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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4034 de 2017

31 ago 2017

Atiende presentación referida a la continuidad de relación laboral que indica.

Relación laboral y subordinación

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Lo que resuelve

Atiende presentación referida a la continuidad de relación laboral que indica.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

6050(1389)2017

ORD.:4034/

MAT.: Atiende presentación referida a la continuidad de relación laboral que indica.

ANT.: 1) Correo electrónico de 11.07.2017, de la recurrente.

2) Ord. N°532 de 30.06.2017, de Inspector Provincial del Trabajo de Limarí.

3) Presentación de 23.06.2017, de Sra. [nombre reservado] por Panificadora Raúl Estay Bekios EIRL.

SANTIAGO, 31.08.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. [nombre reservado]

PANIFICADORA RAÚL ESTAY BEKIOS EIRL

[domicilio reservado]

OVALLE

Mediante presentación del Ant. 3), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la continuidad de la relación laboral, del Sr. Guillermo Orrego Tapia, con esa empresa.

Señala que el trabajador individualizado, comenzó la relación laboral con el Sr. Raúl Estay Larrondo en el año 1977. El 01 de julio de 2010, mediante anexo al contrato individual de trabajo del Sr. [nombre reservado] las partes pactaron que el empleador hasta la fecha es Panificadora Raúl Estay Bekios EIRL, atendido que ante la muerte del empleador, su hijo continuó con la empresa, reconociendo la antigüedad laboral a cada uno de los trabajadores, en el documento referido.

Agrega, que durante el año 2012, por error se efectuó una cotización destinada al seguro de desempleo respecto del Sr. [nombre reservado], por lo que la Administradora de Fondos de Cesantía desde ese momento comenzó a efectuar la cobranza de los montos supuestamente adeudados por lo que su presentación obedece al requerimiento que le efectuara ese organismo, con el fin de determinar si existe continuidad en la relación laboral del trabajador.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 4º, inciso 2º, del Código del Trabajo, dispone:

"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores."

De la norma legal transcrita se infiere, que el legislador ha vinculado la continuidad laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña, poseedora o mera tenedora de la misma. Por tal razón, las modificaciones totales o parciales acerca del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán tales derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con él o los nuevos empleadores.

Lo anterior, reviste armonía con la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen Nº3542/97, de 12.08.2005.

En la especie, de los antecedentes aportados a esta Dirección respecto del caso en consulta, aparece que con fecha 01 de noviembre de 1977, don Raúl Estay Larrondo celebró un contrato de trabajo con don Guillermo Orrego y que con fecha 01 de julio de 2010, el mismo dependiente suscribió un anexo al referido instrumento que da cuenta del cambio de empleador a Panificadora Raúl Estay Bekios EIRL y las partes acuerdan que se mantiene vigente en todas sus estipulaciones el contrato primitivo de 1977.

De esta suerte, de acuerdo a los antecedentes observados por el suscrito y lo informado por el recurrente, posible es inferir que entre esa empresa existe una relación laboral plenamente vigente, sin interrupción, desde el 01 de noviembre de 1977 con el trabajador del Sr. Guillermo Orrego Tapia.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MOP

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

contrato trabajo, principio continuidad laboral,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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