Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3609 de 2019
18 jul 2019
Competencia Dirección del Trabajo, Tribunales de Justicia
Competencia y actuación de la DT
Lo que resuelve
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca del monto que debe pagar el empleador por concepto de bono de energía eléctrica a los trabajadores de las centrales San Isidro y Quintero, afectos al contrato colectivo que contempla dicho beneficio, celebrado por el período comprendido entre el 01.01.2018 y el 31.12.2020, por la empresa ENEL Generación Chile S.A. y el Sindicato Nacional Interempresa de Ingenieros Ejecución y Profesionales de Endesa Chile y Filiales, Coligadas, Relacionadas, Vinculadas y con Participación Societaria, por tratarse de una materia controvertida entre las partes, cuyo conocimiento corresponde en forma privativa a los Tribunales de Justicia.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 15196(112)/2019
ORD. N°3609
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo, Tribunales de Justicia;
RORD.: Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca del monto que debe pagar el empleador por concepto de bono de energía eléctrica a los trabajadores de las centrales San Isidro y Quintero, afectos al contrato colectivo que contempla dicho beneficio, celebrado por el período comprendido entre el 01.01.2018 y el 31.12.2020, por la empresa ENEL Generación Chile S.A. y el Sindicato Nacional Interempresa de Ingenieros Ejecución y Profesionales de Endesa Chile y Filiales, Coligadas, Relacionadas, Vinculadas y con Participación Societaria, por tratarse de una materia controvertida entre las partes, cuyo conocimiento corresponde en forma privativa a los Tribunales de Justicia.
ANT.: 1) Instrucciones, de 26.06.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Instrucciones, de 14.06.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Correo electrónico, de 17.04.2019, de presidente Sindicato Interempresa SIEP.
4) Ord. Nº80, de 14.01.2019, de Inspector Provincial del Trabajo de Santiago (s).
5) Pase N°2806, de 22.11.2018, de Subjefe Departamento de Inspección.
6) Pase N°206, de 08.11.2018, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales.
7) Presentación, de 08.10.2018, de Sindicato Nacional Interempresa de Ingenieros Ejecución y Profesionales de Endesa Chile y Filiales, Coligadas, Relacionadas, Vinculadas y con Participación Societaria (SIEP).
SANTIAGO, 18 de Julio de 2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SEÑORES [nombre reservado] Y [nombre reservado]
SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA DE INGENIEROS EJECUCIÓN
Y PROFESIONALES DE ENDESA CHILE Y FILIALES, COLIGADAS, RELACIONADAS, VINCULADAS Y CON PARTICIPACIÓN SOCIETARIA (SIEP)
[correo reservado]
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente 7), denuncian el no pago íntegro a los trabajadores que se desempeñan en las centrales San Isidro y Quintero de la empresa ENEL Generación Chile S.A., del bono de energía eléctrica, pactado en el contrato colectivo vigente celebrado entre la organización sindical que representan y la aludida empresa.
Lo anterior, por cuanto, durante la vigencia del contrato colectivo anterior al que actualmente rige a sus socios, que contemplaba el mismo beneficio, la empresa pagó por tal concepto una suma superior a la allí pactada respecto de -entre otros- los trabajadores que, como en la especie, residen en la V Región, durante todo el período de vigencia de dicho instrumento. Sin embargo, transcurridos dos meses de celebrado un nuevo contrato colectivo por las mismas partes, la empresa comenzó a pagarles el monto allí convenido para dicho personal, en razón de su residencia, desconociendo de esta forma la obligación de seguir aplicando la referida estipulación tal como lo había hecho hasta esa fecha; vale decir, mediante el pago de una suma superior a la pactada durante la vigencia del anterior instrumento colectivo, que contemplaba igual pacto.
Por su parte, el representante del empleador, en declaración efectuada ante la funcionaria de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago que elaboró el informe sobre la materia, adjunto al Ord. N°80, citado en el antecedente 3), sostuvo que por un problema de índole administrativo, a partir del año 2015 la empresa comenzó a pagar a los trabajadores en referencia el monto del beneficio de acuerdo a un tramo que no era el que les correspondía, y que no fue detectado en su oportunidad por el sindicato ni por el personal de administración de la empresa, hasta el 01.01.2018, fecha en que se suscribió el contrato colectivo que rige a dichos trabajadores, a partir de la cual se da inicio al pago del bono en comento por el monto aplicable a los trabajadores de las centrales San Isidro y Quintero, con arreglo a lo pactado en el referido instrumento y en el anterior celebrado entre las mismas partes. Agrega el aludido representante empresarial que hubo un período de aproximadamente tres meses de transición y ajuste de la implementación del nuevo contrato colectivo y, por ende, de los montos de las bonificaciones de energía eléctrica.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
De lo expuesto por las partes se advierte inequívocamente que estas mantienen posturas divergentes acerca del monto que el empleador debe pagar por concepto del bono en comento y sobre la eventual configuración de una regla de la conducta respecto de la aplicación de las cláusulas de los contratos colectivos que contemplan dicho beneficio, tratándose de los trabajadores que motivan la consulta.
En estas circunstancias, no cabe sino concluir que la situación en estudio no es susceptible de ser dilucidada administrativamente, toda vez que para ello resulta imprescindible la admisión de pruebas y su ponderación, materia que escapa a la competencia de este Servicio y que debe ser resuelta por los Tribunales de Justicia.
En efecto, el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone:
Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral.
Finalmente, se hace presente a Uds. que esta Dirección tiene implementada una instancia de resolución de conflictos que afecten tanto a trabajadores individualmente considerados, como a aquellos organizados en un sindicato o grupo y sus respectivos empleadores, denominada Mediación Laboral, tendiente a abordar y propiciar la generación pacífica de acuerdos entre las partes, con la ayuda de un tercero imparcial que actúa como moderador, para facilitar la comunicación. Para tal efecto, pueden concurrir al Centro de Conciliación y Mediación correspondiente, ubicado en General Mackenna Nº1331, 5º piso, de Santiago.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas y las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca del monto que corresponde pagar al empleador por concepto de bono de energía eléctrica a los trabajadores de las centrales San Isidro y Quintero, afectos al contrato colectivo que contempla dicho beneficio, celebrado por el período comprendido entre el 01.01.2018 y el 31.12.2020, por la empresa ENEL Generación Chile S.A. y el Sindicato Nacional Interempresa de Ingenieros Ejecución y Profesionales de Endesa Chile y Filiales, Coligadas, Relacionadas, Vinculadas y con Participación Societaria, por tratarse de una materia controvertida entre las partes, cuyo conocimiento corresponde en forma privativa a los tribunales de justicia.
Saluda atentamente a Uds.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/MPKC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
I.P.T Santiago
ENEL Generación Chile S.A.
(Santa Rosa Nº76, Santiago).
competencia dirección trabajo, tribunales justicia,
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