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Dirección del TrabajoOrdinario17 de junio de 2024

ORD. N°381

Competencia Dirección del Trabajo; Consultas hipotéticas y/o genéricas;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4755/58 de 14.09.2015
  • ordinario 2935, 27.06.2018
  • ordinario 381, 17.06.2024
  • ordinario 5240, 10.10.2018

Texto

Dirección del Trabajo
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho E.22937(2186)2023
ORDINARIO N°: 381
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia de la Dirección del Trabajo. Consultas
hipotéticas y/o genéricas.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico en los términos solicitados
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 10.06.2024, de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2)Correo electrónico de 14.12.2023, del requirente.
3)Correo electrónico 14.12.2023, del
Departamento Jurídico.
4)Presentación, 08.09.2023, recibida el
26.09.2023, de Sr.
SANTIAGO, 17 JUN 2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 4), solicita un pronunciamiento de
esta Dirección acerca de los trabajadores exceptuados del descanso dominical,
conforme con lo preceptuado en el artículo 38 número 7 del Código del Trabajo.
Consulta si se debe otorgar un día de descanso compensatorio a un
trabajador con una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas en 5 días,
incluyendo domingo y festivos; en dos turnos, en caso de que éste deba presentarse
a laborar un día festivo, distinto del domingo. Asimismo, pregunta si de ser ello
efectivo la compensación puede efectuarse en dinero y en este último caso, si
correspondería algún porcentaje de recargo.
Al respecto, corresponde precisar, en primer término, que de acuerdo con las
instrucciones vigentes de este Servicio le fueron requeridos los antecedentes para
elaborar una respuesta fundada, sin embargo Ud. manifestó que su consulta está
planteada en términos generales.
Pues bien, cabe informar que no corresponde que este Servicio emita un
pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto para ello sería necesario
efectuar un análisis de cada situación particular considerando los antecedentes

verificados a través de un procedimiento de fiscalización, situación que no resulta
posible tratándose de casos supuestos o hipotéticos, como ocurre en la especie.
A mayor abundamiento cabe señalar que la doctrina institucional, frente a
situaciones similares, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que
esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre el particular.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que existe jurisprudencia
institucional acerca de la materia que consulta, contenida, entre otros, en Ord.
N°5240 de 10.10.2018; Ord Nº:2935 de 27.06.2018 y Dictamen 4755/058
14.09.2015, la que puede encontrar en la página web de este Servicio
www.dirtrab.cl.
En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, esta Dirección debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados
Saluda atentamente a Ud.
DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE BAJO
ABOGADA ★
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOS)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRASAJO
17 JUN 2024
OFICINA DE PARTES
Distribución' GMS/MOP
-Partes -Jurídico
-Control

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