Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4425 de 2014
10 nov 2014
Deber de Protección; Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Higiene, seguridad y reglamento interno
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Lo que resuelve
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales precitadas y consideraciones formuladas, es posible concluir que la máquina expendedora de elementos de protección personal y los comprobantes electrónicos de entrega del equipamiento, por los que consulta la empresa Fastenal Chile Spa., permiten acreditar el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 68, inciso 3º de la Ley Nº16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la medida que su implementación se realice de acuerdo a lo señalado en el presente informe. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K10405 (1780) 2014
ORD.: N° 4425 /
MAT.: Deber de Protección; Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
RORD.: Atiende Presentación de 14.08.2014, de empresa Fastenal Chile Spa.
ANT.: 1) Instrucciones de 13.10.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ord. Nº1311, de 01.09.2014, de Inspectora Comunal del Trabajo, Santiago Norte Chacabuco.
3) Presentación de 14.08.2014, de empresa Fastenal Chile Spa.
SANTIAGO, 10.11.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES. EMPRESA FASTENAL CHILE SPA.
[domicilio reservado]
QUILICURA
Mediante su presentación de antecedente 3), solicita a este Servicio un pronunciamiento jurídico respecto de la validez de los comprobantes electrónicos de entrega de equipamiento de seguridad a los trabajadores, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 68, inciso 3º de la Ley Nº16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que la disposición legal aludida previene que las empresas se encuentran obligadas a proveer a sus trabajadores -en forma gratuita- todos los elementos necesarios para su protección en el desempeño de sus funciones.
Asimismo, debe indicarse que el precepto en examen no señala la forma mediante la cual los empleadores deben acreditar el cumplimiento del deber impuesto frente a una fiscalización, limitándose a señalar que la infracción será sancionada de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.
En el mismo contexto, cabe indicar que este Servicio, mediante Ord. Nº5496, de 19.12.2012, estableció una serie de condiciones de operación para los equipos por los cuales se consulta.
De esta manera, la emisión de los comprobantes electrónicos resultará valida en la medida que la implementación del equipo en examen se efectúe de acuerdo a las exigencias indicadas en el pronunciamiento citado, cuya copia se adjunta para su mejor comprensión.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales precitadas y consideraciones formuladas, es posible concluir que la máquina expendedora de elementos de protección personal y los comprobantes electrónicos de entrega del equipamiento, por los que consulta la empresa Fastenal Chile Spa., permiten acreditar el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 68, inciso 3º de la Ley Nº16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la medida que su implementación se realice de acuerdo a lo señalado en el presente informe. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
deber protección, accidentes trabajo y enfermedades profesionales,
Dictámenes concordantes
- ordinario 5496, 19.12.2012
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