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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 418 de 2018

22 ene 2018

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito

Finiquito

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Lo que resuelve

Da respuesta a consulta que indica.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 3792(935)2017

ORD.:418/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;

RORD.: Da respuesta a consulta que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 17.01.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N°487 de 05.05.2017, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo, reasignado el 06.09.2017.

3) Ordinario N°005294 de Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

4) Presentación de 27.04.2017 de Sr. [nombre reservado].

SANTIAGO, 22.01.2018

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SR. [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 4), dirigida a la Contraloría General de la República y que dicha entidad remitiera a este Servicio, Ud. denuncia una serie de irregularidades cometidas por el ex director  de un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, entre otras, abusos reiterados de poder, incumplimiento de funciones, no dar respuesta a reclamos interpuestos por el personal, irregularidades en las licitaciones y en la ejecución de contratos, faltas a la probidad y acoso laboral.

Hace presente que no obstante lo anterior, la referida Corporación Municipal no se hizo cargo de tales irregularidades, limitándose a requerir una mediación en el  Centro de Conciliación  de la Dirección del Trabajo.

Finalmente, señala que el ex director renunció al cargo, desempeñándose actualmente como director de un establecimiento educacional dependiente de la Municipalidad de Rengo.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Este Servicio reiteradamente ha sostenido la falta de competencia de la Dirección del Trabajo para conocer y resolver asuntos controvertidos una vez extinguida la relación jurídico laboral, señalando, entre otros, en dictamen Nº4616/197, de 16.08.96, que será de competencia imperativa de los Juzgados de Letras del Trabajo toda controversia o materia discutible entre las partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente.

Por su parte, necesario es señalar que corresponde al empleador, en el ejercicio de sus facultades de administración y dirección, tomar la decisión de poner o no término al contrato de dicho dependiente, si es que estima que los hechos antes descritos configuran alguna causal legal que lo habilite para ello o, bien, aplicar alguna medida disciplinaria en su contra, conforme las facultades que le confiere el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la referida entidad.

Lo anterior, ha de entenderse sin perjuicio de la obligación del empleador de proteger  eficazmente a sus trabajadores en el evento de que los hechos descritos en párrafos que anteceden hubieren importado una vulneración  a la integridad física, psíquica o moral  de algún compañero de trabajo o un acoso laboral, estando facultados los trabajadores, en caso de no haber adoptado el empleador las medidas pertinentes, de haber interpuesto una denuncia en su contra ante la Inspección del Trabajo correspondiente.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

LORETO BARRERA PEDEMONTE

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

-Jefe de Gabinete Director del Trabajo

dirección trabajo, competencia, finiquito,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre finiquito

Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.

1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo , sin reserva de derechos ; y 2) La doctrina vigente de la misma Dirección, acerca de aplicación del tope de las 90 UF., a la remuneración mensual que sirve…

Dictamen N° 824/21, de 26.02.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de derechos.

La doctrina contenida en el punto N º 2 del Ordinario N º 4761/219, de 13-12-2002, de este Servicio, se entiende complementada en cuanto los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que…

Dictamen N° 4761/219, de 13.12.2001

1) Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales.

1) Si el término del contrato de trabajo de un dependiente por las causales señaladas en el cuerpo del presente informe, se produce estando pendiente el plazo previsto por el Decreto Ley 3.500 para los efectos del pago de las cotizaciones previsionales, el empleador se encuentra obligado a pagarlas en la fecha…

Ord. N° 1103, de 09.03.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Estatuto Docente; Transformación de contrato a indefinido

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del…

Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015

Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Acepta.com S.A.