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Dirección del TrabajoOrdinario22 de marzo de 2023

ORD. N°408

Competencia Dirección del Trabajo;

Normas citadas

  • Ley 20.255, articulo 47
  • constitucion, articulo 6
  • constitucion, articulo 7
  • dfl 2 de 1967, articulo 5

Dictámenes concordantes

  • ordinario 408, 22.03.2023

Texto

h
Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
E. 253518 (1658) 2022 Derecho 408
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Incompetencia de Dirección del
Trabajo.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo no está facultada
legalmente para conocer del asunto solicitado
debido a que el organismo competente para dicho
propósito es el Instituto de Previsión Social y la
Superintendencia de Previsión Social, por lo cual se
deriva la solicitud a esta última.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales (S) de fecha 01.03.2023.
2) Presentación de fecha 15.11.2022 de Sr.
SANTIAGO, 22 MAR 2023
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:

r
Mediante presentación de ANT. 2) Ud. ingresó a este Servicio una solicitud
de pronunciamiento que permita aclarar la procedencia del beneficio "Pensión
Garantizada Universal".
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1° del artículo 6° de la Constitución Política de la República señala:
"Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las
normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República".
Por su parte, el inciso 1° del artículo 7° del mismo cuerpo normativo, dispone:
"Los órganos del Estado actúan válidamente.. .dentro de su competencia y en la
forma que prescriba la ley".
El artículo 5° letra b) del DFL N°2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del
Trabajo dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;".
Los preceptos constitucionales y legales citados establecen el principio de
legalidad administrativa, según el cual un órgano público solo actúa válidamente
dentro de la esfera de su competencia fijada expresamente por la ley. Es decir, esta
Dirección carece de competencias para emitir pronunciamientos respecto de
materias cuyo conocimiento haya sido entregado por el legislador a otros órganos
de la Administración del Estado.
En virtud de la norma legal citada, esta Dirección del Trabajo no es competente
para calificar si usted cumple los requisitos para ser beneficiario de la Pensión
Garantizada Universal, toda vez que el organismo competente para dicho propósito
es la Superintendencia de Pensiones por expreso mandato de la Ley N°20.255 en
su artículo 47 N°2, el cual establece:

"Artículo 47.- La Superintendencia de Pensiones tendrá especialmente las
siguientes funciones y atribuciones:
2. Ejercer la supervigilancia y fiscalización del Sistema de Pensiones Solidarias
y del otorgamiento y pago de la Pensión Garantizada Universal que administra el
Instituto de Previsión Social. Para tal efecto, la Superintendencia dictará las normas
necesarias las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que
intervienen en el mencionado Sistema."
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a Ud. que este Servicio no está facultado legalmente para conocer del
asunto solicitado debido a que el organismo competente para dicho propósito es el
Instituto de Previsión Social y la Superintendencia de Previsión Social, por lo cual
se deriva la solicitud a esta última.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a usted,
2 2 MAR 2023
DE
OFICINA DE PARTES
NATALIA PÓZO SANHUEZA IR JEFE AJO
ABOGADA ☆ ★
JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL/TRABAJO
P/fjbs
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Superintendencia de Previsión Social

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