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ORD.N°377
Derogación tácita; Competencia de la Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 505 ver otros del art. 505
- dfl 2 de 1967, articulo 5
Dictámenes concordantes
- ordinario 911, 30.12.2024
- ordinario n°377, 03.06.2025
Texto
Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.78268/2025
(UD361/2025)
ORDINARIO N°: 377
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Derogación tácita. Competencia de la Dirección del
Trabajo.
RESUMEN:
Se rechaza la solicitud de reconsideración del
Ordinario N°911, de 30.12.2024, de esta Dirección,
por encontrarse ajustado a derecho, sin que su
presentación haya aportado nuevos antecedentes
que permitan variar la conclusión arribada en aquel.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 22.04.2025, 16.04.2025 y
08.04.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho.
2) Pase N°470, de 24.03.2025, de Jefe de Gabinete
del Director Nacional del Trabajo.
3) Ordinario N°460, de 20.03.2025, de Jefe de
Gabinete Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
4) Presentación, de 12.03.2025, de Confederación
General de Trabajadores Públicos y Privados.
SANTIAGO, 03 JUN 2025
DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A : SR.
PRESIDENTE
SECRETARIO GENERAL
CONFEDERACIÓN GENERAL
DE TRABAJADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS
Mediante el documento del antecedente 3), se ha remitido a esta
Dirección su presentación a través de la cual solicita la reconsideración del
Ordinario N°911, de 30.12.2024, que señala, en síntesis, que esta Dirección
carece de competencia para declarar la derogación tácita de las disposiciones
del Código del Trabajo que rigen la negociación colectiva, por no guardar
armonía -en opinión de la organización requirente- con lo previsto en los
Convenios N°87 y N°98 de la Organización Internacional del Trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a ustedes que su presentación no ha
acompañado argumentos o consideraciones que permitan variar la conclusión a
que se arriba en el Ordinario N°911, de 30.12.2024, el que se ajusta a la
normativa vigente.
En este sentido se reitera que conforme al inciso 1º del artículo 505 del
Código del Trabajo, a esta Dirección le corresponde la fiscalización del
cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación, sin perjuicio de las
facultades conferidas a otros servicios administrativos. Asimismo, el literal b) del
artículo 5º del DFL Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica de la Dirección del Trabajo, establece que al Director del Trabajo le
corresponderá especialmente:
"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin
perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan
otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido
al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su
conocimiento;"
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas
precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa
invocada, cumplo con informar a usted que, se rechaza su solicitud de
reconsideración del Ordinario N°911, de 30.12.2024, de esta Dirección, por
encontrarse ajustado a derecho, sin que su presentación haya aportado nuevos
antecedentes que permitan variar la conclusión arribada en aquel.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECTOR
今
CHILE PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
Lg. pc DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/MGC/BPC
Distribución:
Jurídico 0 3 JUN 2025
Partes
Control Gabinete Mintrab OFICINA DE PARTES
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.78268/2025
(UD361/2025)
ORDINARIO N°: 377
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Derogación tácita. Competencia de la Dirección del
Trabajo.
RESUMEN:
Se rechaza la solicitud de reconsideración del
Ordinario N°911, de 30.12.2024, de esta Dirección,
por encontrarse ajustado a derecho, sin que su
presentación haya aportado nuevos antecedentes
que permitan variar la conclusión arribada en aquel.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 22.04.2025, 16.04.2025 y
08.04.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho.
2) Pase N°470, de 24.03.2025, de Jefe de Gabinete
del Director Nacional del Trabajo.
3) Ordinario N°460, de 20.03.2025, de Jefe de
Gabinete Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
4) Presentación, de 12.03.2025, de Confederación
General de Trabajadores Públicos y Privados.
SANTIAGO, 03 JUN 2025
DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A : SR.
PRESIDENTE
SECRETARIO GENERAL
CONFEDERACIÓN GENERAL
DE TRABAJADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS
Mediante el documento del antecedente 3), se ha remitido a esta
Dirección su presentación a través de la cual solicita la reconsideración del
Ordinario N°911, de 30.12.2024, que señala, en síntesis, que esta Dirección
carece de competencia para declarar la derogación tácita de las disposiciones
del Código del Trabajo que rigen la negociación colectiva, por no guardar
armonía -en opinión de la organización requirente- con lo previsto en los
Convenios N°87 y N°98 de la Organización Internacional del Trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a ustedes que su presentación no ha
acompañado argumentos o consideraciones que permitan variar la conclusión a
que se arriba en el Ordinario N°911, de 30.12.2024, el que se ajusta a la
normativa vigente.
En este sentido se reitera que conforme al inciso 1º del artículo 505 del
Código del Trabajo, a esta Dirección le corresponde la fiscalización del
cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación, sin perjuicio de las
facultades conferidas a otros servicios administrativos. Asimismo, el literal b) del
artículo 5º del DFL Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica de la Dirección del Trabajo, establece que al Director del Trabajo le
corresponderá especialmente:
"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin
perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan
otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido
al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su
conocimiento;"
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas
precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa
invocada, cumplo con informar a usted que, se rechaza su solicitud de
reconsideración del Ordinario N°911, de 30.12.2024, de esta Dirección, por
encontrarse ajustado a derecho, sin que su presentación haya aportado nuevos
antecedentes que permitan variar la conclusión arribada en aquel.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECTOR
今
CHILE PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
Lg. pc DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/MGC/BPC
Distribución:
Jurídico 0 3 JUN 2025
Partes
Control Gabinete Mintrab OFICINA DE PARTES