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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 481/40 de 2000

1 feb 2000

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Contrato a Honorario

Atención primaria de saludSector municipal y públicoContrato, cláusulas y modificaciones

Lo que resuelve

Para la ley 19.378 son útiles para el reconocimiento de ex­periencia los períodos servi­dos bajo la modalidad de con­trato a honorarios en estable­cimientos públicos, municipa­les o de corporaciones de sa­lud.

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Texto completo

ORD. Nº 481 / 40

MAT.: Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Contrato a Honorario;

RDIC.: Para la ley 19.378 son útiles para el reconocimiento de ex­periencia los períodos servi­dos bajo la modalidad de con­trato a honorarios en estable­cimientos públicos, municipa­les o de corporaciones de sa­lud.

ANT.: Presentación de 10.01.2000, de Directora de Recursos Humanos Corporación Municipal de Ren­ca.

FUENTES: Decreto de Salud Nº 1889, de 1995, artículo 31.

SANTIAGO, 01 DE FEBRERO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS

CORPORACION MUNICIPAL DE RENCA

Mediante presentación del anteceden­te, se consulta si el período trabajado por un funcionario de salud en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud bajo un contrato de prestación de servicios a honorarios, puede considerarse para los efectos del reconocimiento de experien­cia, en el marco del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Ello, específicamente en considera­ción a la necesidad de aclarar el concepto de cualquier calidad jurídica que aparece en el artículo 31 del Reglamento de la ley 19.378.

Al respecto, corresponde informar lo siguiente:

El inciso primero del artículo 31 del Decreto de Salud Nð 1889, que Aprueba Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:

"El puntaje de experiencia se concederá a los funcionarios por cada dos años de servicios efectivos. Para este efecto, se computarán los períodos continuos y discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica".

De la norma transcrita se desprende que para conceder a los funcionarios el puntaje de experiencia en el sistema de salud municipal, se considera por períodos de dos años de servicio, tanto continuos como discontinuos, trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica.

En la especie, se consulta si procede considerar para tales efectos el o los períodos trabajados por un funcionario de salud en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud, bajo un contrato de prestación de servicios a honorarios.

De acuerdo con el preciso tenor normativo transcrito, la ponderación del puntaje de experiencia considera el cómputo por cada dos años de servicios en períodos continuos o discontinuos, laborados en los establecimientos indicados por la ley en cualquier calidad jurídica.

En otros términos, para el reconoci­miento de experiencia el funcionario deberá acreditar la prestación de servicios por los períodos indicados, sea en calidad de funcionario sujeto a contrato indefinido, a plazo fijo u otra modalidad contractual que lo vincule al sistema de salud como lo es la contratación a honorarios.

Confirma lo anterior lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 del Reglamento de la ley 19.378, en cuya virtud cuando el legislador quiso excluir para los efectos del reconocimiento de experiencia alguna circunstancia específica, lo dejó expresamente establecido al señalar solamente que no son útiles para este objeto, los períodos correspondientes a permisos sin goce de remuneraciones aunque ellos hayan sido reconocidos para efectos previsionales.

De ello se sigue que la prestación de servicios en el marco de la ley 19.378 bajo la modalidad de contrato a honorarios, habilita al funcionario para solicitar el reconocimiento de experiencia, respecto de el o los períodos servidos en establecimientos públicos, municipales o de Corporacio­nes de Salud sujeto a dicha modalidad contractual, porque esta circunstancia lejos de impedir dicho reconocimiento, satisface la prestación de servicios en cualquier calidad jurídica que permite la ley.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y cita legal, corresponde informar que para la ley 19.378 son útiles para el reconocimiento de experiencia, los períodos servidos bajo la modalidad de contrato a honorarios en estableci­mientos públicos, municipales o de corporaciones de salud.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

estatuto salud, corporación municipal, contrato honorario,

Citado por 5 pronunciamientos posteriores

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