuestas en el proyecto de Reglamento Interno, sin perjuicio de la
actividad fiscalizadora que en el futuro pudiera desarrollarse a fin de analizar la
ejecución práctica de tales medidas.
En conclusión y por las razones de hecho y de derecho
previamente consignadas, se acoge parcialmente la impugnación de las normas del
Reglamento Interno antes individualizadas, debiendo la empresa, en un plazo de 20
dias hábiles siguientes a la notificación del presente Ordinario, adoptar las medidas
conducentes a eliminar o corregir las normas observadas, cumpliendo con el
mecanismo de publicidad contemplado en el artículo 156 del Código del Trabajo, bajo
apercibimiento de sanción administrativa en caso de incumplimiento.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTOR
MARÍA CÉCILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
wnssul
MAO/SMS/PRC
Distribución:
Jurídico.
Parte.
Control.