Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 417 de 2023

22 mar 2023

Incompetencia Dirección del Trabajo. Tribunales de Justicia.

Competencia y actuación de la DT

Hay 4 documentos con el Ord. N° 417. Ver todos.

Lo que resuelve

Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 49467 (480) 2023

ORD. N°:417

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MAT.: Incompetencia Dirección del Trabajo. Tribunales de Justicia.

RORD.: Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

ANTS.: 1) Pase N°192 de 06.03.2023, de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

2) Oficio N°E316841/2023 de 01.03.2023, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3) Ordinario N°400 de 05.09.2022, de la Secretaria General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa.

SANTIAGO, 22.03.2023

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. SECRETARIA GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ÑUÑOA

[domicilio reservado]

ÑUÑOA

Mediante Ordinario del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento jurídico que determine la legalidad del pago de la asignación de responsabilidad "Axo B.W.", bono especial, movilización extraescolar y asignación adicional especial al trabajador Juan Pavez Valdés, por los períodos que indica.

Al respecto es posible informar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que la materia consultada fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, en causa RIT I-29-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, circunstancia que impide a este Servicio resolver sobre el particular.

En efecto, el D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º establece: "Al Director le corresponderá especialmente.

"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Acerca de la disposición citada, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen Ordinario Nº6.774/88 de 28.12.2015, ha señalado que "la facultad que la ley otorga al Director del Trabajo en orden a interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento de que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado".

En consecuencia, sobre la base de a la disposición legal y jurisprudencia expuesta, forzoso resulta concluir que esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Director del Trabajo

Sr. Contralor Regional, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N° 56, Santiago)

Coordinación Jurídica, Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente

competencia dirección trabajo, tribunales justicia,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…

Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997

Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.

Ord. N° 1402, de 08.04.2020

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.