Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3913 de 2019
14 ago 2019
Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Ley 19.378
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término del contrato de trabajo del personal regido por la ley N°19.378.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E28067(1653)2019
ORD. N°3913
MAT.: Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Ley 19.378;
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término del contrato de trabajo del personal regido por la ley N°19.378.
ANT.: 1) Ordinario N°985 de 31.07.2019 del Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Providencia.
2) Presentación de 26.07.19 de doña [nombre reservado].
SANTIAGO, 14.08.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. solicita a esta Dirección dar solución a la situación producida con ocasión de su despido de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, atendidas las consideraciones expuestas en la misma.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cuanto a su despido, este Servicio reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante dictamen N°2510/113, de 16.06.04, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley N°19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales Justicia.
Ahora bien, en caso de que decida Ud. reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es importante tener en consideración que cuenta Ud. para ello con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contados desde la separación, plazo que ya se encuentra corriendo.
Puede Ud. también interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, actuación distinta de la presente solicitud, en cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la Inspección. En este evento cabe tener presente que en ningún caso podrá recurrirse al Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.
En el evento que decida interponer un reclamo administrativo deberá dirigirse personalmente o mediante apoderado a alguna Inspección del Trabajo con el objeto de suscribirlo. Una vez interpuesto este reclamo ambas partes serán citadas a una audiencia de conciliación.
Por último, en relación a su inquietud planteada respecto a la duración de la renovación de su contrato de plazo fijo, si bien es cierto esta Dirección efectivamente ha señalado mediante dictamen N°5313/351, de 02.11.98, que el funcionario regido por la ley N°19.378 que continúa prestando servicios después del vencimiento del plazo debe entenderse que su contrato ha sido renovado por un período igual o inferior a un año calendario, no es menos cierto que en el presente caso, de acuerdo a los antecedentes de que se dispone, el contrato por seis meses que finalizaba el 30 de junio de 2019 se habría renovado hasta el 31 de julio de 2019, de suerte tal que este Servicio no podría intervenir sobre este particular, atendido que su jurisprudencia reiterada, contenida, entre otros, mediante Ordinario N°232, de 16.01.15, en lo pertinente a su inquietud, señala que el DFL N°2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, no confiere a esta Dirección la facultad de poder declarar la nulidad de una cláusula de un contrato, quedando tal atribución entregada, en virtud de lo dispuesto por los artículos 1681 y siguientes del Código Civil, a los Tribunales de Justicia, por lo que no resulta posible administrativamente determinar la nulidad de la cláusula relativa a la duración del contrato que Ud. cuestiona, pudiendo recurrir de ello ante los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBAC/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
estatuto salud, competencia dirección trabajo, ley 19.378,
Dictámenes concordantes
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1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva…
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