Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4342 de 2019
10 sep 2019
Organización Sindical; Descuento de cotización sindical
Sindicatos y dirigentesDescuentos
Lo que resuelve
1. La doctrina contenida en los Ordinarios N°s 4820 de 23.09.2016, 3600 de 07.09.2007, 5490 de 19.12.2012 y 668 de 20.02.2014 se encuentra vigente, no existiendo reconsideración alguna a la fecha.
2. Una vez verificado el correspondiente requerimiento por la organización sindical respectiva, el empleador está obligado a efectuar los descuentos aludidos, no resultando viable, por ende, que aquel pueda cuestionar tal requerimiento, debiendo limitarse a aplicar dichas deducciones y depositar los montos respectivos en la cuenta corriente o de ahorro de la respectiva organización.
Respecto al monto de la cuota que los socios de la organización base destinarán a financiar a la federación o confederación a que se encuentra afiliada o vaya a afiliarse, dicha cantidad será determinada por la asamblea, mediante votación secreta, y una vez requerido por el presidente o tesorero del sindicato base, el empleador estará obligado a efectuar los descuentos y a depositar los fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de grado superior, siempre que se le hubiere enviado copia del acta de la asamblea, en que conste la afiliación a dichas organizaciones y la cantidad que deberá deducir de la cuota sindical respectiva.
3. La comunicación del trabajador al empleador acerca de su desafiliación del sindicato por renuncia, sólo pone fin a la obligación de descontar la cuota sindical que corresponde a este último cuando efectivamente, y en conformidad a los estatutos sindicales, el trabajador se encuentre desafiliado al momento de efectuar la citada comunicación.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 24590 (1451) 2019
ORD. N°4342
MAT.: Organización Sindical; Descuento de cotización sindical;
RORD.: 1. La doctrina contenida en los Ordinarios N°s 4820 de 23.09.2016, 3600 de 07.09.2007, 5490 de 19.12.2012 y 668 de 20.02.2014 se encuentra vigente, no existiendo reconsideración alguna a la fecha.
2. Una vez verificado el correspondiente requerimiento por la organización sindical respectiva, el empleador está obligado a efectuar los descuentos aludidos, no resultando viable, por ende, que aquel pueda cuestionar tal requerimiento, debiendo limitarse a aplicar dichas deducciones y depositar los montos respectivos en la cuenta corriente o de ahorro de la respectiva organización.
Respecto al monto de la cuota que los socios de la organización base destinarán a financiar a la federación o confederación a que se encuentra afiliada o vaya a afiliarse, dicha cantidad será determinada por la asamblea, mediante votación secreta, y una vez requerido por el presidente o tesorero del sindicato base, el empleador estará obligado a efectuar los descuentos y a depositar los fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de grado superior, siempre que se le hubiere enviado copia del acta de la asamblea, en que conste la afiliación a dichas organizaciones y la cantidad que deberá deducir de la cuota sindical respectiva.
3. La comunicación del trabajador al empleador acerca de su desafiliación del sindicato por renuncia, sólo pone fin a la obligación de descontar la cuota sindical que corresponde a este último cuando efectivamente, y en conformidad a los estatutos sindicales, el trabajador se encuentre desafiliado al momento de efectuar la citada comunicación.
ANT.: 1) Instrucciones de 23.08.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de fecha 12.07.2019, de don [nombre reservado], en representación de Tsoft Chile SpA.
SANTIAGO, 10.09.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
REPRESENTANTE LEGAL
TSOFT CHILE SPA
[correo reservado]
[domicilio reservado], LAS CONDES
Mediante presentación de fecha 12.07.2019, y en representación de la empresa Tsoft Chile SpA., solicita a esta Dirección del Trabajo se pronuncie sobre las siguientes materias:
Confirmar la vigencia de la doctrina contenida en los Ordinarios N°s 4820 de 23.09.2016, 3600 de 07.09.2007, 5490 de 19.12.2012 y 668 de 20.02.2014, que indica que, en aquellos casos de no existir directiva sindical, el empleador se mantiene obligado a efectuar el descuento de las correspondientes cuotas sindicales, depositándolas en la Tesorería General de la República, bajo la modalidad de pago por consignación.
Aclarar si el pago por consignación de la cuota debe realizarse por el 100% de la misma, no obstante existir una solicitud inicial por parte del sindicato de depositar una parte de ella en la cuenta corriente de la Central General de Trabajadores CGT.
Confirmar que el descuento debe hacerse respecto de los trabajadores que han sido informados como socios de dicha organización, con exclusión de aquellos que han dejado de trabajar en la empresa, toda vez que el sindicato no ha informado desafiliación alguna a la fecha.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La doctrina contenida en los Ordinarios N°s 4820 de 23.09.2016, 3600 de 07.09.2007, 5490 de 19.12.2012 y 668 de 20.02.2014 se encuentra vigente, no existiendo a la fecha reconsideración alguna a la fecha.
2. En respuesta a su segunda consulta, este Servicio, mediante Ordinario N° 2236 de 18.06.2019, indicó que:
"(…)la cotización a los sindicatos constituye una obligación para sus afiliados, debiendo determinarse en los estatutos de la respectiva organización el valor de la cuota sindical ordinaria con que los socios concurrirán a financiarla.
"Luego, en virtud de lo anterior, el empleador se encuentra obligado a efectuar los descuentos de las cuotas sindicales de las remuneraciones de sus dependientes a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la organización sindical, o cuando el trabajador afiliado lo autorice por escrito.
"En este sentido, esta Dirección ha sostenido, entre otros, mediante Dictamen Nº791/58 de 01.03.2000 que, una vez verificado el correspondiente requerimiento por la organización sindical respectiva, el empleador está obligado a efectuar los descuentos aludidos, no resultando viable, por ende, que aquel pueda cuestionar tal requerimiento, debiendo limitarse a aplicar dichas deducciones y depositar los montos respectivos en la cuenta corriente o de ahorro de la respectiva organización. Agrega el citado pronunciamiento que el carácter imperativo de los preceptos analizados no permite una interpretación contraria a la ya señalada, en tanto dichas normas se imponen a la voluntad del empleador, el cual no puede eludir su aplicación.
"Por su parte, en respuesta a la consulta indicada en la letra b), corresponde hacer presente, que el incumplimiento de la obligación de efectuar los descuentos ya analizados puede ser constitutivo de una práctica antisindical susceptible de ser sancionada por el Tribunal competente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 289 letra i) y 292 del Código del Trabajo."
Por su parte, el artículo 261, en sus incisos segundo y tercero, del Código del Trabajo dispone:
"La asamblea del sindicato base fijará, en votación secreta, la cantidad que deberá descontarse de la respectiva cuota ordinaria, como aporte de los afiliados a la o las organizaciones de superior grado a que el sindicato se encuentre afiliado, o vaya a afiliarse. En este último caso, la asamblea será la misma en que haya de resolverse la afiliación a la o las organizaciones de superior grado.
"El acuerdo a que se refiere el inciso anterior, significará que el empleador deberá proceder al descuento respectivo y a su depósito en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de superior grado respectivo, para lo cual se le deberá enviar copia del acta respectiva. Las copias de dichas actas tendrán mérito ejecutivo cuando estén autorizadas por un notario público o por un inspector del trabajo. Se presume que el empleador ha practicado los descuentos, por el solo hecho de haber pagado las remuneraciones del trabajador."
Al respecto, esta Dirección mediante Dictamen N°3384/19 de 03.07.2019, indicó al respecto que:
"(…) una vez requerido por el presidente o tesorero del sindicato base, el empleador estará obligado a efectuar los descuentos y a depositar los fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de grado superior, siempre que se le hubiere enviado copia del acta de la asamblea, en que conste la afiliación a dichas organizaciones y la cantidad que deberá deducir de la cuota sindical respectiva."
3. Finalmente, en respuesta a su tercera pregunta y complementando la respuesta anterior, es preciso indicar que este Servicio, a través de Dictamen N°577/14 de 04.02.2005 señaló:
En lo referido a si el empleador debe suspender el descuento de la cuota sindical respectiva, por la sola comunicación o petición escrita del trabajador en razón de haber renunciado al sindicato, cabe señalar que basta la comunicación por escrito del trabajador desafiliado al empleador para dar por extinguida la obligación del empleador de descontar la cuota sindical respectiva, en cuanto no existe norma legal que exija requisito adicional ni al trabajador desafiliado ni al empleador requerido."
Posteriormente, a través de Dictamen N°2816/72 de 30.06.2005, este Servicio aclaró y complementó el precitado pronunciamiento, indicando que:
"La comunicación del trabajador al empleador acerca de su desafiliación del sindicato por renuncia, sólo pone fin a la obligación de descontar la cuota sindical que corresponde a este último cuando efectivamente, y en conformidad a los estatutos sindicales, el trabajador se encuentre desafiliado al momento de efectuar la citada comunicación."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
1. La doctrina contenida en los Ordinarios N°s 4820 de 23.09.2016, 3600 de 07.09.2007, 5490 de 19.12.2012 y 668 de 20.02.2014 se encuentra vigente, no existiendo a la fecha reconsideración alguna a la fecha.
2. Una vez verificado el correspondiente requerimiento por la organización sindical respectiva, el empleador está obligado a efectuar los descuentos aludidos, no resultando viable, por ende, que aquel pueda cuestionar tal requerimiento, debiendo limitarse a aplicar dichas deducciones y depositar los montos respectivos en la cuenta corriente o de ahorro de la respectiva organización.
Respecto al monto de la cuota que los socios de la organización base destinarán a financiar a la federación o confederación a que se encuentra afiliada o vaya a afiliarse, dicha cantidad será determinada por la asamblea, mediante votación secreta, y una vez requerido por el presidente o tesorero del sindicato base, el empleador estará obligado a efectuar los descuentos y a depositar los fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de grado superior, siempre que se le hubiere enviado copia del acta de la asamblea, en que conste la afiliación a dichas organizaciones y la cantidad que deberá deducir de la cuota sindical respectiva.
3. La comunicación del trabajador al empleador acerca de su desafiliación del sindicato por renuncia, sólo pone fin a la obligación de descontar la cuota sindical que corresponde a este último cuando efectivamente, y en conformidad a los estatutos sindicales, el trabajador se encuentre desafiliado al momento de efectuar la citada comunicación.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/NPS
Distribución
Jurídico
Partes
organización sindical, descuento cotización sindical,
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