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Dirección del TrabajoOrdinario13 de agosto de 2019

ORD. N°3894

Competencia Dirección del Trabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1027/20, 21.02.2018
  • dictamen 1613/24, 29.03.2018
  • dictamen 4137/101, 05.09.2017
  • dictamen 6245/47, 12.12.2018
  • ordinario 3894, 13.08.2019

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 13834 (2179) 2018
ORD. Nº3894
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo;
RORD.: La Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas que ya se encuentran resueltas en la doctrina del Servicio.
ANT.: 1) Instrucciones de 22.07.2019, de Jefa de Unidad de pronunciamientos, Innovación y Estudio Laborales.
2) Ordinario N°1076, de 26.09.2018, de IPT Ñuble - Chillán.
3) Presentación de 25.09.2018, de Pablo Varela Ortiz.
SANTIAGO, 13.08.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. PABLO VARELA ORTIZ
CARRERA N°768
CHILLÁN/
Mediante presentación del ANT. 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, destinado a responder diversas consultas laborales en materia de Ley de Inclusión Laboral.
Las consultas formuladas son las siguientes:
"1.- ¿La Ley 21.015 se aplica a la totalidad de los trabajadores de la empresa, incluyendo los trabajadores por temporada o solo a la cantidad de trabajadores que detenten contrato indefinido y desempeñen labores durante todo el año?"
2.- ¿Estaríamos exentos de cumplir con la normativa establecida en el artículo 3° de la ley 21.015 y 157 bis del Código del Trabajo, siendo nuestra empresa de aquellas que establece la letra A del artículo 7° del Reglamento en razón de nuestras funciones?
3.- ¿Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8° del reglamento, esta debe realizar, en el lugar donde la empresa mantiene su sede principal o se debe realizar en cada uno de los lugares donde la empresa mantiene sucursales?"
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que a través de los dictámenes Nos.4137/101, de 05.09.2017, 1027/020, de 21.02.2018, 1613/024, de 29.03.2018 y 6245/047, de 12.12.2018, se ha establecido la doctrina del Servicio sobre la materia objeto de las consultas formuladas.
Los dictámenes señalados pueden ser consultados en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-channel.html.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones efectuadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas que ya se encuentran resueltas en la doctrina del Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/MDM
Distribución:
Jurídico
Partes
competencia dirección trabajo,

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