Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3700 de 2013
25 sep 2013
Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador
Relación laboral y subordinación
Lo que resuelve
Socio mayoritario con facultades de representación y administración, se encuentra impedido de prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la respectiva sociedad.
Texto completo
Goblerno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO 3700
K7602(1463)2013
ORD. N° juuidico MAT.: Socio mayoritario con facultades de representación administración, se encuentra impedido de prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la respectiva sociedad.
ANT.: Presentaciones del señor [nombre reservado], de 24.06.2013 y de 22.08.2013. 25 SEP 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado]
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA/
Mediante presentaciones del antecedente, Ud. expresa ser dueño y gerente general de Digital Marketing S.A., y consulta si existe vínculo de subordinación y dependencia que lo una a esta sociedad.
Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:
Conforme a la jurisprudencia administrativa de esta
Dirección, en la medida que se es dueño del 50% o más de la sociedad y se cuenta con facultades de administración y representación de la misma, no es posible constituir válidamente vínculo de subordinación y dependencia, dada la confusión de voluntades que se configura entre trabajador y empleador (Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003).
En la situación que se examina, Ud. ha acompañado escritura pública de constitución de sociedad de 26 de agosto de 2010, extendida ante la Notario Público doña [nombre reservado], en la que consta que es titular del 99% de las acciones de Digital Marketing S.A. Asimismo, según Acta de la Primera Sesión de Directorio de esta sociedad, de fecha 22 de septiembre de 2010, reducida a escritura pública en la misma Notaría, Ud. representa a la sociedad y cuenta con amplias atribuciones y facultades de administración, sin perjuicio de los iguales poderes que detenta don Carlos Eduardo Paz Puentes.
En consecuencia, conforme a la jurisprudencia administrativa citada precedentemente, cúmpleme manifestar que no resulta jurídicamente procedente la celebración de un contrato de trabajo entre Ud. y la sociedad Digital Marketing S.A., atendida su calidad de socio mayoritario y gerente de la misma, con facultades de representación y administración.
Saluda a Ud., DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO f
MAO/SMS/RGRIO
Distribución:
Jurídico, Partes y Control
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003 · Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.
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