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ORD. N°3512
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; Modificaciones;
Normas citadas
- codigo del Trabajo, articulo 156 ver otros del art. 156
- codigo del trabajo, articulo 153 ver otros del art. 153
- codigo del trabajo, articulo 154 ver otros del art. 154
- ley 19.880, articulo 10
Dictámenes concordantes
- dictamen 1835/20 de 03.05.2013
- dictamen 3199/32 de 18.07.2012
- ordinario 3512, 09.09.2013
Texto
Dirección del Trabajo
Goblamo de Chila
K. 6279(1177)/2013 DEPARTAMENTO JURÍDICO 3512
ORD.:
MAT.: 1) Las medidas de control implementadas por la
empresa Aguas Andinas S.A., contenidas en el
"Código Ético”, deben incorporarse al Reglamento
Interno de Orden, Higiene y Seguridad respectivo,
sea por la vía de su anexión, como parte integrante
del mismo, o bien, mediante la inclusión de todas
aquellas disposiciones de dicho código que
contengan prohibiciones u obligaciones a que deban sujetarse los trabajadores.
2) Una vez puestas en conocimiento de los
trabajadores las modificaciones al reglamento
interno, en la forma prevista por la ley, cualquiera
personal o las de ellos, como también, en su caso, el delegado de organizacionessindicales
respectivas, podrán impugnar ante esta Dirección
las disposiciones allí contenidas, por ilegales, sin
perjuicio de la facultad con que cuenta este Servicio
para exigir modificaciones a dicho cuerpo
reglamentario, en razón de ilegalidad o la
incorporación de las normas obligatorias en
conformidad al artículo 154 dei mismo Código.
ANT.: 1)Ord. Nº 2497, de 24.06.2013, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Presentación, de 24.05.2013, de Sindicato de
Profesionales y Técnicos de Aguas Andinas S.A.
SANTIAGO,
-9 SEP 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES PEDRO SEPÚLVEDA T. Y JAIME SALAZAR F.
PRESIDENTE Y SECRETARIO
SINDICATO DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE AGUAS ANDINAS S.A.
SAN PABLO N° 1139
SANTIAGO/
requieren un pronunciamiento acerca de la obligación impuesta a los trabajadores Mediante presentación citada en el antecedente 2),
de la empresa Aguas Andinas S.A., de “ajustar su proceder” a los principios y
valores contenidos en el "Código Ético" —que incluye un formulario de notificación
mes de mayo del año en curso y que sin embargo, no fue incorporado al de denuncias relativas a dicho ámbito—, cuerpo reglamentario vigente a partir del
marzo del mismo año. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que entró a regir en el mes de
el derecho previsto en el inciso 4º del artículo 153 del Código del Trabajo. Agregan que lo anterior implica la imposibilidad de ejercer
de la norma del inciso final del artículo 10 de la ley Nº 19.880, que consagra los Cabe hacer presente, por otra parte, que en cumplimiento
conocimiento del empleador la presentación de que se trata, quien no hizo valer el principios de contradicción e igualdad de los interesados, este Servicio puso en
derecho que le asiste de exponer sus puntos de vista sobre el particular.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
primero y segundo, establece: El artículo 153 del Código del Trabajo, en sus incisos
económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, "Las empresas, establecimientos, faenas o unidades
aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones,
obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las
con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento".
deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto “Especialmente, se deberán estipular las normas que se
entre los trabajadores".
inciso 1º, numerales 5 y 10, prevé: Por su parte, el artículo 154 del mismo cuerpo legal, en su
siguientes disposiciones": "El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las
trabajadores", “5.las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los
las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en “10. Las sanciones que podrán aplicarse por infracción a
remuneración diaria". amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la
transcritos permite colegir que el único sistema idóneo para consignar las normas El análisis conjunto de los preceptos legales recién
de mutuo respeto entre los trabajadores, así como las obligaciones y prohibiciones que deben observarse en la empresa para garantizar un ambiente laboral digno y
permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o impuestas por el empleador a dichos dependientes, en relación a sus labores,
Interno de Orden, Higiene y Seguridad. establecimiento —además de las sanciones aplicables a ellas—, es el Reglamento
en forma taxativa las sanciones disciplinarias a que puede verse sujeto un Asimismo, es posible inferir que el legislador ha señalado
trabajador por incumplimiento de las normas allí establecidas, las que solo pueden consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25% de la
remuneración diaria.
presentación se desprende que el cuerpo normativo impuesto por la empresa a Ahora bien, de los antecedentes que acompañan a su
mayo del año en curso, como normativa independiente del reglamento interno de sus trabajadores, denominado “Código Ético”, que entró en vigencia en el mes de
"Nuestros Principios Aplicados al Grupo"; "Nuestros Principios Aplicados al la empresa, se compone de los siguientes acápites: "Principios Fundamentales";
Mercado"; "Nuestros Principios aplicados al Entorno”; y “Ámbitos de Aplicación".
“Ámbitos de aplicación”, contempla, a su vez, a continuación del epigrafe “Sistema Por su parte, el último de dichos capítulos, denominado
principios éticos de Aguas Andinas S.A., definiendo claramente las de Gobierno", la obligación de los trabajadores de integrar a sus labores los
responsabilidades en todos los niveles; en este sentido precisa que corresponde a un Comité de Gestión de la empresa el deber de primer garante de la aplicación
para llevar a cabo el seguimiento de su despliegue y para la detección de las del citado código, para lo cual “...debe dotarse de los instrumentos necesarios
aplicación de los dispositivos éticos y de cumplimiento del Código Ético". infracciones de sus normas. Debe, asimismo, instaurar un sistema de control de la
nombramiento del "Responsable de Ética", cargo que recae en el Gerente Se contempla, además, en el citado capítulo, el
preocupa de gestionar los medios adecuados para la aplicación del Código Ético, Corporativo de Comunicaciones y Desarrollo Organizacional, quien “...se
así como de ejercer la autoridad necesaria para garantizar su cumplimiento".
ejerce de Responsable de Ética del grupo, cuenta con el apoyo del Comité de Más adelante, se señala también que "La persona que
Asimismo, los niveles jerárquicos superiores [...] deben asegurarse, además, de Gestión y de las direcciones funcionales para el despliegue de las normas éticas.
hay más remedio que recurrir a las sanciones, se hace respetando el derecho y que cuenten con prácticas conformes a sus obligaciones. Por último, cuando no
los usos locales".
asimismo, “...un procedimiento confidencial para poner en conocimiento del Por último, a través del citado Código Ético se habilita,
que, a su leal saber y entender, constituyan conductas o actuaciones inapropiadas Responsable de Ética, de buena fe y sin temor a represalias, aquellas actuaciones
a la luz de lo dispuesto en el Código Ético de Aguas Andinas". Dicho procedimiento contempla un formulario al que podrá tener acceso todo aquél que
financiera y aquellas relacionadas con el control interno o el fraude. decida denunciar irregularidades, especialmente las de naturaleza contable,
Ética en referencia permite sostener que éste tiene el carácter de normativa De este modo, el análisis del contenido del Código de
interna de la empresa Aguas Andinas S.A. y por tanto, debe formar parte del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que rige a los trabajadores de
dicha entidad empresarial.
doctrina contenida en los dictámenes Nºs. 3199/032, de 18.07.2012 y 1835/20, de La conclusión anterior armoniza, por lo demás, con la
otras medidas de control, aquellas contenidas en el “Código de Ética, Integridad 03.05.2013, emanados de este Servicio, en cuanto allí se establece que, entre
en el Trabajo y Buenas Prácticas Corporativas" no se ajustan a derecho, por no
encontrarse incorporadas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad respectivo, sea por la vía de su anexión, como parte integrante del
sujetarse los trabajadores. cuerpo reglamentario que contengan prohibiciones u obligaciones a que deban mismo, o bien, mediante la inclusión de todas aquellas disposiciones de dicho
necesariamente colegirse que el único instrumento idóneo para consignar las Atendidolo señalado precedentemente, debe
relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva obligaciones y prohibiciones impuestas por el empleador a sus trabajadores, en
empresa o establecimiento, es el citado reglamento interno.
los trabajadores de que se trata a tener por conocidas las disposiciones En estas circunstancias, no resulta procedente obligar a
contenidas en el referido Código Ético, a menos que éste sea anexado al Reglamento Interno respectivo o sus normas sean incorporadas a este último y
comience a regir conjuntamente con aquél, plazo en el cual, los interesados que puesto en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que
señala la ley podrán impugnar dicha reglamentación, sin perjuicio de la facultad con que cuenta esta Dirección para exigir modificaciones al referido reglamento,
en razón de ilegalidad, como asimismo, la incorporación de disposiciones legalmente obligatorias.
Trabajo, dispone: En efecto, el artículo 153, inciso final del Código del
organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las "El delegado de personal, cualquier trabajador o las
presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales, mediante
oficio, exigir modificaciones al referido reglamento en razón de ilegalidad. según corresponda. De igual modo, esa autoridad o esa Dirección podrán, de
Asimismo, podrán exigir que se incorporen las disposiciones que le son obligatorias de conformidad al artículo siguiente".
su inciso 1º, establece: Por otra parte, el artículo 156 del mismo cuerpo legal, en
ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que "Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán
faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las
sindicatos, al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa".
informar a Uds. lo siguiente: legales citadas, jurisprudencia invocada y consideraciones expuestas, cumplo con Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones
Aguas Andinas S.A., contenidas en el "Código Ético", deben incorporarse al 1) Las medidas de control implementadas por la empresa
su anexión, como parte integrante del mismo, o bien, mediante la inclusión de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad respectivo, sea por la vía de
todas aquellas disposiciones de dicho código que contengan prohibiciones u obligaciones a que deban sujetarse los trabajadores.
las modificaciones al reglamento interno, en la forma prevista por la ley, cualquiera 2) Una vez puestas en conocimiento de los trabajadores
de ellos, como también, en su caso, el delegado de personal o las organizaciones
sindicales respectivas, podrán impugnar ante esta Dirección las disposiciones allí
contenidas, por ilegales, sin perjuicio de la facultad con que cuenta este Servicio
para exigir modificaciones a dicho cuerpo reglamentario, en razón de ilegalidad o
mismo Código. la incorporación de las normas obligatorias en conformidad al artículo 154 del
Saluda atentamente a Uds.,
DIRECTORA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Sa
Distribución: MAO/SMS/MPK/mpk
Partes Jurídico
Control
Aguas Andinas S.A. (Av. Balmaceda Nº 1398, Santiago).
Goblamo de Chila
K. 6279(1177)/2013 DEPARTAMENTO JURÍDICO 3512
ORD.:
MAT.: 1) Las medidas de control implementadas por la
empresa Aguas Andinas S.A., contenidas en el
"Código Ético”, deben incorporarse al Reglamento
Interno de Orden, Higiene y Seguridad respectivo,
sea por la vía de su anexión, como parte integrante
del mismo, o bien, mediante la inclusión de todas
aquellas disposiciones de dicho código que
contengan prohibiciones u obligaciones a que deban sujetarse los trabajadores.
2) Una vez puestas en conocimiento de los
trabajadores las modificaciones al reglamento
interno, en la forma prevista por la ley, cualquiera
personal o las de ellos, como también, en su caso, el delegado de organizacionessindicales
respectivas, podrán impugnar ante esta Dirección
las disposiciones allí contenidas, por ilegales, sin
perjuicio de la facultad con que cuenta este Servicio
para exigir modificaciones a dicho cuerpo
reglamentario, en razón de ilegalidad o la
incorporación de las normas obligatorias en
conformidad al artículo 154 dei mismo Código.
ANT.: 1)Ord. Nº 2497, de 24.06.2013, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Presentación, de 24.05.2013, de Sindicato de
Profesionales y Técnicos de Aguas Andinas S.A.
SANTIAGO,
-9 SEP 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES PEDRO SEPÚLVEDA T. Y JAIME SALAZAR F.
PRESIDENTE Y SECRETARIO
SINDICATO DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE AGUAS ANDINAS S.A.
SAN PABLO N° 1139
SANTIAGO/
requieren un pronunciamiento acerca de la obligación impuesta a los trabajadores Mediante presentación citada en el antecedente 2),
de la empresa Aguas Andinas S.A., de “ajustar su proceder” a los principios y
valores contenidos en el "Código Ético" —que incluye un formulario de notificación
mes de mayo del año en curso y que sin embargo, no fue incorporado al de denuncias relativas a dicho ámbito—, cuerpo reglamentario vigente a partir del
marzo del mismo año. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que entró a regir en el mes de
el derecho previsto en el inciso 4º del artículo 153 del Código del Trabajo. Agregan que lo anterior implica la imposibilidad de ejercer
de la norma del inciso final del artículo 10 de la ley Nº 19.880, que consagra los Cabe hacer presente, por otra parte, que en cumplimiento
conocimiento del empleador la presentación de que se trata, quien no hizo valer el principios de contradicción e igualdad de los interesados, este Servicio puso en
derecho que le asiste de exponer sus puntos de vista sobre el particular.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
primero y segundo, establece: El artículo 153 del Código del Trabajo, en sus incisos
económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, "Las empresas, establecimientos, faenas o unidades
aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones,
obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las
con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento".
deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto “Especialmente, se deberán estipular las normas que se
entre los trabajadores".
inciso 1º, numerales 5 y 10, prevé: Por su parte, el artículo 154 del mismo cuerpo legal, en su
siguientes disposiciones": "El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las
trabajadores", “5.las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los
las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en “10. Las sanciones que podrán aplicarse por infracción a
remuneración diaria". amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la
transcritos permite colegir que el único sistema idóneo para consignar las normas El análisis conjunto de los preceptos legales recién
de mutuo respeto entre los trabajadores, así como las obligaciones y prohibiciones que deben observarse en la empresa para garantizar un ambiente laboral digno y
permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o impuestas por el empleador a dichos dependientes, en relación a sus labores,
Interno de Orden, Higiene y Seguridad. establecimiento —además de las sanciones aplicables a ellas—, es el Reglamento
en forma taxativa las sanciones disciplinarias a que puede verse sujeto un Asimismo, es posible inferir que el legislador ha señalado
trabajador por incumplimiento de las normas allí establecidas, las que solo pueden consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25% de la
remuneración diaria.
presentación se desprende que el cuerpo normativo impuesto por la empresa a Ahora bien, de los antecedentes que acompañan a su
mayo del año en curso, como normativa independiente del reglamento interno de sus trabajadores, denominado “Código Ético”, que entró en vigencia en el mes de
"Nuestros Principios Aplicados al Grupo"; "Nuestros Principios Aplicados al la empresa, se compone de los siguientes acápites: "Principios Fundamentales";
Mercado"; "Nuestros Principios aplicados al Entorno”; y “Ámbitos de Aplicación".
“Ámbitos de aplicación”, contempla, a su vez, a continuación del epigrafe “Sistema Por su parte, el último de dichos capítulos, denominado
principios éticos de Aguas Andinas S.A., definiendo claramente las de Gobierno", la obligación de los trabajadores de integrar a sus labores los
responsabilidades en todos los niveles; en este sentido precisa que corresponde a un Comité de Gestión de la empresa el deber de primer garante de la aplicación
para llevar a cabo el seguimiento de su despliegue y para la detección de las del citado código, para lo cual “...debe dotarse de los instrumentos necesarios
aplicación de los dispositivos éticos y de cumplimiento del Código Ético". infracciones de sus normas. Debe, asimismo, instaurar un sistema de control de la
nombramiento del "Responsable de Ética", cargo que recae en el Gerente Se contempla, además, en el citado capítulo, el
preocupa de gestionar los medios adecuados para la aplicación del Código Ético, Corporativo de Comunicaciones y Desarrollo Organizacional, quien “...se
así como de ejercer la autoridad necesaria para garantizar su cumplimiento".
ejerce de Responsable de Ética del grupo, cuenta con el apoyo del Comité de Más adelante, se señala también que "La persona que
Asimismo, los niveles jerárquicos superiores [...] deben asegurarse, además, de Gestión y de las direcciones funcionales para el despliegue de las normas éticas.
hay más remedio que recurrir a las sanciones, se hace respetando el derecho y que cuenten con prácticas conformes a sus obligaciones. Por último, cuando no
los usos locales".
asimismo, “...un procedimiento confidencial para poner en conocimiento del Por último, a través del citado Código Ético se habilita,
que, a su leal saber y entender, constituyan conductas o actuaciones inapropiadas Responsable de Ética, de buena fe y sin temor a represalias, aquellas actuaciones
a la luz de lo dispuesto en el Código Ético de Aguas Andinas". Dicho procedimiento contempla un formulario al que podrá tener acceso todo aquél que
financiera y aquellas relacionadas con el control interno o el fraude. decida denunciar irregularidades, especialmente las de naturaleza contable,
Ética en referencia permite sostener que éste tiene el carácter de normativa De este modo, el análisis del contenido del Código de
interna de la empresa Aguas Andinas S.A. y por tanto, debe formar parte del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que rige a los trabajadores de
dicha entidad empresarial.
doctrina contenida en los dictámenes Nºs. 3199/032, de 18.07.2012 y 1835/20, de La conclusión anterior armoniza, por lo demás, con la
otras medidas de control, aquellas contenidas en el “Código de Ética, Integridad 03.05.2013, emanados de este Servicio, en cuanto allí se establece que, entre
en el Trabajo y Buenas Prácticas Corporativas" no se ajustan a derecho, por no
encontrarse incorporadas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad respectivo, sea por la vía de su anexión, como parte integrante del
sujetarse los trabajadores. cuerpo reglamentario que contengan prohibiciones u obligaciones a que deban mismo, o bien, mediante la inclusión de todas aquellas disposiciones de dicho
necesariamente colegirse que el único instrumento idóneo para consignar las Atendidolo señalado precedentemente, debe
relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva obligaciones y prohibiciones impuestas por el empleador a sus trabajadores, en
empresa o establecimiento, es el citado reglamento interno.
los trabajadores de que se trata a tener por conocidas las disposiciones En estas circunstancias, no resulta procedente obligar a
contenidas en el referido Código Ético, a menos que éste sea anexado al Reglamento Interno respectivo o sus normas sean incorporadas a este último y
comience a regir conjuntamente con aquél, plazo en el cual, los interesados que puesto en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que
señala la ley podrán impugnar dicha reglamentación, sin perjuicio de la facultad con que cuenta esta Dirección para exigir modificaciones al referido reglamento,
en razón de ilegalidad, como asimismo, la incorporación de disposiciones legalmente obligatorias.
Trabajo, dispone: En efecto, el artículo 153, inciso final del Código del
organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las "El delegado de personal, cualquier trabajador o las
presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales, mediante
oficio, exigir modificaciones al referido reglamento en razón de ilegalidad. según corresponda. De igual modo, esa autoridad o esa Dirección podrán, de
Asimismo, podrán exigir que se incorporen las disposiciones que le son obligatorias de conformidad al artículo siguiente".
su inciso 1º, establece: Por otra parte, el artículo 156 del mismo cuerpo legal, en
ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que "Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán
faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las
sindicatos, al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa".
informar a Uds. lo siguiente: legales citadas, jurisprudencia invocada y consideraciones expuestas, cumplo con Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones
Aguas Andinas S.A., contenidas en el "Código Ético", deben incorporarse al 1) Las medidas de control implementadas por la empresa
su anexión, como parte integrante del mismo, o bien, mediante la inclusión de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad respectivo, sea por la vía de
todas aquellas disposiciones de dicho código que contengan prohibiciones u obligaciones a que deban sujetarse los trabajadores.
las modificaciones al reglamento interno, en la forma prevista por la ley, cualquiera 2) Una vez puestas en conocimiento de los trabajadores
de ellos, como también, en su caso, el delegado de personal o las organizaciones
sindicales respectivas, podrán impugnar ante esta Dirección las disposiciones allí
contenidas, por ilegales, sin perjuicio de la facultad con que cuenta este Servicio
para exigir modificaciones a dicho cuerpo reglamentario, en razón de ilegalidad o
mismo Código. la incorporación de las normas obligatorias en conformidad al artículo 154 del
Saluda atentamente a Uds.,
DIRECTORA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Sa
Distribución: MAO/SMS/MPK/mpk
Partes Jurídico
Control
Aguas Andinas S.A. (Av. Balmaceda Nº 1398, Santiago).