Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3513 de 2019
15 jul 2019
Higiene y Seguridad; Obligación de habilitar comedor; Rord.: Para determinar si el empleador se encuentra obligado a cumplir con la obligación de disponer de comedores en las dependencias de la empresa, se requiere la práctica de una fiscalización, tendiente a verificar si la empresa reúne los requisitos contemplados en el Decreto N°594 de 1999 del Ministerio de Salud.
Higiene, seguridad y reglamento internoRelación laboral y subordinación
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Lo que resuelve
Para determinar si el empleador se encuentra obligado a cumplir con la obligación de disponer de comedores en las dependencias de la empresa, se requiere la práctica de una fiscalización, tendiente a verificar si la empresa reúne los requisitos contemplados en el Decreto N°594 de 1999 del Ministerio de Salud.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 17895 (1103) 2019
ORDINARIO Nº3513
MAT.: Higiene y Seguridad; Obligación de habilitar comedor;
Rord.: Para determinar si el empleador se encuentra obligado a cumplir con la obligación de disponer de comedores en las dependencias de la empresa, se requiere la práctica de una fiscalización, tendiente a verificar si la empresa reúne los requisitos contemplados en el Decreto N°594 de 1999 del Ministerio de Salud.
ANT.: 1) Instrucciones de 11.07.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo.
2) Instrucciones de 21.06.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamiento, Innovación y Estudios Laborales.
3) Presentación de 29.05.2019, de Sindicato de Empresa Comercializadora Hites S.A.
SANTIAGO, 15.07.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SINDICATO DE EMPRESA COMERCIALIZADORA HITES S.A.
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 3), han solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, respecto de la obligación del empleador de tener un espacio físico "sala de comedor", para los trabajadores que no tienen la posibilidad de salir a almorzar fuera de la tienda en su horario de colación.
Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
Los artículos 28 y 29 del Decreto Supremo N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, disponen:
"Artículo 28: Cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dispondrá de un comedor para este propósito, el que estará completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y será reservado para comer, pudiendo utilizarse además para celebrar reuniones y actividades recreativas. El empleador deberá adoptar las medidas necesarias para mantenerlo en condiciones higiénicas adecuadas.
El comedor estará provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, deberá contar con sistemas de protección que impidan el ingreso de vectores y estará dotado con agua potable para el aseo de manos y cara. Además, en el caso que los trabajadores deban llevar su comida al inicio del turno de trabajo, dicho comedor deberá contar con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica."
"Artículo 29: En el caso en que por la naturaleza de la faena y por el sistema de turnos, el trabajador se vea precisado a consumir sus alimentos en comedores insertos en el área de trabajo en donde exista riesgo de contaminación, el comedor deberá cumplir las condiciones del artículo 28, asegurando, además, el aislamiento con un sistema de presión positiva en su interior para impedir el ingreso de contaminantes."
De acuerdo a la doctrina del Servicio contenida, entre otros, en dictamen N°971/019, de 26.02.2015, el empleador se encuentra obligado a habilitar un comedor en el lugar de trabajo cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores deben consumir alimentos en el sitio de trabajo, el que debe estar completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental, y reservado para comer, pudiendo ser utilizado además para celebrar reuniones y actividades recreativas.
Además, la norma legal transcrita obliga al empleador a adoptar todas las medidas necesarias para mantenerlo en condiciones higiénicas adecuadas.
Este comedor debe estar dotado con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, debe contar con sistemas de protección que impidan el ingreso de vectores y estar dotado con agua potable para el aseo de manos y cara. Además, en el caso de que los trabajadores deban llevar comida al inicio del turno de trabajo, dicho comedor debe contar con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica. Por otra parte, el reglamento en análisis establece que en ningún caso el trabajador debe consumir sus alimentos al mismo tiempo que ejecutan labores propias del trabajo (artículo 30 del Decreto Supremo N° 594, de 1999).
Por último, las instalaciones, a las que hace referencia el presente informe, deben ser proporcionadas directamente por el empleador a través de cualquier modalidad que estime conveniente y otorgar los servicios con igual o mejor calidad y características que los establecidos en los artículos 28 y siguientes del Decreto Supremo N° 594, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Finalmente, en relación a su solicitud de determinar, a través de esta vía, si su empleador tiene la obligación de dar cumplimiento a las normas contenidas en los artículos 28 y 29 del Decreto Supremo N° 594, de 1999, cumplo con informar a Uds. que los antecedentes aportados no permiten emitir un pronunciamiento sobre el particular, siendo necesario para ello efectuar una fiscalización previa, tendiente a verificar los hechos expuestos y determinar, en definitiva, si la empresa reúne los requisitos señalados en la normativa citada, la que debe ser solicitada por los interesados a la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio de la empresa en cuestión.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/MDM/mdm
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
higiene y seguridad, obligación habilitar comedor,
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