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Dirección del TrabajoOrdinario27 de julio de 2016

ORD. N°3894

Dirección del Trabajo; Competencia; Materia laboral controvertida;

Normas citadas

Texto

e
Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile 3894
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 1187 (353) 2016
ORD.:
MAT.: Esta Dirección carece de competencia para emitir
el pronunciamiento requerido, debiendo las
partes someter el conocimiento y resolución del
asunto planteado ante los Tribunales de Justicia.
ANT.: 1) Acta de comparecencia de 11.07.2016, de
Marco Erices Cáceres, Presidente Sindicato de
Trabajadores de la Empresa de Transportes
Ricardo Concha Ltda.
2) Instrucciones de 16.06.2016 y 02.05.2016, de
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
3) Nota respuesta de 05.04.2016, de Jorge Uribe,
Contralor Transportes Ricardo Concha Ltda.
4) Ord. Nº 1678, de 22.03.2016, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Acta de comparecencia de 21.03.2016, de
Marco Erices Cáceres, Presidente Sindicato de
Trabajadores de la Empresa de Transportes
Ricardo Concha Ltda.
6) Citación de 03.03.2016, de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
7) Correo electrónico de 15.02.2016, de M. Belén
Adriasola Campos, Abogada Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
8) Presentación de 07.02.2016, de Presidente
Sindicato de Trabajadores de la Empresa de
Transportes Ricardo Concha Ltda.
SANTIAGO,
27 JUL 2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : MARCO ERICES CÁCERES
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE
TRANSPORTES RICARDO CONCHA LTDA.
ericesangol@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 8), se ha solicitado
un pronunciamiento jurídico sobre la interpretación que debe darse a diversas cláusulas
del contrato colectivo suscrito entre la Empresa de Transportes Ricardo Concha Ltda. y el
Sindicato de Trabajadores constituido en la misma, específicamente en lo referido a
aquellas que contemplan el concepto “más gratificación de bonos variables”.
En forma previa a resolver sobre el particular y con el objeto
de contar con mayores antecedentes sobre la materia en consulta, se citó al requirente a

1.3
fin de que precisara su presentación en torno a cuál sería la divergencia de criterios
mantenidos con su empleador, oportunidad en la que el compareciente aclaró que la
gratificación de los bonos variables es uno de los estipendios que componen la
remuneración de ciertos trabajadores, tales como, chofer de rampla, chofer de reparto,
auxiliar de réparto y auxiliar cargador, sin embargo la misma no ha tenido aplicación
práctica.
Por su parte, el representante legal de la empresa, en
respuesta al traslado conferido por este Servicio, señala, mediante documento del
antecedente 3), que la gratificación de los bonos variables se calcula conforme a lo
pactado en el artículo segundo del contrato colectivo en estudio, que dispone:
"GRATIFICACIÓN ANUAL GARANTIZADA.
La: empresa pagará a cada uno de sus trabajadores, por
concepto de gratificación, el equivalente al 25% del total de las remuneraciones
imponibles que este hubiera percibido en el año, con tope de 4,75 Ingresos Mínimos
Mensuales.: Esta gratificación se calculará y anticipará mensualmente, siendo cada abono
equivalente al 25% de la remuneración imponible mensual con tope de la doceava parte
de la gratificación anual. Esta modalidad establecida en el artículo 50 del Código del
Trabajo exime a la Empresa de la obligación señalada en el artículo 47 del mismo
Código".
Asimismo, la parte empleadora agrega que la gratificación de
los bonos variables se encuentra en estrecha relación con el capítulo séptimo del
instrumento colectivo, que establece los bonos vinculados a las funciones, cuya
denominación y monto varía de acuerdo al cargo desempeñado por cada trabajador, sin
que exista un bono variable en particular.
Pues bien, de acuerdo a lo consignado precedentemente, es
posible sosteņer que no existiendo un medio objetivo que permita a este Servicio dilucidar
la divergencia sobre el alcance de la cláusula en consulta, la situación planteada deberá
ser sometida, necesariamente, a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia,
más aún si se tiene presente que de la declaración vertida por el propio requirente se
extrae que las partes no han dado aplicación práctica a la estipulación en estudio, lo cual
hace inoficioso disponer la práctica de una fiscalización investigativa tendiente a
determinar la existencia de una regla de la conducta que permita interpretar las
disposiciones contenidas en el instrumento en comento.
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad que le asiste al
recurrente para denunciar el supuesto incumplimiento ante la Inspección del Trabajo
respectiva.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones
formuladas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para
emitir el pronunciamiento requerido, debiendo las partes someter el conocimiento y
resolución del asunto planteado ante los Tribunales de Justicia.
Saluda a Ud.,
F. uth
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRÉCCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
Transportes Ricardo Concha Ltda.
Jurídico.
Parte.
Control.

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