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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3700 de 2013

25 sep 2013

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador

Relación laboral y subordinación

Lo que resuelve

Socio mayoritario con facultades de representación y administración, se encuentra impedido de prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la respectiva sociedad.

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Texto completo

Goblerno de Chile

DEPARTAMENTO JURIDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO 3700

K7602(1463)2013

ORD. N° juuidico MAT.: Socio mayoritario con facultades de representación administración, se encuentra impedido de prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la respectiva sociedad.

ANT.: Presentaciones del señor [nombre reservado], de 24.06.2013 y de 22.08.2013. 25 SEP 2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado]

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA/

Mediante presentaciones del antecedente, Ud. expresa ser dueño y gerente general de Digital Marketing S.A., y consulta si existe vínculo de subordinación y dependencia que lo una a esta sociedad.

Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:

Conforme a la jurisprudencia administrativa de esta

Dirección, en la medida que se es dueño del 50% o más de la sociedad y se cuenta con facultades de administración y representación de la misma, no es posible constituir válidamente vínculo de subordinación y dependencia, dada la confusión de voluntades que se configura entre trabajador y empleador (Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003).

En la situación que se examina, Ud. ha acompañado escritura pública de constitución de sociedad de 26 de agosto de 2010, extendida ante la Notario Público doña [nombre reservado], en la que consta que es titular del 99% de las acciones de Digital Marketing S.A. Asimismo, según Acta de la Primera Sesión de Directorio de esta sociedad, de fecha 22 de septiembre de 2010, reducida a escritura pública en la misma Notaría, Ud. representa a la sociedad y cuenta con amplias atribuciones y facultades de administración, sin perjuicio de los iguales poderes que detenta don Carlos Eduardo Paz Puentes.

En consecuencia, conforme a la jurisprudencia administrativa citada precedentemente, cúmpleme manifestar que no resulta jurídicamente procedente la celebración de un contrato de trabajo entre Ud. y la sociedad Digital Marketing S.A., atendida su calidad de socio mayoritario y gerente de la misma, con facultades de representación y administración.

Saluda a Ud., DIRECTORA

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO f

MAO/SMS/RGRIO

Distribución:

Jurídico, Partes y Control

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre relación laboral y subordinación

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