Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3880 de 2019
13 ago 2019
Competencia Dirección del Trabajo
Competencia y actuación de la DT
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia que se encuentra sometida al conocimiento de la judicatura.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E. 18660 (1152) 2019
E. 22858 (1378) 2019
ORD. N°3880
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo;
RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia que se encuentra sometida al conocimiento de la judicatura.
ANT.: 1) Ordinario N°300 de fecha 02.07.2019, de Director Regional del Trabajo Ñuble (S)
2) Presentación de fecha 19.06.2019 de Federación Nacional de Manipuladoras de Alimentos y Sindicato de Manipuladoras de Alimentos Nicanor Parra Ñuble.
3) Presentación de fecha 04.06.2019, de Don [nombre reservado], Jefe de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de Consorcio Merken SpA.
SANTIAGO, 13.08.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. [nombre reservado]
JEFE DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES
CONSORCIO MERKEN SpA.
[domicilio reservado], LAS CONDES
Mediante presentación de fecha 04.06.2019, y en representación de la empresa Consorcio Merken SpA., solicita a esta Dirección del Trabajo un pronunciamiento jurídico a través del cual se determine en qué etapa del proceso de negociación colectiva se encuentran las partes y qué trabajadores se encuentran afectos a dicho proceso, en virtud de lo fallado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT I-522-2018.
Asimismo, a través de antecedente 2), la Federación Nacional de Manipuladoras de Alimentos y el Sindicato de Manipuladoras de Alimentos Nicanor Parra Ñuble exigen se dé cumplimiento a la sentencia dictada en la precitada causa judicial.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que, revisada la página web del Poder Judicial fue posible constatar que la situación planteada se encuentra sometida al conocimiento y resolución del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT I-522-2018, a través del procedimiento de reclamación administrativa. Inclusive, resulta necesario informar que, con fecha 19.06.2019, la parte reclamante solicitó el cumplimiento incidental de la sentencia.
En tales circunstancias dable es señalar que el artículo 5 letra b) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, prescribe
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Así, del citado precepto es posible concluir que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto de materias que hayan sido sometidas al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
A mayor abundamiento, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 76, inciso primero, de la Constitución Política de la República, que preceptúa:
"La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".
A su vez, el mismo texto Constitucional, establece en su artículo 7°, que los órganos del Estado deben actuar previa investidura, dentro del ámbito de las atribuciones que le otorgan la propia constitución y las leyes, estableciendo el mismo precepto legal la sanción de nulidad de los actos efectuados respecto de los cuales carezcan de competencia, procediendo además las responsabilidades y sanciones administrativas que la ley señala al efecto.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales y constitucionales citadas, y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. que esta Dirección debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto de su consulta, atendido que la materia de que se trata se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/NPS
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Dirección Regional del Trabajo Ñuble
Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente
competencia dirección trabajo,
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.