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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4455 de 2018

23 ago 2018

Dirección del Trabajo; Competencia; Asunto extralaboral

Competencia y actuación de la DT

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Lo que resuelve

Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado, por tratarse de un conflicto que no se encuentra vinculado a la aplicación concreta o interpretación de alguna norma legal o reglamentaria de contenido laboral.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 8665 (1756) 2018

ORD.: 4455

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Asunto extralaboral;

RORD.: Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado, por tratarse de un conflicto que no se encuentra vinculado a la aplicación concreta o interpretación de alguna norma legal o reglamentaria de contenido laboral.

ANT.: Presentación de 31.07.2018, de [nombre reservado].

SANTIAGO,23.08.2018

DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURIDICO

A : [nombre reservado]

[correo reservado]

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA/

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento jurídico sobre la situación irregular que estaría aconteciendo en el edificio ubicado en Holanda N°100, comuna de Providencia, lugar donde funciona el Instituto Goethe. Expone que cada vez que ingresa al edificio para asistir a sus clases, el personal de la recepción le solicita su cédula de identidad la que es retenida mientras permanece al interior del edificio. Manifiesta que dicha situación atenta contra el derecho de las personas y de los trabajadores que prestan servicios en el mencionado edificio.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2º de su artículo 1º, establece que le compete, "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".

Por su parte, el artículo 5º, letra b), del cuerpo legal citado, dispone:

"Al Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Del análisis de las disposiciones en comento, se desprende claramente que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el propio Código Laboral y ley orgánica.

En tal sentido no cabe sino concluir que esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado, por tratarse de un conflicto que no se encuentra vinculado a la aplicación concreta o interpretación de alguna norma legal o reglamentaria de contenido laboral.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MBA

Distribución:

Jurídico.

Parte.

Control.

dirección trabajo, competencia, asunto extralaboral,

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