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Dirección del TrabajoOrdinario10 de enero de 2022

ORD. N°44

Organización Sindical; Directores Organización de grado superior; Fuero;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1025/33 de 14.03.2005
  • dictamen 1613/80 de 01.04.1997
  • dictamen 559/13, 31.01.2017
  • ordinario 1727, 21.04.2017
  • ordinario 44, 10.01.2022

Texto

Dirección del
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 223510 (1633) 2021
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA: Organización sindical; Directores de
organizaciones de grado superior; Fuero.
RESUMEN: El fuero que ampara al trabajador
por el que consulta, en su calidad de director de
la Federación de Sindicatos de Trabajadores de
Chile, rige por todo el período que dure su
mandato y hasta seis meses después de su
expiración.
ANTECEDENTES:
1) Correos electrónicos entre Abogada de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales Subjefa adel
Departamento de Relaciones Laborales, de
16.12.2021.
2) Instrucciones de 15.12.2021, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
3) Presentación de fecha 03.12.2021, de don
Abogado.
SANTIAGO, 1 0 ENE 2022
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
ABOGADO
Mediante el antecedente 3) Ud. ha solicitado a esta
Dirección se pronuncie sobre si la doctrina contenida en Dictamen N°559/13 de
31.01.2017 y Ordinario N°1727 de 21.04.2017 resulta aplicable respecto del trabajador,
Sr. I, quien actualmente detenta la condición de
dirigente de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Chile "FETRA", a pesar
de que no existen otros trabajadores que se encuentren afiliados a los sindicatos base

que unidos otorgaron existencia a la mencionada Federación, a excepción del aludido
dirigente.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Revisados los antecedentes con que cuenta este
Servicio, entre ellos, la información del Sistema de Relaciones Laborales (SIRELA) y el
Certificado N°601/2021/1823 emitido con fecha 16.12.2021, pues esta Dirección, don
es director de la Federación de Sindicatos de
Trabajadores de Chile y en dicha calidad goza de fuero laboral.
artículo 273 del Código del Trabajo establece: Bajo dicho presupuesto, cabe mencionar que el
"Para ser elegido director de una federación o
confederación se requiere estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas".
legal, en su inciso primero, dispone: Por su parte, el artículo 274 del mismo cuerpo
"Todos los miembros del directorio de una
federación o confederación mantendrán el fuero laboral por el que están amparados al
momento de su elección en ella por todo el período que dure su mandato y hasta seis
meses después de expirado el mismo, aun cuando no conserven su calidad de
dirigentes sindicales de base. Dicho fuero se prorrogará mientras el dirigente de la
federación o confederación sea reelecto en periodos sucesivos".
causa inmediata del fuero de que gozan los directores de las federaciones y De los preceptos legales transcritos fluye que la
confederaciones emana de su calidad de dirigentes sindicales de base, sin embargo,
la pérdida de tal cargo no los priva del señalado fuero, el que por expresa disposición
después de su expiración. del legislador se mantiene por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses
dichos directores sindicales se prorroga; esto es, se extiende más allá del término Se desprende asimismo que el fuero de que gozan
indicado si son elegidos en períodos sucesivos.
preceptos anotados permite afirmar que la calidad de dirigente de un sindicato base es De este modo, una interpretación armónica de los
requisito esencial para ser elegido director de una federación o confederación, no así
para los efectos de mantener vigente el mandato, ni para ser reelegido en un cargo de
tal naturaleza, siempre que, en este último caso, se trate de períodos sucesivos.
Dirección, en los dictámenes Nºs.1613/80, de 01.04.1997 y 1025/33, de 14.03.2005, Reafirma lo anterior lo sostenido por esta
en los siguientes términos: «...si se sostuviera que en la situación descrita los
trabajadores deben cumplir con el réquisito de estar en posesión del cargo de director
de alguna de las organizaciones afiliadas, la norma en comento carecería de
justificación y no produciría efectos, toda vez que en tal caso estos igualmente gozarían
del fuero que les asiste en su calidad de dirigentes sindicales de base, no siendo
necesario, por ende, haber establecido, como lo hace el citado precepto, una prórroga de dicho beneficio».
tanto para los efectos de la vigencia del fuero por el que están amparados los miembros Al tenor de lo expuesto, es necesario precisar que
del directorio de una federación o confederación, desde el momento de su elección y
por todo el período que durare su mandato y hasta seis meses después de expirado el
mismo, así como también en el evento de verificarse la reelección de dichos miembros
en períodos sucesivos, no resulta exigible el requisito que prevé el citado artículo 273,
vale decir, que el director o candidato esté en posesión del cargo de alguna de las organizaciones afiliadas a la respectiva federación o confederación.
excepción, en cuya virtud la ley exime al respectivo dirigente, y al candidato, en su Ello porque el citado artículo 274 es una norma de

cașo, del cumplimiento del requisito establecido en el aludido artículo 273, sin haber
efectuado distinción alguna en relación con la causa que originó la pérdida de su
calidad de dirigente de base; tal circunstancia permite sostener que el primero de los
referidos preceptos resulta aplicable en todos aquellos casos en que, durante la
vigencia de su mandato, un miembro de la directiva de una organización de grado
superior haya perdido la calidad de dirigente de una organización base, tal como ha
ocurrido en la especie.
En estas circunstancias es posible concluir que al
dirigente ya individualizado le asiste el derecho a continuar ejerciendo el cargo de
director de la federación de que se trata y a seguir gozando del fuero que lo ampara en
conformidad a la ley.
Por consiguiente, sobre la base de las
disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones
expuestas, cumplo con informar a Ud. que el fuero que ampara a don
, en su calidad de director de la Federación de Trabajadores de
Chile, rige por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de su
expiración.
Saluda a Ud.,
DEL
JEPB
JUAN DAVID/TERRAZAS PONCE DE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBPINPS
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- Partes
- Control

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