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Dirección del TrabajoOrdinario18 de agosto de 2015

ORD. N°4214

Dirección del Trabajo. Competencia. Tribunales de Justicia.

Normas citadas

  • dfl 2 de 1967, articulo 5
  • ley 19.648
  • ley 20.804

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2696/215 de 04.07.2000
  • ordinario 4214 de 18.08.2015

Texto

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K:7511(1425)2015
ORD.: 4214 /
MAT.:Dirección del Trabajo. Competencia. Tribunales de Justicia.
RORD.:La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de intervenir en el asunto planteado, por tratarse de una materia sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ANT.:1) Ordinario N°238/2015, de 23.07.2015, recibido el 29.07.2015, de Sr. Jonathan Fernández Figueroa, Gerente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.
2) Ordinario N°3257, de 01.07.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Pase N°991, de 18.06.2015, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.
4) Ordinario N°07/1130, de 16.06.2015, de Jefa División Jurídica, Ministerio de Educación.
5) Presentación de 22.04.2015, de Sr. Reinaldo López Miranda.
SANTIAGO, 18.08.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SR.REINALDO LÓPEZ MIRANDA
AVDA PADRE HURTADO N°194 DEPTO 202
COMUNA ESTACIÓN CENTRAL
SANTIAGO
En relación con su presentación del antecedente 5), acerca de si le asiste el derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804,respecto de las horas servidas como docente de aula, cumplo en informar a Ud. que este Servicio, reiteradamente ha sostenido entre otros, en dictamen Nº2696/215, de 04.07.2000, que "La Dirección del Trabajo está impedida de pronunciarse respecto de materias cuyo conocimiento y resolución ha sido sometida a los Tribunales de Justicia".
Lo anterior, atendido que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º, letra b), del D.F.L. Nº2 de 1967, ley orgánica de este Servicio, el Director del Trabajo está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, facultad que en todo caso está limitada o restringida cuando el asunto o materia de que se trate, ha sido puesto en conocimiento y para resolución de los Tribunales de Justicia.
De este modo, considerando que en la especie, de acuerdo a información proporcionada, Ud. interpuso con fecha 8 de junio de 2015 demanda en el Primer Juzgado del Trabajo, Rol 0-2655-2015 caratulada "López con Corporación", sobre reconocimiento de titularidad y despido injustificado, preciso es sostener que este Servicio carece de competencia para intervenir en el asunto planteado.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SMS/BDE/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
competencia dirección trabajo, competencia tribunales justicia,

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