Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 343 de 2024
4 jun 2024
Consulta genérica. Competencia Dirección del Trabajo.
Competencia y actuación de la DT
Hay 7 documentos con el Ord. N° 343. Ver todos.
Lo que resuelve
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico de parte de este Servicio, sino que, por el contrario, corresponde a una consulta genérica que se vincula con una especie de asesoría jurídica que oriente hacia una validación de los cambios que se pretenden realizar en la empresa en materia de jornada de trabajo y descansos.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E 39126 (460) 2024
ORD. N°343
MAT.: Consulta genérica. Competencia Dirección del Trabajo.
RORD.: Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico de parte de este Servicio, sino que, por el contrario, corresponde a una consulta genérica que se vincula con una especie de asesoría jurídica que oriente hacia una validación de los cambios que se pretenden realizar en la empresa en materia de jornada de trabajo y descansos.
ANTS.: 1)Instrucciones de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) de 30.05.2024.
2)Solicitud de pronunciamiento de Sindicato de Cooperativa de Ahorro y Crédito "El Detallista Ltda." de 12.02.2024.
SANTIAGO, 04.06.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SRA. XXXXXX XXXXX XXXXXXX
ABOGADA FISCAL
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO "EL DETALLISTA LTDA."
XXXXXXXXXXXXX
Mediante presentación de ANT 1). se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento que se refiera a un nuevo modelo de trabajo que la empresa pretende implementar consistente en prestar atención a sus usuarios tanto en días sábado como en feriados legales, señalando que tal servicio se realizará mediante un sistema de call center que funcionará en dependencias de la empresa. Explica el solicitante que tiene dos propuestas que, en ambos casos, incluyen una jornada de trabajo distribuida semanalmente de lunes a sábado. Añade también, cuales serían los horarios de ingreso y salida, así como el descanso de colación.
Por otra parte, sostiene que se planifica realizar un monitoreo del sistema informático utilizado por la empresa todos los días de la semana, en horario continuado, para lo cual afirma que dicha actividad se enmarca dentro de la categoría contenida en el N°2 o en su defecto N°4 del artículo 38 del Código del Trabajo que señala cuales trabajadores están exceptuados del descanso dominical. En tal sentido detalla un modelo de jornada de trabajo que será aplicable para los trabajadores que realizarán estas labores.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el inciso 1º del artículo 505 del Código del Trabajo establece que: "La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen."
Asimismo, el literal b) del artículo 5º del DFL Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, establece que al Director del Trabajo le corresponderá especialmente: "b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;."
Desde tal perspectiva, la solicitud no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico de parte de este Servicio, sino que, por el contrario, corresponde a una consulta genérica que se vincula con una especie de asesoría jurídica que examine a los cambios que se pretenden realizar en la empresa en materia de jornada de trabajo y descansos.
En este aspecto, la jurisprudencia de este Servicio contenida en Ord. N°1442 de 22.11.2023 concluyó que: "(…) la solicitud de pronunciamiento no guarda relación con el ejercicio de la facultad de interpretación de la normativa que otorgan las disposiciones legales antes citadas. Por el contrario, la consulta se refiere simplemente a un examen del proyecto de Reglamento Interno elaborado por la empresa, cuestión que en definitiva es la solicitud de una asesoría jurídica, pero no de un pronunciamiento que interprete algún punto obscuro o dudoso de la normativa aplicable a un caso concreto".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico de parte de este Servicio, sino que, por el contrario, corresponde a una consulta genérica que se vincula con una especie de asesoría jurídica que oriente hacia una validación de los cambios que se pretenden realizar en la empresa en materia de jornada de trabajo y descansos.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
NPS/GMS/AMF
Distribución:
- Jurídico
- Partes
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica;
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 1442, de 22.11.2023 · Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Citado por 4 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 499, de 27.10.2026 · Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Remuneraciones variables;…
- Ord. N° 125, de 10.02.2026 · Ley N°18.156; Técnicos extranjeros; Cotizaciones previsionales; Contrataciones
- Ord. N° 687, de 07.10.2025 · Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Facultades de interpretación de la normativa…
- Ord. N° 407, de 06.06.2025 · Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Ley N°21.561
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.