Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4194 de 2019

2 sep 2019

Derecho de alimentación; pago de pasajes; Ampliación del tiempo de traslado

Protección a la maternidad

Lo que resuelve

El pago del valor de los pasajes se refiere únicamente al transporte desde el establecimiento laboral a la sala cuna y viceversa; y dictamen N°27862, de 17.06.08, que señala expresamente que los beneficios de pago de pasajes y de ampliación del lapso de tiempo no favorece a todas las madres trabajadoras, sino que sólo a aquellas dependientes de entidades obligadas a tener sala cuna.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E16171(1224)2019

ORD. N°4194

MAT.: Derecho de alimentación; pago de pasajes; Ampliación del tiempo de traslado;

ANT.: 1) Instrucciones de 21.08.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo.

2) Dictamen N°2312/18 de 20.06.2019.

3) Instrucciones de 17.06.2019 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

4) Oficio CTSSN°104 de 08.05.2019 de don [nombre reservado] por la Cámara de Diputados.

SANTIAGO, 02.09.2019

DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

A: SR. [nombre reservado]

SECRETARIO COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Ha solicitado Ud. al suscrito, en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Honorable Cámara de Diputados y por orden del Presidente de dicha Comisión, informar respecto de los fundamentos del dictamen N°1086/11, de 26.03.2019, de esta Dirección.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, se hace presente a Ud. que fue presentada una solicitud de reconsideración respecto del referido dictamen, la que fue respondida mediante dictamen N°2312/18, de 20.06.2019, que se adjunta al presente, en virtud del cual se mantuvo la doctrina del dictamen por el que se consulta.

Efectuada esta precisión, cabe informar que el dictamen al que alude su presentación indica que, para aquellos casos específicos en que la madre trabajadora ejerce su derecho de alimentación en su domicilio y conforme al artículo 206 letra c) del Código del Trabajo, esto es, postergando o adelantando en media hora o en una hora el inicio o el término de la jornada, ella no tiene derecho a acceder a los derechos accesorios que consagra el inciso 5° del artículo 206 del Código del Trabajo, esto es, el pago del valor de los pasajes y la ampliación del lapso de permiso, por no existir un gasto susceptible de reembolso por parte del empleador. Se informa a Ud., además, que lo señalado en el dictamen por el que se consulta ya había sido sostenido con anterioridad por este Servicio, mediante Ordinarios N°2427, de 28.05.18 y N°2366, de 23.05.18, que se adjuntan también al presente.

A mayor abundamiento, el dictamen N°1086/11, de 26.03.2019, establece que sus fundamentos jurídicos son únicamente aplicables al caso fáctico previamente descrito, no siendo ajustado a derecho replicar sus conclusiones a situaciones similares o análogas.

Adicionalmente, es importante señalar que respecto de las trabajadoras del sector público, la Contraloría General de la República sostiene el mismo criterio antes expuesto, como se desprende del dictamen N°018667, de 23.04.08, que señala que el pago del valor de los pasajes se refiere únicamente al transporte desde el establecimiento laboral a la sala cuna y viceversa; y dictamen N°27862, de 17.06.08, que señala expresamente que los beneficios de pago de pasajes y de ampliación del lapso de tiempo no favorece a todas las madres trabajadoras, sino que sólo a aquellas dependientes de entidades obligadas a tener sala cuna.

Saluda atentamente a Ud.,

MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES

DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

DOB/MBAC/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

Incluye:

Dict. 2312/18, de 20.06.2019

Ord. N°s. 2427, de 28.05.18 y 2366, de 23.05.18.

Derecho de alimentación; pago de pasajes; Ampliación del tiempo de traslado;

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre protección a la maternidad

Dictamen N° 642/41, de 05.02.2004

Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento.

Es legalmente improcedente establecer que las trabajadoras con hijos menores de dos años no deben prestar labores en turnos nocturnos, sin perjuicio que les asista el derecho a sala cuna en su plenitud y excepcionalmente puedan pactar con su empleador un bono compensatorio de este derecho, sin renunciar al mismo.

Dictamen N° 2233/129, de 15.07.2002

Derecho Alimentación; Procedencia; Salas Cunas; Externalización del Servicio

No existe inconveniente jurídico para que las empresas obligadas a disponer de salas cunas en conformidad al artículo 203 del Código del Trabajo otorguen un mandato a Sodexho Pass Chile S.A. para efectos de regular el otorgamiento del beneficio, en las condiciones que se señala en el cuerpo del presente informe.

Dictamen N° 1399/76, de 08.05.2002

Derecho Alimentación; Procedencia; Salas Cunas; Infracción; Sanción; Irrenunciabilidad; Obligación; Cumplimiento

1.- El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales son, por aplicación del artículo 5º del Código del Trabajo, de carácter irrenunciable, por consiguiente, no puede ser objeto de desistimiento por parte de la mujer trabajadora ni ser cambiado por otro. 2.- El…

Dictamen N° 3282/95, de 12.08.2003

Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento.

No resulta jurídicamente procedente que Isapre Río Blanco satisfaga la obligación de proporcionar el servicio de sala cuna que contempla el artículo 203 del Código del Trabajo mediante la entrega de una suma de dinero a la madre trabajadora.

Dictamen N° 2225/86, de 15.04.1996

Protección a la maternidad; Salas cunas; Procedencia

Sobre obligatoriedad que asiste a la Zona Franca de Iquique S.A. de dar cumplimiento a la norma prevista en el inciso 1º del artículo 203 del Código del Trabajo, relativa al otorgamiento de sala cuna respecto de los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.