Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4494 de 2017
26 sep 2017
No es posible dirigirle, al Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Banco de Crédito e Inversiones, el pronunciamiento contenido en el Ordinario Nº2.290, de 29.05.2017, puesto que este fue elaborado en consideración a circunstancias particulares, ya que la configuración de cláusulas tácitas no es uniforme para todas las situaciones, sino que su existencia depende de las características propias de cada caso. Lo anterior, sin perjuicio de que su organización pueda solicitar un pronunciamiento jurídico específico sobre el tema, el cual tendrá la misma tramitación de que fue objeto la solicitud que concluyó con el Ordinario Nº2.290, de 29.05.2017.
Sindicatos y dirigentesRelación laboral y subordinación
Lo que resuelve
No es posible dirigirle, al Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Banco de Crédito e Inversiones, el pronunciamiento contenido en el Ordinario Nº2.290, de 29.05.2017, puesto que este fue elaborado en consideración a circunstancias particulares, ya que la configuración de cláusulas tácitas no es uniforme para todas las situaciones, sino que su existencia depende de las características propias de cada caso. Lo anterior, sin perjuicio de que su organización pueda solicitar un pronunciamiento jurídico específico sobre el tema, el cual tendrá la misma tramitación de que fue objeto la solicitud que concluyó con el Ordinario Nº2.290, de 29.05.2017.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 7766 (1765) 2017
ORD.:4494/
MAT.: No es posible dirigirle, al Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Banco de Crédito e Inversiones, el pronunciamiento contenido en el Ordinario Nº2.290, de 29.05.2017, puesto que este fue elaborado en consideración a circunstancias particulares, ya que la configuración de cláusulas tácitas no es uniforme para todas las situaciones, sino que su existencia depende de las características propias de cada caso. Lo anterior, sin perjuicio de que su organización pueda solicitar un pronunciamiento jurídico específico sobre el tema, el cual tendrá la misma tramitación de que fue objeto la solicitud que concluyó con el Ordinario Nº2.290, de 29.05.2017.
ANT.: Presentación de 10.08.2017 de doña [nombre reservado], en representación del Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Banco de Crédito e Inversiones.
SANTIAGO, 26.09.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
[correo reservado]
Mediante la presentación del antecedente, Ud. ha solicitado que esta Dirección del Trabajo le dirija, al Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Banco de Crédito e Inversiones, el pronunciamiento contenido en el Ordinario Nº2.290, de 29.05.2017, que fuera elaborado para atender una presentación realizada por otra organización sindical perteneciente al Banco BCI, por estimar que se trata del mismo tema, esto es, Manual de Beneficios, días flexibles y bono flexible.
Sobre lo consultado cumple informar, que en lo que respecta a la obligatoriedad de los pronunciamientos jurídicos o, en otros términos, su efecto sobre las personas, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen Ordinario Nº4.435/210, de 28.11.2001, ha sostenido que “ los dictámenes de la Dirección del Trabajo se aplican y afectan a las personas y situaciones que motivaron el pronunciamiento, sin perjuicio que su doctrina resulte aplicable a otras situaciones similares ”.
Aplicando la jurisprudencia recién señalada al caso que se analiza, y atendido que el Ordinario Nº 2.290, ya citado, no fue motivado por una solicitud realizada por el sindicato que Ud. representa, sino por una organización sindical diversa, es menester determinar si es posible extender el contenido del mismo a otras situaciones.
Al efecto cabe indicar, que el aludido Ordinario Nº2.290, fundado en la normativa relativa a las cláusulas tácitas, y considerando el resultado de la fiscalización realizada en ese caso particular, concluye: “ las estipulaciones contenidas en el Manual de Beneficios, forman parte integrante de los contratos individuales de los trabajadores de Banco de Crédito e Inversiones, subsistiendo dichas estipulaciones al contrato colectivo, pues al no convenirse en él expresamente sobre ellas, dicho instrumento no puede derogarlas, toda vez que las estipulaciones de los contratos colectivos sólo reemplazan en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales ”.
Como es posible advertir, el pronunciamiento contenido en el Ordinario Nº2.290, ya referido, fue elaborado en consideración a circunstancias específicas, por lo que la conclusión antes anotada se aplica y afecta -o beneficia- exclusivamente a los trabajadores respecto de los cuales fue emitido.
Lo anterior es concordante, a su vez, con lo indicado en el Ordinario N°6.074, de 26.12.2016, que señala “ que la configuración de las cláusulas tácitas no es uniforme para todas las situaciones, sino que su existencia depende de las características propias de cada caso ”.
En consecuencia, de acuerdo con la normativa citada cumple informar, que no es posible dirigirle al Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Banco de Crédito e Inversiones el pronunciamiento contenido en el Ordinario Nº2.290, de 29.05.2017, puesto que este fue elaborado en consideración a circunstancias particulares, ya que la configuración de cláusulas tácitas no es uniforme para todas las situaciones, sino que su existencia depende de las características propias de cada caso. Lo anterior, sin perjuicio de que su organización pueda solicitar un pronunciamiento jurídico específico sobre el tema, el cual tendrá la misma tramitación de que fue objeto la solicitud que concluyó con el Ordinario Nº2.290, de 29.05.2017.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
contrato trabajo, clausula tácita, configuración particular, dictámenes, efecto relativo,
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