Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4340 de 2017
14 sep 2017
Estatuto de Salud; Atención primaria de salud municipal; Contrato a honorarios; Reconocimiento de tiempo servido; Carrera funcionaria; Feriado
Atención primaria de saludRelación laboral y subordinaciónFeriado
Lo que resuelve
Atiende presentación que indica.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K8534(1925)17
ORD. :4340
MAT.: Estatuto de Salud; Atención primaria de salud municipal; Contrato a honorarios; Reconocimiento de tiempo servido; Carrera funcionaria; Feriado;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: Presentación de 31.08.17 de don [nombre reservado] por la Asociación de Salud de Pudahuel.
SANTIAGO, 14.09.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente, solicita Ud., en representación de la Asociación de Salud de Pudahuel, de la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel, un pronunciamiento referido a si el período en que un funcionario actualmente regido por la ley N°19.378 trabajó con anterioridad a través de un contrato a honorarios le resulta útil para los efectos de su carrera funcionaria y de su feriado.
En cuanto a su primera consulta referida a la carrera funcionaria, y considerando que la experiencia es uno de los elementos que la constituyen, cabe señalar que la prestación de servicios bajo la modalidad del contrato de honorarios en establecimientos públicos, municipales o de corporaciones de salud, permite que el funcionario de la atención primaria de la salud solicite el reconocimiento de la experiencia respecto de el o los períodos que haya servido en tales entidades bajo dicha modalidad de contratación. Así se ha pronunciado esta Dirección, entre otros, mediante dictamen N°481/40, de 01.02.00.
En cuanto a su segunda inquietud, cumplo con informarle que de acuerdo a la doctrina contenida en dictámenes N°2229/39, de 22.04.16, y 5358/246, de 12.12.03, en lo pertinente, los períodos servidos con contratos de honorarios resultan válidos para los efectos de la determinación de los días de feriado que le corresponda al personal regido por la ley 19.378. Lo anterior siempre que dichos períodos de tiempo servidos a honorarios se hayan prestado en los sectores, áreas y establecimientos que se señalan en el artículo 18 de la ley N° 19.378, es decir, siempre que se hayan desempeñado en el sector público, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefas de Hogar y Programas de Expansión de Recursos Humanos desempeñados en el sector salud.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
estatuto salud, atención primaria salud municipal, contrato honorarios, reconocimiento tiempo servido, carrera funcionaria, feriado,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2229/39, de 22.04.2016 · Estatuto de Salud; Feriado; Contrato de Honorario
- Dictamen N° 481/40, de 01.02.2000 · Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Contrato a Honorario
- Dictamen N° 5358/246, de 12.12.2003 · Estatuto de Salud. Feriado.
Otros pronunciamientos sobre atención primaria de salud
Dictamen N° 423/12, de 22.03.2023
Trabajadores de la Salud del Sector Privado; Reconocimiento durante la pandemia COVID-19;Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances
Fija sentido y alcance de ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.
Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004
Estatuto de salud. Terminación de contrato. Causales. Calificación. Asistencia médica. Procedencia.
1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva…
Dictamen N° 1947/30, de 05.08.2021
Estatuto de Salud; Ley N°20.919
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el…
Dictamen N° 2946/140, de 02.08.2001
1) Estatuto de Salud. Código del Trabajo. Aplicabilidad 2) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Normativa Aplicable
1) En el sistema de salud municipal, la dictaminó de un estatuto jurídico propio excluye la aplicación del Código del Trabajo al personal regido por la ley 19.378. 2) En el mismo sector, el personal contratado a honorarios se rige por las reglas generales del arrendamiento de servicios, por lo que no tiene…
Dictamen N° 7146/343, de 30.12.1996
Estatuto de Salud; Código del trabajo; Aplicabilidad; Estatuto de Salud; Personal naturaleza jurídica; Alcance
La dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal.