Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3593 de 2019
18 jul 2019
Distribución jornada de trabajo; Jornada parcial
Lo que resuelve
Las partes se encuentran facultadas para acordar una distribución inferior a cinco días a la semana, en aquellos contratos de trabajo con jornadas parciales superiores a 30 horas semanales, en la media que no se excedan las 10 horas ordinarias diarias y sin que rija a su respecto la posibilidad de pactar las alternativas señaladas en el artículo 40 bis C del Código del Trabajo.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 6075 (1214) 2018
E 21512 (1332) 2019
ORD. N°
MAT.: Distribución jornada de trabajo; Jornada parcial;
RORD.: Las partes se encuentran facultadas para acordar una distribución inferior a cinco días a la semana, en aquellos contratos de trabajo con jornadas parciales superiores a 30 horas semanales, en la media que no se excedan las 10 horas ordinarias diarias y sin que rija a su respecto la posibilidad de pactar las alternativas señaladas en el artículo 40 bis C del Código del Trabajo.
ANT.: 1) Presentación de 24.06.2019, de empresa United Plastic Corporation S.A.
2) Ordinario N° 1320, de 24.05.2018, de Director Regional del Trabajo Metropolitana Poniente.
3) Ordinario N° 512, de 25.04.2018, de Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.
4) Presentación de 20.04.2018, de empresa United Plastic Corporation S.A.
SANTIAGO, 18.07.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRES. EMPRESA UNITED PLASTIC CORPORATION S.A.
[domicilio reservado]
QUILICURA
Mediante presentaciones de ANT. 1) y 4), han solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, respecto de la procedencia de distribuir la jornada ordinaria de trabajo de 40 horas semanales en 4 días, de lunes a jueves, para el trabajo nocturno de la Planta ubicada en [domicilio reservado], comuna de Quilicura.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 22 inciso 1° del Código del Trabajo, dispone:
" La duración de la jornada ordinaria no excederá de cuarenta y cinco horas semanales."
A su vez, el artículo 28 inciso 1° del señalado cuerpo legal, prescribe:
"El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días".
De las normas legales citadas se desprende que la ley fija un límite a la jornada ordinaria de trabajo, el cual no puede exceder de las 45 horas semanales y no puede distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.
Por otra parte, el artículo 40 bis del Código laboral, dispone:
"Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo, aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22".
De conformidad a lo previsto en esta norma se pueden pactar contratos con jornada a tiempo parcial, considerándose como tal aquellos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a los dos tercios de la jornada ordinaria, a la que se refiere el artículo 22 inciso 1° del cuerpo legal citado, esto es, de hasta 30 horas semanales.
Precisado lo anterior, cabe señalar que de acuerdo a la doctrina vigente del Servicio contenida, entre otros, en dictamen N°0549/012, de 03.02.2009 (citado en su presentación) y en Ordinario N° 6133, de 28.12.2016, se entiende por jornada parcial "todas aquellas inferiores a la máxima de 45 horas semanales, incluidas las parciales que no superan los dos tercios de la jornada ordinaria máxima y que tienen una normativa especial en los artículo 40 bis a 40 bis D, insertos en el Párrafo 5° del Capítulo IV del Código del Trabajo". Asimismo, respecto de los contratos en que se pacte una jornada superior a 30 horas e inferior o igual a 45 horas semanales, el Servicio ha señalado que dichos contratos "se rigen en todas las materias, por las reglas generales contenidas en el cuerpo legal señalado".
Ahora bien, relacionado con lo señalado en párrafos anteriores, respecto de la procedencia de distribuir una jornada parcial de trabajo superior a 30 horas semanales (en la especie 40 horas) en 4 días, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "en la medida que la jornada ordinaria no exceda de 10 horas diarias, también pueden distribuirse en menos de cinco días a la semana" , pero en estos casos no se aplica la posibilidad de pactar las alternativas que el artículo 40 bis C le otorga al empleador.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que las partes se encuentran facultadas para acordar una distribución inferior a cinco días a la semana, en aquellos contratos de trabajo con jornadas parciales superiores a 30 horas semanales, en la media que no se excedan las 10 horas ordinarias diarias y sin que rija a su respecto la posibilidad de pactar las alternativas señaladas en el artículo 40 bis C del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
MBA/MDM/mdm
Distribución :
Jurídico
Partes
Control
distribución jornada trabajo, jornada parcial,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 549/12, de 03.02.2009 · 1) Jornada de Trabajo. Duración. Normativa Aplicable. 2) Jornada Parcial. Alternativas…
- Ord. N° 6133, de 28.12.2016 · Jornada Parcial; Sueldo mínimo; Cálculo proporcional
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 1626, de 12.05.2020 · Jornada de Trabajo; Descanso semanal compensatorio
Otros pronunciamientos sobre jornada de trabajo
Dictamen N° 81/2, de 01.02.2024
Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561
Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, publicada en el Diario Oficial con fecha 26.04.2023.
Dictamen N° 84/4, de 06.02.2024
Jornada de Trabajo. Exclusión de limitación de jornada. Medios de supervisión. Sistemas de registro y control de asistencia.
1-. La regla general en materia de jornada laboral debe ser su formalización por la cantidad de horas pactadas contractualmente y, en consecuencia, la utilización de sistemas de registro y control de asistencia y horas de trabajo. 2-. A partir de la entrada en vigor del artículo 33 del Código del ramo, esto es, a…
Dictamen N° 545/22, de 12.08.2024
Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo. Fiscalización superior. Cargos de confianza.
1-. Las facultades conferidas a las directoras de jardín infantil, con y sin asistente administrativa, no permiten eximirlas del cumplimiento de jornada laboral de acuerdo con lo señalado en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. 2-. Atendido que los perfiles de los cargos que conforman el equipo…
Actitudes inapropiadas; Consumo alcohol en horas de trabajo; Dirigentes Sindicales; Fuero sindical
Atiende presentación de doña [nombre reservado], respecto de eventuales irregularidades cometidas por trabajadores que se desempeñan bajo la dependencia de su representada la empresa Internacional Latinoamericana de Servicios S.A.
Dictamen N° 4409/79, de 23.10.2008
- Jornada de Trabajo. Duración. Choferes y Auxiliares Buses Interurbanos. - Jornada de Trabajo. Duración. Servicios Interurbanos de Pasajeros. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal a bordo de ferrocarriles. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. - Jornada de Trabajo. Existencia. Descansos y tiempos de espera. - Jornada de Trabajo. Existencia. Descanso a bordo o en tierra. - Jornada de Trabajo. Existencia. Espera a bordo en lugares de trabajo. - Tiempos de espera. Pagos. - Choferes de vehículos de carga terrestre. Periodo de conducción. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Choferes y auxiliares servicio transporte rural colectivo de pasajeros.
Fija sentido y alcance del artículo 25 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.271 y de los artículos 25 bis y 26 bis incorporados a dicho Código por Ley precitada.