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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5157 de 2017

2 nov 2017

Estatuto de Salud; Carrera funcionaria; Reconocimiento de la experiencia; Acreditación de la experiencia; Servicios a honorarios; Pago retroactivo

Atención primaria de saludRelación laboral y subordinación

Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K9739(2176)17

ORD. : 5157/

MAT.: Estatuto de Salud; Carrera funcionaria; Reconocimiento de la experiencia; Acreditación de la experiencia; Servicios a honorarios; Pago retroactivo;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: Presentación de 10.10.17 de don [nombre reservado] por la Asociación de Funcionarios  del Consultorio  Dr. Gustavo Molina.

SANTIAGO, 02.11.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS CONSULTORIO DR. GUSTAVO MOLINA

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente, solicita Ud., en representación de la Asociación de Funcionarios del Consultorio Dr. Gustavo Molina, un pronunciamiento referido a quién debe acreditar el período desempeñado a honorarios por un funcionario regido por la ley N°19.378 para los efectos de su experiencia, qué documentación resulta útil para acreditar esta modalidad de contratación y si se debe pagar retroactivamente tal beneficio y en tal caso qué se debe entender por pago retroactivo.

En cuanto a su primera consulta, referida a quién debe acreditar el desempeño a honorarios cabe señalar que esta Dirección mediante dictamen N°481/40, de 01.02.00, señaló, en lo pertinente, que para el reconocimiento de la experiencia es el funcionario quien debe acreditar tal circunstancia.

En cuanto a su segunda inquietud, relativa a la documentación que resulta necesaria para acreditar esta forma de contratación, cabe señalar que, principalmente, ella corresponderá al respectivo contrato de honorarios, el cual va aparejado de otros documentos de índole tributaria, como por ejemplo las boletas de honorarios correspondientes al período y la declaración anual de renta del contribuyente.

En cuanto a su tercera consulta, referida a si procede el pago retroactivo del beneficio, cabe señalar que esta Dirección  ha señalado, entre otros, mediante dictamen N°1967/36, de 12.05.08, en su numeral 4), que el reconocimiento de la experiencia  que prevé el artículo 38, letra a) de la ley N°19.378 opera desde la fecha de la resolución de la entidad respectiva que le otorga el puntaje por los años de servicio  acreditados por el trabajador para los efectos de la carrera funcionaria. Este mismo pronunciamiento agrega que el efecto retroactivo no está contemplado por la ley N°19.378.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

estatuto salud, carrera funcionaria, reconocimiento experiencia, acreditación experiencia, servicios honorarios, pago retroactivo,

Dictámenes concordantes

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