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ORD.N°422
Jornada de Trabajo; Reducción de Jornada; Ley N°21.561;
Normas citadas
- Ley N°21.561
- codigo del trabajo, articulo 22 bis ver otros del art. 22 bis
Dictámenes concordantes
- dictamen 213/7, 05.04.2024
- dictamen 235/8, 18.04.2024
- dictamen 81/2, 01.02.2024
- ordinario 3268, 17.07.2017
- ordinario 4382, 11.09.2019
- ordinario n°422, 10.06.2025
Texto
del Trabajo Dirección
1001
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.186470 (1291) 2024
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada de trabajo. Reducción de jornada.
RESUMEN:
1) La adecuación de la jornada laboral diaria acorde a
los nuevos límites de horas semanales establecidos
en el Código del Trabajo y en el artículo primero
transitorio de la Ley N°21.561, debe ser fruto de un
acuerdo suscrito entre los empleadores y las
organizaciones sindicales o los trabajadores y
trabajadoras, según corresponda.
2) En el evento de no existir acuerdo entre las partes
para la adecuación de la jornada diaria de trabajo,
deberá aplicarse por el empleador los criterios
contenidos en el Dictamen N°235/08 de 18.04.2024,
según se explica en el presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 02.06.2025 de Jefa
Departamento Jurídico (S);
2) Instrucciones de 23.12.2024 de Jefe de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S);
3) Presentación de 18.07.2024 de Sindicato de
Litoralpress Media de Información S.A.
SANTIAGO, 10 JUN 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SINDICATO DE LITORALPRESS MEDIA DE INFORMACIÓN S.A.
Mediante presentación del antecedente 3), se solicita a esta Dirección un
pronunciamiento jurídico tendiente a aclarar diversas inquietudes sobre la
implementación de la Ley N°21.561 que modifica el Código del Trabajo con el
objeto de reducir la jornada laboral, particularmente, los escenarios posibles para
el caso que el sindicato y los trabajadores no acuerden que la jornada pueda
distribuirse en base a un promedio semanal, de acuerdo a las reglas del nuevo
artículo 22 bis del Código del Trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
La reiterada doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en el Ord.
N°4382, de 11.09.2019 y Ord. N°3268 de 17.07.2017, refiere que no corresponde
que este Servicio emita un pronunciamiento ante planteamientos genéricos, por
cuanto para responder fundadamente la existencia de las cláusulas tácitas
aludidas en su presentación y eventuales acuerdos de distribución de jornada
sobre la base de promedios semanales en los términos del artículo 22 bis del
Código del Trabajo, sería necesario efectuar un análisis de cada trabajador en
particular considerando los antecedentes verificados a través de un procedimiento
de fiscalización, situación que no resulta posible tratándose de casos a priori,
hipotéticos o abstractos, como ocurre en la especie.
Sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar en términos generales que, la
Ley N°21.561, en su artículo primero transitorio, en lo pertinente, indica:
"Artículo primero. - Esta ley entrará en vigencia en forma gradual, según
las modalidades y plazos siguientes:
(..) Las normas relativas a la reducción de jornada de trabajo establecida
en esta ley se implementarán de forma gradual, en los plazos que siguen:
1. La regulación relativa a las horas de trabajo contenidas en el artículo 1,
referidas al inciso primero del artículo 22; al artículo 22 bis; al inciso
primero del artículo 31; al inciso segundo del artículo 34 bis; al inciso
quinto del artículo 106; al inciso segundo del artículo 109; a la letra a) del
artículo 149 y al inciso final del artículo 152 ter D se reducirá a cuarenta y
cuatro horas al primer año; cuarenta y dos horas al tercer año y cuarenta
horas al quinto año, contados desde la publicación de la presente ley en el
Diario Oficial."
De esto, se desprende claramente que el objeto de la norma es reducir el
límite máximo de la jornada semanal de forma progresiva, es decir, de 45 a 40
horas semanales, en un lapso de 5 años.
En virtud de lo anterior y de lo dispuesto en la norma en análisis, la
reducción de la jornada de trabajo se producirá de manera gradual a partir del día
26.04.2024 y continuará hasta el 26.04.2028, llegando en esa fecha a las 40
horas.
Para su mejor comprensión, en el siguiente cuadro se ilustra el referido
proceso de ajuste:
Vigencia Jornada ordinaria semanal
26.04.2024 44
26.04.2026 42
26.04.2028 40
Ahora bien, precisado lo anterior, cabe señalar que esta Dirección del
Trabajo, mediante el Dictamen N°213/07 de 05.04.2024, señaló que la adecuación
de la jornada laboral diaria acorde a los nuevos límites de horas semanales
establecidos en el Código del ramo y en el artículo primero transitorio de la Ley
N°21.561, explicados precedentemente, debe ser fruto de un acuerdo suscrito
entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores y
trabajadoras, según corresponda, con las características y pormenores
desarrollados en dicho pronunciamiento.
Asimismo, el mismo pronunciamiento antes señalado concluyó que,
existiendo acuerdo, la adecuación de la jornada laboral diaria puede ser efectuada
a su inicio o término, lo que se encuentra en concordancia con lo señalado
previamente en el Dictamen N°81/02, de 01.02.2024, por lo que en caso de existir
acuerdo entre las partes o a través de la organización sindical respectiva en
representación de sus afiliados, este deberá constar por escrito y respetar el límite
máximo de 10 horas ordinarias laboradas.
Por su parte, el Dictamen N°235/08 de 18.04.2024, complementando lo ya
referido por el aludido Dictamen N°213/07, procedió a aclarar, en caso de no
existir acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales, la
fórmula específica que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la
jornada diaria de trabajo con la finalidad de obtener su reducción semanal, en
virtud de lo establecido en los artículos primero y tercero transitorio de la Ley
N°21.561, determinando en tales casos que, el empleador deberá:
“a) En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 5
días, disminuir una hora cada día, considerando la progresividad
establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561. A modo
de ejemplo, tratándose de una jornada de lunes a viernes, el 26 de abril de
2024 el empleador deberá reducir al menos una hora al término de la
jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada
semanal.
b) En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 6 días,
disminuir al menos 50 minutos cada día, considerando la progresividad
establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561. A modo
de ejemplo, el 26 de abril de 2024, tratándose de una jornada de lunes a
sábado, el empleador deberá reducir al término al menos 50 minutos en un
día de la jornada semanal y la fracción de 10 minutos en otro de la misma
semana."
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina administrativa citada, cumplo con informar a usted
que:
1) La adecuación de la jornada laboral diaria acorde a los nuevos límites de
horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero
transitorio de la Ley N°21.561, debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los
empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores y trabajadoras,
según corresponda.
2) En el evento de no existir acuerdo entre las partes para la adecuación
de la jornada diaria de trabajo, deberán aplicarse los criterios contenidos en el
Dictamen N°235/08 de 18.04.2024, según fuera explicado en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.
NATALIA POZO SANHUEZA DEL
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S): JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓNDELTRABAIO
10 JUN 2025
of. OFICINA DE PARTES
MGCIJLMA
Distribución:
Jurídico
Partes Control
1001
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.186470 (1291) 2024
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada de trabajo. Reducción de jornada.
RESUMEN:
1) La adecuación de la jornada laboral diaria acorde a
los nuevos límites de horas semanales establecidos
en el Código del Trabajo y en el artículo primero
transitorio de la Ley N°21.561, debe ser fruto de un
acuerdo suscrito entre los empleadores y las
organizaciones sindicales o los trabajadores y
trabajadoras, según corresponda.
2) En el evento de no existir acuerdo entre las partes
para la adecuación de la jornada diaria de trabajo,
deberá aplicarse por el empleador los criterios
contenidos en el Dictamen N°235/08 de 18.04.2024,
según se explica en el presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 02.06.2025 de Jefa
Departamento Jurídico (S);
2) Instrucciones de 23.12.2024 de Jefe de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S);
3) Presentación de 18.07.2024 de Sindicato de
Litoralpress Media de Información S.A.
SANTIAGO, 10 JUN 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SINDICATO DE LITORALPRESS MEDIA DE INFORMACIÓN S.A.
Mediante presentación del antecedente 3), se solicita a esta Dirección un
pronunciamiento jurídico tendiente a aclarar diversas inquietudes sobre la
implementación de la Ley N°21.561 que modifica el Código del Trabajo con el
objeto de reducir la jornada laboral, particularmente, los escenarios posibles para
el caso que el sindicato y los trabajadores no acuerden que la jornada pueda
distribuirse en base a un promedio semanal, de acuerdo a las reglas del nuevo
artículo 22 bis del Código del Trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
La reiterada doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en el Ord.
N°4382, de 11.09.2019 y Ord. N°3268 de 17.07.2017, refiere que no corresponde
que este Servicio emita un pronunciamiento ante planteamientos genéricos, por
cuanto para responder fundadamente la existencia de las cláusulas tácitas
aludidas en su presentación y eventuales acuerdos de distribución de jornada
sobre la base de promedios semanales en los términos del artículo 22 bis del
Código del Trabajo, sería necesario efectuar un análisis de cada trabajador en
particular considerando los antecedentes verificados a través de un procedimiento
de fiscalización, situación que no resulta posible tratándose de casos a priori,
hipotéticos o abstractos, como ocurre en la especie.
Sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar en términos generales que, la
Ley N°21.561, en su artículo primero transitorio, en lo pertinente, indica:
"Artículo primero. - Esta ley entrará en vigencia en forma gradual, según
las modalidades y plazos siguientes:
(..) Las normas relativas a la reducción de jornada de trabajo establecida
en esta ley se implementarán de forma gradual, en los plazos que siguen:
1. La regulación relativa a las horas de trabajo contenidas en el artículo 1,
referidas al inciso primero del artículo 22; al artículo 22 bis; al inciso
primero del artículo 31; al inciso segundo del artículo 34 bis; al inciso
quinto del artículo 106; al inciso segundo del artículo 109; a la letra a) del
artículo 149 y al inciso final del artículo 152 ter D se reducirá a cuarenta y
cuatro horas al primer año; cuarenta y dos horas al tercer año y cuarenta
horas al quinto año, contados desde la publicación de la presente ley en el
Diario Oficial."
De esto, se desprende claramente que el objeto de la norma es reducir el
límite máximo de la jornada semanal de forma progresiva, es decir, de 45 a 40
horas semanales, en un lapso de 5 años.
En virtud de lo anterior y de lo dispuesto en la norma en análisis, la
reducción de la jornada de trabajo se producirá de manera gradual a partir del día
26.04.2024 y continuará hasta el 26.04.2028, llegando en esa fecha a las 40
horas.
Para su mejor comprensión, en el siguiente cuadro se ilustra el referido
proceso de ajuste:
Vigencia Jornada ordinaria semanal
26.04.2024 44
26.04.2026 42
26.04.2028 40
Ahora bien, precisado lo anterior, cabe señalar que esta Dirección del
Trabajo, mediante el Dictamen N°213/07 de 05.04.2024, señaló que la adecuación
de la jornada laboral diaria acorde a los nuevos límites de horas semanales
establecidos en el Código del ramo y en el artículo primero transitorio de la Ley
N°21.561, explicados precedentemente, debe ser fruto de un acuerdo suscrito
entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores y
trabajadoras, según corresponda, con las características y pormenores
desarrollados en dicho pronunciamiento.
Asimismo, el mismo pronunciamiento antes señalado concluyó que,
existiendo acuerdo, la adecuación de la jornada laboral diaria puede ser efectuada
a su inicio o término, lo que se encuentra en concordancia con lo señalado
previamente en el Dictamen N°81/02, de 01.02.2024, por lo que en caso de existir
acuerdo entre las partes o a través de la organización sindical respectiva en
representación de sus afiliados, este deberá constar por escrito y respetar el límite
máximo de 10 horas ordinarias laboradas.
Por su parte, el Dictamen N°235/08 de 18.04.2024, complementando lo ya
referido por el aludido Dictamen N°213/07, procedió a aclarar, en caso de no
existir acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales, la
fórmula específica que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la
jornada diaria de trabajo con la finalidad de obtener su reducción semanal, en
virtud de lo establecido en los artículos primero y tercero transitorio de la Ley
N°21.561, determinando en tales casos que, el empleador deberá:
“a) En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 5
días, disminuir una hora cada día, considerando la progresividad
establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561. A modo
de ejemplo, tratándose de una jornada de lunes a viernes, el 26 de abril de
2024 el empleador deberá reducir al menos una hora al término de la
jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada
semanal.
b) En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 6 días,
disminuir al menos 50 minutos cada día, considerando la progresividad
establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561. A modo
de ejemplo, el 26 de abril de 2024, tratándose de una jornada de lunes a
sábado, el empleador deberá reducir al término al menos 50 minutos en un
día de la jornada semanal y la fracción de 10 minutos en otro de la misma
semana."
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina administrativa citada, cumplo con informar a usted
que:
1) La adecuación de la jornada laboral diaria acorde a los nuevos límites de
horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero
transitorio de la Ley N°21.561, debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los
empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores y trabajadoras,
según corresponda.
2) En el evento de no existir acuerdo entre las partes para la adecuación
de la jornada diaria de trabajo, deberán aplicarse los criterios contenidos en el
Dictamen N°235/08 de 18.04.2024, según fuera explicado en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.
NATALIA POZO SANHUEZA DEL
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S): JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓNDELTRABAIO
10 JUN 2025
of. OFICINA DE PARTES
MGCIJLMA
Distribución:
Jurídico
Partes Control