Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3919 de 2014
10 oct 2014
Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad; Impugnación
Higiene, seguridad y reglamento interno
Lo que resuelve
Informa respecto a la oportunidad y autoridad competente, para el estudio de la legalidad de las disposiciones de los reglamentos internos.
Texto completo
ORD.: Nº 3919 /
MAT.: Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad; Impugnación
RORD.: Informa respecto a la oportunidad y autoridad competente, para el estudio de la legalidad de las disposiciones de los reglamentos internos.
ANT.: 1) Instrucciones de 12.09.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 31.07.2014, de don [nombre reservado], en representación de Comercial K Ltda.
SANTIAGO, 10.10.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
COMERCIAL K LTDA
[domicilio reservado], SAN JOAQUÍN, SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección el estudio de las disposiciones de un proyecto de reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad, en lo concerniente al sistema de revisión de bolsos o métodos legales para ello y control de drogas.
Sobre el particular, cúmpleme informar que el inciso 4 del artículo 153 del Código del Trabajo, dispone:
"El delegado del personal, cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda. De igual modo, esa autoridad o esa Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al referido reglamento en razón de ilegalidad. Asimismo, podrán exigir que se incorporen las disposiciones que le son obligatorias de conformidad al artículo siguiente".
De la disposición legal antes transcrita se colige, que tanto el delegado de personal, como cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales.
De esta forma, el legislador ha facultado a las señaladas personas y organizaciones, que en razón de su calidad o mandato, ha considerado como las principales interesadas en resguardar sus derechos o el de sus representados.
Por otra parte, la Contraloría General de la República mediante dictamen N° 36.234 de 10 de agosto de 2007, interpretando la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, ha dispuesto que la empresa y quien impugna el reglamento interno pertinente en su calidad de interesados, deben encontrarse en un plano de equilibrio ante la Administración para el ejercicio de sus derechos, de modo que la autoridad laboral debe adoptar las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de dichos interesados.
De las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa preinserta, fluye que la oportunidad para que la Dirección del Trabajo proceda a la revisión de las disposiciones de un Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, no es otra que aquella establecida para el conocimiento de las reclamaciones que se formulen en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código del Trabajo, proceso destinado a garantizar el cumplimiento de los principios fundamentales de la actuación administrativa.
Ahora bien, cabe considerar que este Servicio mediante resolución Nº 691, de 09.07.2010, modificada por resolución Nº1.121, de 17.07.2013, delegó el estudio de la legalidad de las disposiciones de los reglamentos internos en las Inspecciones del Trabajo correspondientes al domicilio de la casa matriz de la empresa empleadora, autoridad que en su oportunidad resultará competente para el análisis del proyecto de reglamento que se consulta.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la oportunidad para el análisis y estudio de las disposiciones de un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, corresponde a aquella indicada en el artículo 153 del Código del Trabajo para el estudio de la legalidad de las disposiciones, resultando competente al efecto, el Inspector del Trabajo respectivo.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/PRC
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
reglamento interno orden higiene seguridad, impugnación,
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 580, de 12.02.2021 · Reglamento Interno Orden, Higiene y seguridad; Control alcohol y drogas
Otros pronunciamientos sobre higiene, seguridad y reglamento interno
Dictamen N° 1239/5, de 19.03.2020
Salud y seguridad en el Trabajo; Covid-19
Complementa doctrina contenida en Dictamen N°1116/004, de 06.03.2020, que fija criterios y orientaciones sobre el impacto, en materia laboral, de la emergencia sanitaria provocada por el virus Covid-19, en el sentido que indica.
Dictamen N° 1607/35, de 28.04.2003
Empresa. Alteración dominio, posesión o mera tenencia. Efectos. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Resulta jurídicamente procedente considerar que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad confeccionado en conformidad al artículo 153 del Código del Trabajo por la empresa Manuel González Barjacoba, la que habría terminado su giro en marzo pasado, ha sido traspasado, en virtud de lo previsto en el inciso…
Dictamen N° 1116/4, de 06.03.2020
Salud y seguridad en el Trabajo
Fija criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de una emergencia sanitaria (Covid-19)
Dictamen N° 1702/21, de 23.06.2021
Seguro Individual Obligatorio salud asociado a Covid-19; Ley N°21.342; Protocolo seguridad sanitaria laboral Covid-19; Teletrabajo o Trabajo a Distancia; Género
1. La vigencia de la Ley N°21.342 se prolongará en el tiempo mientras se mantenga vigente la alerta sanitaria a que hace referencia el Decreto N°4 de 08.02.2020 del Ministerio de Salud, situación que es de exclusiva y privativa facultad de dicha repartición definir. 2. El empleador se encuentra en la obligación de…
Dictamen N° 4604/112, de 03.10.2017
Deber de protección; Seguridad y salud de los trabajadores; Riesgo grave e inminente; Obligación de información; Suspensión de labores; Evacuación; Reanudación de labores; Garantías de condiciones de seguridad; Fija el sentido y alcance de la ley N°21.012
Atiende diversas consultas respecto del nuevo artículo 184 bis del Código del Trabajo, incorporado por la ley N°21.012, publicada en el Diario Oficial de 09 de junio de 2017.