← Buscar en los dictámenes
ORD. N°344
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;
Dictámenes concordantes
- ordinario 1402, 08.04.2020
- ordinario 1755 de 09.04.2015
- ordinario 344, 01.03.2022
- ordinario 5633, 05.12.2019
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E.16707 (112) 2022 344
D.N. N°76
ORDINARIO:
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo; Consulta
genérica.
ANTECEDENTES: 1)Instrucciones del Jefe Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales(S) de 09.02.2022.
2) Pase N°74 de 24.01.2022, de Sra. Directora
del Trabajo.
3) Memorandum INPR2022-1837, de
21.01.2022, del Asesor Dirección de Gestión
Ciudadana Presidencia de la República.
4) Presentación Sr.
de 14.01.2022.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL 0 1 MAR 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
Mediante documento del ANT.3) se ha solicitado
a este Servicio un pronunciamiento jurídico, en virtud de la presentación efectuada
por el recurrente al tenor del ANT.4), relacionado con la determinación de la
clasificación de la empresa por la que consulta, como micro empresa, y la exigencia,
en el ámbito laboral, del pago de imposiciones a sus trabajadores.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que en la
especie, de la simple lectura de dicho requerimiento es posible advertir que la
consulta que se efectúa es de carácter genérica, toda vez que salvo la razón social
de la empresa, no aporta antecedente alguno que permita aplicar, al caso concreto,
las normas contenidas en la legislación laboral pertinente.
En efecto, tampoco se acompaña documentación
de respaldo a su consulta.
Señalado lo anterior, se debe indicar que no
corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos
de acuerdo con la reiterada doctina contenida, entre otros, en los Ordinarios N°1402
de 08.04.2020, N°5633 de 05.12.2019 y N°1755 de 09.04.2015, que han precisado
que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o
yk 2
de modo genérico acerca de materias respecto de las cuales no se cuenta con
información suficiente.
Por otra parte, y en el mismo sentido, la Dirección
del Trabajo se encuentra imposibilitada de efectuar una calificación genérica o en
abstracto del vínculo jurídico que pudiera existir en una eventual relación laboral,
por cuanto, la sujeción de subordinación y dependencia que define la existencia de
la relación laboral, requiere de un análisis en concreto, que debe ser realizado
sopesando las particularidades y características de cada situación en particular.
De esta manera, en el caso de que tenga
conocimiento de una infracción a la normativa laboral o previsional, por parte de un
empleador, podrá denunciar dicha situación ingresando a la página
https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-100352.html, realizando el trámite en
línea.
En consecuencia, sobre la base de la
jurisprudencia administrativa citada, y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a Ud., que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica,
sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.
ION DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
A
Distribución:
Partes
Jurídico
SIGOB
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E.16707 (112) 2022 344
D.N. N°76
ORDINARIO:
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo; Consulta
genérica.
ANTECEDENTES: 1)Instrucciones del Jefe Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales(S) de 09.02.2022.
2) Pase N°74 de 24.01.2022, de Sra. Directora
del Trabajo.
3) Memorandum INPR2022-1837, de
21.01.2022, del Asesor Dirección de Gestión
Ciudadana Presidencia de la República.
4) Presentación Sr.
de 14.01.2022.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL 0 1 MAR 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
Mediante documento del ANT.3) se ha solicitado
a este Servicio un pronunciamiento jurídico, en virtud de la presentación efectuada
por el recurrente al tenor del ANT.4), relacionado con la determinación de la
clasificación de la empresa por la que consulta, como micro empresa, y la exigencia,
en el ámbito laboral, del pago de imposiciones a sus trabajadores.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que en la
especie, de la simple lectura de dicho requerimiento es posible advertir que la
consulta que se efectúa es de carácter genérica, toda vez que salvo la razón social
de la empresa, no aporta antecedente alguno que permita aplicar, al caso concreto,
las normas contenidas en la legislación laboral pertinente.
En efecto, tampoco se acompaña documentación
de respaldo a su consulta.
Señalado lo anterior, se debe indicar que no
corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos
de acuerdo con la reiterada doctina contenida, entre otros, en los Ordinarios N°1402
de 08.04.2020, N°5633 de 05.12.2019 y N°1755 de 09.04.2015, que han precisado
que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o
yk 2
de modo genérico acerca de materias respecto de las cuales no se cuenta con
información suficiente.
Por otra parte, y en el mismo sentido, la Dirección
del Trabajo se encuentra imposibilitada de efectuar una calificación genérica o en
abstracto del vínculo jurídico que pudiera existir en una eventual relación laboral,
por cuanto, la sujeción de subordinación y dependencia que define la existencia de
la relación laboral, requiere de un análisis en concreto, que debe ser realizado
sopesando las particularidades y características de cada situación en particular.
De esta manera, en el caso de que tenga
conocimiento de una infracción a la normativa laboral o previsional, por parte de un
empleador, podrá denunciar dicha situación ingresando a la página
https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-100352.html, realizando el trámite en
línea.
En consecuencia, sobre la base de la
jurisprudencia administrativa citada, y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a Ud., que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica,
sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.
ION DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
A
Distribución:
Partes
Jurídico
SIGOB