Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4404 de 2017
21 sep 2017
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia
Competencia y actuación de la DT
Lo que resuelve
Atiende presentación que indica.
Texto completo
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K3846(933)2017
ORD. Nº4404/
MAT. : Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Correos electrónicos de 18 y 16.08.2017, 30 y 20 13.06.2017del Departamento Jurídico.
2) Correos electrónicos de 05.07.2017, 30, 20, 12 y 02.06.2017, del recurrente.
3) Correo electrónico del 12.05.2017, del Departamento Jurídico.
4) Pase N°485 de 05.05.2017, de Jefe Gabinete Director del Trabajo.
5) Ord. N°5314 de 28.04.2017, de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
6) Presentación de 27.04.2017, de don [nombre reservado].
SANTIAGO, 21.09.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA
Mediante presentación del antecedente 6), complementada mediante documentos signados con el número 2), denuncia que su empleadora la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, le adeuda los montos correspondientes a los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2017.
Agrega, que su empleadora mantendría convenio respecto del pago de los subsidios referidos a sus trabajadores con las entidades previsionales de salud correspondientes y que algunas de sus licencias habrían sido rechazadas y reducidas por su ISAPRE, sin embargo, éstas fueron autorizadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, lo que informó a la Corporación oportunamente. Sin perjuicio de lo anterior, la empleadora habría descontado de sus remuneraciones $500.000.- en cada uno de los meses señalados, antes de conocer el resultado de sus apelaciones.
Sobre el particular, cumplo con manifestar a Uds. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º letra b), prescribe:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del precepto legal antes transcrito, se colige que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno, sobre materias que se encuentren sometidas a la resolución de los Tribunales de Justicia.
Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido establecer que la materia en consulta fue sometida al conocimiento del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT N° O-5220-2017.
A mayor abundamiento, cabe considerar lo dispuesto en el artículo 76, inciso primero, de la Constitución Política de la República, que preceptúa:
"La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".
A su vez, el mismo texto constitucional, establece en su artículo 7º, que los órganos del Estado deben actuar previa investidura, dentro del ámbito de las atribuciones que le otorgan la propia Constitución y las leyes, estableciendo el mismo precepto legal la sanción de nulidad de los actos efectuados respecto de los cuales carezcan de competencia, procediendo además las responsabilidades y sanciones administrativas que la ley establezca al efecto.
Asimismo, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida entre otros en el Ord. Nº 6960/300, de 03 de noviembre de 1995, en concordancia con los preceptos legales transcritos, ha sostenido que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia que ha sido sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.
Conforme lo expuesto, resulta forzoso concluir que este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.