Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario4 de enero de 2021

ORD. N°3

Emergencia Sanitaria COVID19; Ley 21.227 y Ley 21.232;

Normas citadas

  • 21.227, articulo 8
  • codigo del trabajo, articulo 506 ver otros del art. 506
  • ley 19.728
  • ley 21.227, articulo 7
  • ley 21.227, 06.04.2020
  • ley 21.232, 01.06.2020
  • resolucion 133, 14.04.2020
  • resolucion 88, 06.04.2020, Ministerio de Hacienda

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1762/8, 03.06.2020
  • ordinario 3, 04.01.2021

Texto

Direccion del
Departamento Jurídico y Fisgalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Labgrales
SE (842) 2020 003
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Emergencia sanitaria Covid-19
Ley N°21.227 y Ley N°21.232
RESUMEN:
No se encuentra dentro de las facultades de este
Servicio el certificar a priori si una determinada empresa,
que celebra un pacto de reducción temporal de jornada,
es de aquellas que se encuentran exceptuadas de la
paralización de actividades en virtud de la enumeración
realizada por la autoridad en las resoluciones N° 88 y
133, de 6 de abril y 14 de mayo del año en curso.
No obstante lo anterior, en aquellos casos que se infrinja
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 21.227, la
Dirección del Trabajo deberá aplicar la multa más alta
que corresponda conforme a las reglas establecidas en
el artículo 506 del Código del Trabajo
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 09.06.2020, 11.08.2020,
15.09.2020, y 14.12.2020, de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de fecha 22.04.2020, de
Coordinador Juridico Dirección Regional Metropolitana
Poniente a Jefa Departamento Jurídico (S)
3) Correo electrónico de fecha 22.04.2020, del Director
Regional del Trabajo Metropolitana Poniente a
Coordinador Jurídico Dirección Regional del Trabajo
Metropolitana Poniente.
4) Solicitud de fecha 20.04.2020, de
en representación de ElectraFK S.A.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 04 ENE 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:

Mediante la presentación de antecedente 4), Ud. ha solicitado a esta Dirección un
pronunciamiento jurídico para poder determinar si la empresa ElectraFK S.A. se encuentra
habilitada para celebrar con sus trabajadores pactos temporales de reducción de jornada,
en virtud de lo prescrito en el artículo 8 letra d) de la Ley N° 21.227.
Fundamenta su solicitud indicando que el giro principal de la empresa ElectraFK
S.A. es la venta y distribución de material eléctrico y de soluciones integrales de ingeniería
eléctrica a través de su red de sucursales a nivel nacional y que dentro de su cartera
habitual de clientes se encuentran 50 compañías, las cuales satisfacen servicios básicos,
esenciales o indispensables, tales como la generación de electricidad, suministro de agua
potable, fabricación o procesamiento de alimentos y bebidas, servicios de
telecomunicaciones, distribución de combustibles liquidos, entre otros.
Agrega que, en virtud de lo indicado en el Resuelvo Segundo, numeral 9, letra c) de
la Resolución N° 88 de 06.04.2020, del Ministerio de Hacienda, se encuentran exceptuados
de la paralización de actividades, sin perjuicio de su funcionamiento necesario e
indispensable, las “empresas y servicios externos o de abastecimientos que sean
indispensables para el funcionamiento de las actividades que no pueden paralizar."
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Previo a dar respuesta a vuestra solicitud es menester indicar a Ud. que en aquellos
casos que la Ley N° 21.227 alude a la resolución fundada señalada en su articulo 1, inciso
primero, corresponde a las Resoluciones Exentas N°88 y N° 133, dictadas con fecha 6 de
abril y 14 de mayo del año en curso, ambas del Ministerio de Hacienda.
Establecido lo anterior, este Servicio indicó, mediante Dictamen N° 1762/08 de
03.06.2020, el cual fija el sentido y alcance de la Ley N°21.227, modificada por la Ley
N°21.232, respecto de los pactos temporales de reducción de jornada que:
“... se permite a los empleadores, y a los trabajadores afiliados al seguro de
desempleo de la ley N° 19.728- sea personalmente o por medio de la organización sindical
de la que sean socios-, pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, siempre que
el empleador se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el artículo 8, que se
verán a continuación, y previa consulta a la organización sindical respectiva, en el evento
de que esta existiere."
Asimismo, el precitado pronunciamiento enumera las condiciones exigidas por el
legislador a trabajadores y empleadores para suscribir un pacto temporal de reducción de
jornada y específicamente señala las cinco situaciones en las que puede encontrarse el
empleador para estar habilitado a suscribirlo.
Específicamente en relación al caso en consulta, el artículo 8 inciso primero letra d)
de la Ley N°21.227 establece que pueden celebrar el pacto de reducción temporal de
jornada aquellos empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido
exceptuadas del acto o declaración de autoridad o resolución a que se refiere el artículo 1
de la presente ley, en la medida que necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de
trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para
proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
Por su parte, las antes citadas resoluciones N° 88 y 133, ambas del Ministerio de
Hacienda, en su resuelvo segundo, declaran las actividades o establecimientos
exceptuados de la paralización de actividades, sin perjuicio de su funcionamiento necesario
o indispensable.
Establecido lo anterior, resulta necesario indicar que el propio legislador ha exigido
tanto el empleador como el o los trabajadores que celebren estos pactos en virtud de la

causal contemplada en el artículo 8 letra d) de la Ley N° 21.227, una declaración jurada
simple ante la Dirección del Trabajo, en la que den cuenta de la efectividad de los hechos
o circunstancias indicadas previamente.
Por consiguiente, no se encuentra dentro de las facultades de este Servicio el
certificar a priori si una determinada empresa, que celebra un pacto de reducción temporal
de jornada, es de aquellas que se encuentran exceptuadas de la paralización de actividades
en virtud de la enumeración realizada por la autoridad en las resoluciones N° 88 y 133, de
6 de abril y 14 de mayo del año en curso.
No obstante lo anterior, la parte final del artículo 7 de la Ley N° 21.227 dispone
expresamente que, en caso de infringirse la misma disposición, la Dirección del Trabajo
deberá aplicar la multa más alta que corresponda conforme a las reglas establecidas en el
artículo 506 del Código del Trabajo.
Por tales razones, la competencia de esta Dirección se encuentra limitada a que se
cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas una vez celebrado el
referido pacto, situación que deberá ser analizada en cada caso en particular.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que
respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente
informe.
DEL
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO YFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/NPS
Distribución
Jurídico
Partes
Control

Ver el documento en el sitio del organismo →