Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5157 de 2017
2 nov 2017
Estatuto de Salud; Carrera funcionaria; Reconocimiento de la experiencia; Acreditación de la experiencia; Servicios a honorarios; Pago retroactivo
Atención primaria de saludRelación laboral y subordinación
Lo que resuelve
Atiende presentación que indica.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K9739(2176)17
ORD. : 5157/
MAT.: Estatuto de Salud; Carrera funcionaria; Reconocimiento de la experiencia; Acreditación de la experiencia; Servicios a honorarios; Pago retroactivo;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: Presentación de 10.10.17 de don [nombre reservado] por la Asociación de Funcionarios del Consultorio Dr. Gustavo Molina.
SANTIAGO, 02.11.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS CONSULTORIO DR. GUSTAVO MOLINA
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente, solicita Ud., en representación de la Asociación de Funcionarios del Consultorio Dr. Gustavo Molina, un pronunciamiento referido a quién debe acreditar el período desempeñado a honorarios por un funcionario regido por la ley N°19.378 para los efectos de su experiencia, qué documentación resulta útil para acreditar esta modalidad de contratación y si se debe pagar retroactivamente tal beneficio y en tal caso qué se debe entender por pago retroactivo.
En cuanto a su primera consulta, referida a quién debe acreditar el desempeño a honorarios cabe señalar que esta Dirección mediante dictamen N°481/40, de 01.02.00, señaló, en lo pertinente, que para el reconocimiento de la experiencia es el funcionario quien debe acreditar tal circunstancia.
En cuanto a su segunda inquietud, relativa a la documentación que resulta necesaria para acreditar esta forma de contratación, cabe señalar que, principalmente, ella corresponderá al respectivo contrato de honorarios, el cual va aparejado de otros documentos de índole tributaria, como por ejemplo las boletas de honorarios correspondientes al período y la declaración anual de renta del contribuyente.
En cuanto a su tercera consulta, referida a si procede el pago retroactivo del beneficio, cabe señalar que esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante dictamen N°1967/36, de 12.05.08, en su numeral 4), que el reconocimiento de la experiencia que prevé el artículo 38, letra a) de la ley N°19.378 opera desde la fecha de la resolución de la entidad respectiva que le otorga el puntaje por los años de servicio acreditados por el trabajador para los efectos de la carrera funcionaria. Este mismo pronunciamiento agrega que el efecto retroactivo no está contemplado por la ley N°19.378.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
estatuto salud, carrera funcionaria, reconocimiento experiencia, acreditación experiencia, servicios honorarios, pago retroactivo,
Dictámenes concordantes
- dictamen 1967/36 de 12.05.2008
- Dictamen N° 481/40, de 01.02.2000 · Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Contrato a Honorario
Otros pronunciamientos sobre atención primaria de salud
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Fija sentido y alcance de ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.
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La dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal.