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Dirección del TrabajoOrdinario12 de septiembre de 2013

ORD. N°3586

Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

  • codigo del trabajo, articulo 34 ver otros del art. 34
  • constitucion, articulo 7
  • constitución, articulo 76
  • dfl 2 de 1967, articulo 5

Dictámenes concordantes

  • ordinario 3586, 12.09.2013

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K6550 (1243) 2013
ORD. N° 3586
MAT.: La Dirección del Trabajo se encuentra
legalmente impedida a de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una
materia sometida a la resolución de los
Tribunales de Justicia.
ANT.: 1) Ord. N°1315, de 30.05.2013, de Director
Regional del Trabajo, Región Metropolitana
Pdniente.
2) Presentación de 09.04.2013, de
Confederación Bolivariana de Trabajadores
del Transporte de Chile.
SANTIAGO, 1. SEP 2013 12 SEP 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. CONFEDERACIÓN BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DEL
TRANSPORTE DE CHILE
ALAMEDA N°1346
SANTIAGO
Mediante presentación de antecedente 2), ustedes
solicitan un pronunciamiento jurídico de este Servicio, respecto de si la función que
realizan los conductores de la empresa de transporte público colectivo SubusChile S.A. es
de proceso continuo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 inciso 2º del Código del
Ramo.
Al respecto, resulta necesario indicar que este Servicio ha
tomado conocimiento que la materia que se consulta ha sido sometida al conocimiento de
los Tribunales de Justicia, mediante la presentación de una demanda ante el Segundo
Juzgado Laboral de Santiago, Rit: O-3340-2013, con fecha 20.08.2013, cuya copia se
acompaña al presente oficio.
En tal contexto, cabe señalar que el artículo 5º, letra b) del
D.F.L. Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, dispone:
“Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación
social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros
servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de
los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;"

De la norma legal transcrita se desprende, claramente,
que la facultad concedida al Director del Trabajo de interpretar la legislación y
reglamentación social, se encuentra limitada cuando tenga conocimiento que el respectivo
asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie.
En estas circunstancias y en atención a la prohibición
contemplada en el artículo 5º letra b) del D.F.L. Nº 2, de 1967, transcrito y comentado,
resulta forzoso concluir que esta Dirección se encuentra impedida de emitir el
pronunciamiento solicitado por esa Confederación.
A mayor abundamiento y corroborando la afirmación
antes sustentada, cabe tener presente que la Constitución Política de la República, en su
artículo 76, inciso 1º, prescribe:
“La facultad de conocer de las causas civiles y criminales,
de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales
establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso
alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos
o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".
Finalmente, es necesario consignar que la misma
Constitución, en su artículo 7º inciso 1º, sanciona con la nulidad las actuaciones de los
órganos del Estado efectuadas fuera de su competencia legal, en los siguientes términos:
"Los órganos del Estado actúan válidamente previa
investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que
prescriba la ley."
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
constitucionales y legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a
Ud. que la Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.
Saluda a Ud.,
N DEL
DIRECTORA
MARTA CECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
g
MAO/SMS/RCG
Distribución:
Jurídico
Control
Partes
Dir. Regional Metropolitana Poniente

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