← Buscar en los dictámenes
ORD.N°407
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Ley N°21.561;
Normas citadas
- 21.561, articulo 22
- codigo del trabajo, articulo 505 ver otros del art. 505
- dfl n°2, 1967
Dictámenes concordantes
- dictamen 213/7, 05.04.2024
- dictamen 235/8, 18.04.2024
- dictamen 81/2, 01.02.2024
- ordinario 1442, 22.11.2023
- ordinario 343, 04.06.2024
- ordinario n°407, 06.06.2025
Texto
Dirección del Trabajo
Unidad de Dictámenes e Informes Departamento Jurídico
E111966/2025 en Derecho
Juidio ORDINARIO N°: 407
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia de la Dirección del Trabajo.
Facultades de interpretación de la normativa
laboral.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para otorgar una asesoría jurídica a través del
ejercicio de la facultad de interpretación de la
normativa laboral, sin perjuicio de lo señalado en el
contenido del presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho de 19.05.2025.
2) Solicitud de pronunciamiento de 22.04.2025.
SANTIAGO, 06 JUN 2025
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: A
SANTIAGO
m
Mediante solicitud de ANT. 2), se ha consultado acerca de las alternativas de
distribución de la jornada de trabajo que el solicitante como empleador pretende
implementar en su empresa, en relación con sus trabajadores quienes se
desempeñan como conserjes de un edificio, con el objetivo de ajustarse a la Ley
N°21.561 denominada comúnmente como "Ley de 40 horas".
Por una parte, sostiene que tiene planificado que tres trabajadores se
desempeñen de lunes a viernes ocho horas diarias, y que, durante los fines de
semana, tres dependientes presten servicios distribuidos en ocho horas cada uno,
lo que le obligaría a desvincular a un conserje.
Por otro lado, plantea que planifica que dos trabajadores presten servicios de
lunes a viernes en jornadas de ocho horas diarias de lunes a viernes, y otros dos
trabajadores lo harían durante cuatro días a la semana sumando 9,5 horas al día y
con un total de 38 horas a la semana, para concluir consultando acerca de la
posibilidad de pactar con sus trabajadores estas jornadas de trabajo.
Al respecto cúmpleme informar a Ud. que el inciso 1° del artículo 505 del
Código del Trabajo establece que:
"La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su
interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las
facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las
leyes que los rigen".
A su vez, el artículo 1° letra b) del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social señala que a la Dirección del Trabajo le corresponde
particularmente:
“b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el
sentido y alcance de las leyes del trabajo;".
De esta forma, y considerando lo señalado, fluye que la solicitud ingresada
por Ud. no guarda relación con el ejercicio de la facultad de interpretación de la
normativa que otorgan las disposiciones legales antes citadas. Por el contrario, la
consulta se refiere simplemente a conocer cuál es el correcto proceder ante
decisiones que tiene planificado realizar el empleador, lo que equivale a una
solicitud de asesoría jurídica.
En el anterior sentido, la doctrina de este Servicio contenida en Ord. N°343
de 04.06.2024 y Ord. N°1442 de 22.11.2023 concluyó, específicamente en el último
pronunciamiento citado, que:
"(...) la solicitud de pronunciamiento no guarda relación con el
ejercicio de la facultad de interpretación de la normativa que otorgan las
disposiciones legales antes citadas. Por el contrario, la consulta se refiere
simplemente a un examen del proyecto de Reglamento Interno elaborado
por la empresa, cuestión que en definitiva es la solicitud de una asesoría
jurídica, pero no de un pronunciamiento que interprete algún punto
obscuro o dudoso de la normativa aplicable a un caso concreto".
Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar, que para tomar una decisión
respetuosa de la legislación laboral se deben considerar los dictámenes emitidos
por este Servicio, que se adjuntan para vuestro conocimiento, tales como el N°81/02
de 01.02.2024, el N°213/07 que se refiere al acuerdo para la adecuación de la
jornada laboral, el N°235/08 de 18.04.2024 que se pronunció acerca de la fórmula
específica que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada
diaria de trabajo con la finalidad de obtener su reducción semanal, en caso de no
existir acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales, en virtud
de lo establecido en los artículos primero y tercero transitorio de la Ley N°21.561.
Asimismo, es del caso señalar, que tal como destaca el Dictamen N°81/02
de 01.02.2024, a partir del 26 de abril de 2028 la jornada ordinaria de trabajo podrá
distribuirse semanalmente en no menos de 4 días ni en más de 6 días, a diferencia
de lo que ocurre en la actualidad en que la distribución semanal de la jornada debe
realizarse en no menos de 5 ni más de 6 días.
No obstante, lo anterior, según establece el artículo octavo transitorio de la
Ley N°21.561, las partes podrán pactar voluntariamente que la rebaja de la jornada
a 40 horas o menos, y su distribución en 4 días se materialice antes del
cumplimiento del quinto año de publicación de la presente ley, esto es, a contar del
26 de abril de 2028.
Finalmente, cabe indicar, que la Ley N°21.561 agregó un nuevo artículo 22
bis al Código del Trabajo, el cual introduce una nueva forma de distribución de la
jornada ordinaria, permitiendo su distribución sobre la base de promedios
semanales, en períodos de hasta cuatro semanas que no superen las 40 horas, lo
cual debe entenderse en armonía con la gradualidad de la vigencia de la normativa,
es decir, una reducción a 44 horas de la jornada máxima semanal de trabajo al
26.04.2025, a 42 horas al 26.04.2026 y a 40 horas al 26.04.2028.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias
citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a Ud. que:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para otorgar una asesoría
jurídica a través del ejercicio de la facultad de interpretación de la normativa laboral,
sin perjuicio de lo señalado en el contenido del présente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
N0r0 Juluey
NATALIA POZO SAÑHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
4.
NPS/MGC/AMF
Distriblción
- Jurídiço
- Partes
- Control
Unidad de Dictámenes e Informes Departamento Jurídico
E111966/2025 en Derecho
Juidio ORDINARIO N°: 407
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia de la Dirección del Trabajo.
Facultades de interpretación de la normativa
laboral.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para otorgar una asesoría jurídica a través del
ejercicio de la facultad de interpretación de la
normativa laboral, sin perjuicio de lo señalado en el
contenido del presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho de 19.05.2025.
2) Solicitud de pronunciamiento de 22.04.2025.
SANTIAGO, 06 JUN 2025
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: A
SANTIAGO
m
Mediante solicitud de ANT. 2), se ha consultado acerca de las alternativas de
distribución de la jornada de trabajo que el solicitante como empleador pretende
implementar en su empresa, en relación con sus trabajadores quienes se
desempeñan como conserjes de un edificio, con el objetivo de ajustarse a la Ley
N°21.561 denominada comúnmente como "Ley de 40 horas".
Por una parte, sostiene que tiene planificado que tres trabajadores se
desempeñen de lunes a viernes ocho horas diarias, y que, durante los fines de
semana, tres dependientes presten servicios distribuidos en ocho horas cada uno,
lo que le obligaría a desvincular a un conserje.
Por otro lado, plantea que planifica que dos trabajadores presten servicios de
lunes a viernes en jornadas de ocho horas diarias de lunes a viernes, y otros dos
trabajadores lo harían durante cuatro días a la semana sumando 9,5 horas al día y
con un total de 38 horas a la semana, para concluir consultando acerca de la
posibilidad de pactar con sus trabajadores estas jornadas de trabajo.
Al respecto cúmpleme informar a Ud. que el inciso 1° del artículo 505 del
Código del Trabajo establece que:
"La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su
interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las
facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las
leyes que los rigen".
A su vez, el artículo 1° letra b) del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social señala que a la Dirección del Trabajo le corresponde
particularmente:
“b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el
sentido y alcance de las leyes del trabajo;".
De esta forma, y considerando lo señalado, fluye que la solicitud ingresada
por Ud. no guarda relación con el ejercicio de la facultad de interpretación de la
normativa que otorgan las disposiciones legales antes citadas. Por el contrario, la
consulta se refiere simplemente a conocer cuál es el correcto proceder ante
decisiones que tiene planificado realizar el empleador, lo que equivale a una
solicitud de asesoría jurídica.
En el anterior sentido, la doctrina de este Servicio contenida en Ord. N°343
de 04.06.2024 y Ord. N°1442 de 22.11.2023 concluyó, específicamente en el último
pronunciamiento citado, que:
"(...) la solicitud de pronunciamiento no guarda relación con el
ejercicio de la facultad de interpretación de la normativa que otorgan las
disposiciones legales antes citadas. Por el contrario, la consulta se refiere
simplemente a un examen del proyecto de Reglamento Interno elaborado
por la empresa, cuestión que en definitiva es la solicitud de una asesoría
jurídica, pero no de un pronunciamiento que interprete algún punto
obscuro o dudoso de la normativa aplicable a un caso concreto".
Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar, que para tomar una decisión
respetuosa de la legislación laboral se deben considerar los dictámenes emitidos
por este Servicio, que se adjuntan para vuestro conocimiento, tales como el N°81/02
de 01.02.2024, el N°213/07 que se refiere al acuerdo para la adecuación de la
jornada laboral, el N°235/08 de 18.04.2024 que se pronunció acerca de la fórmula
específica que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada
diaria de trabajo con la finalidad de obtener su reducción semanal, en caso de no
existir acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales, en virtud
de lo establecido en los artículos primero y tercero transitorio de la Ley N°21.561.
Asimismo, es del caso señalar, que tal como destaca el Dictamen N°81/02
de 01.02.2024, a partir del 26 de abril de 2028 la jornada ordinaria de trabajo podrá
distribuirse semanalmente en no menos de 4 días ni en más de 6 días, a diferencia
de lo que ocurre en la actualidad en que la distribución semanal de la jornada debe
realizarse en no menos de 5 ni más de 6 días.
No obstante, lo anterior, según establece el artículo octavo transitorio de la
Ley N°21.561, las partes podrán pactar voluntariamente que la rebaja de la jornada
a 40 horas o menos, y su distribución en 4 días se materialice antes del
cumplimiento del quinto año de publicación de la presente ley, esto es, a contar del
26 de abril de 2028.
Finalmente, cabe indicar, que la Ley N°21.561 agregó un nuevo artículo 22
bis al Código del Trabajo, el cual introduce una nueva forma de distribución de la
jornada ordinaria, permitiendo su distribución sobre la base de promedios
semanales, en períodos de hasta cuatro semanas que no superen las 40 horas, lo
cual debe entenderse en armonía con la gradualidad de la vigencia de la normativa,
es decir, una reducción a 44 horas de la jornada máxima semanal de trabajo al
26.04.2025, a 42 horas al 26.04.2026 y a 40 horas al 26.04.2028.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias
citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a Ud. que:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para otorgar una asesoría
jurídica a través del ejercicio de la facultad de interpretación de la normativa laboral,
sin perjuicio de lo señalado en el contenido del présente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
N0r0 Juluey
NATALIA POZO SAÑHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
4.
NPS/MGC/AMF
Distriblción
- Jurídiço
- Partes
- Control