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ORD. N°4692
Competencia Dirección del Trabajo; Sumario Administrativo; Estatuto Docente; Corporación Municipal;
Normas citadas
- ley 18.883, articulo 127
- ley 18.883, articulo 128
- ley 18.883, articulo 129
- ley 18.883, articulo 130
- ley 18.883, articulo 131
- ley 18.883, articulo 132
- ley 18.883, articulo 133
- ley 18.883, articulo 134
- ley 18.883, articulo 135
- ley 18.883, articulo 136
- ley 18.883, articulo 137
- ley 18.883, articulo 138
- ley 18.883, articulo 139
- ley 18.883, articulo 140
- ley 18.883, articulo 141
- ley 18.883, articulo 142
- ley 18.883, articulo 143
Dictámenes concordantes
- ordinario 4692, 04.12.2013
Texto
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICQ
K:12872(2569)2013 4692
ORD.:
Muidico MAT.: La Dirección del Trabajo carece de
competencia para instruir sumario
administrativo en contra de un docente de un
establecimiento educacional dependiente de
una Corporación Municipal, sin perjuicio de
lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ANT.: 1) Pase Nº1989, de 07.11.2013, de Jefa de
Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
2) Ord. N°069873, de Jefe División de
Municipalidades, Contraloría General de la
República.
3) Presentación de 16.10.2013 de Sra.
Susana Andrea Delgado Monsalves.
0 4 DIC 2013
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. SUSANA ANDREA DELGADO MONSALVES
Mediante presentación del antecedente 3), ha
solicitado a esta Dirección se instruya sumario administrativo en contra de las
Sras. Mariella Salinas Miranda y Cecilia López Riesco , Directora y Jefa de la
Unidad Técnico Pedagógica, respectivamente, de la Escuela de Lenguaje Camina
Alto, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, por
las irregularidades y vulneración de derechos fundamentales cometidos en su
contra y que da cuenta en su presentación.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Revisada la normativa del Estatuto Docente, Código
del Trabajo y leyes complementarias, como asimismo los artículos 127 a 143 de la
Ley N° 18.883, normas legales estas últimas que regulan los sumarios
administrativos de los docentes del sector municipal, cabe señalar que no existe
disposición alguna que faculte a esta Dirección del Trabajo para ordenar el inicio
de un sumario administrativo en contra de un docente de un establecimiento
educacional dependiente de una Corporación Municipal que detenta un cargo de
jefatura, cuyo es el caso en consulta, siendo facultad privativa del empleador
ordenar el inicio de tal procedimiento.
En efecto, el inciso 1º del artículo 127 de la Ley N°
18.883, prescribe:
" El sumario administrativo se ordenará por el alcalde
mediante decreto, en el cual designará al fiscal que estará a cargo del mismo”
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que copia
de su presentación ha sido remitida a la Inspección Comunal del Trabajo, Santiago
Norte Chacabuco, a fin de que esa oficina disponga que un funcionario de esa
dependencia se constituya en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de
Colina y efectúe una investigación sobre las materias denunciadas con arreglo a
las instrucciones vigentes contenidas en la Orden de Servicio Nº2, de 04.02.2011,
de esta Dirección.
Saluda a Ud.,
DEL
C
E DIRECTORA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
S
MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
DEPARTAMENTO JURIDICQ
K:12872(2569)2013 4692
ORD.:
Muidico MAT.: La Dirección del Trabajo carece de
competencia para instruir sumario
administrativo en contra de un docente de un
establecimiento educacional dependiente de
una Corporación Municipal, sin perjuicio de
lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ANT.: 1) Pase Nº1989, de 07.11.2013, de Jefa de
Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
2) Ord. N°069873, de Jefe División de
Municipalidades, Contraloría General de la
República.
3) Presentación de 16.10.2013 de Sra.
Susana Andrea Delgado Monsalves.
0 4 DIC 2013
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. SUSANA ANDREA DELGADO MONSALVES
Mediante presentación del antecedente 3), ha
solicitado a esta Dirección se instruya sumario administrativo en contra de las
Sras. Mariella Salinas Miranda y Cecilia López Riesco , Directora y Jefa de la
Unidad Técnico Pedagógica, respectivamente, de la Escuela de Lenguaje Camina
Alto, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, por
las irregularidades y vulneración de derechos fundamentales cometidos en su
contra y que da cuenta en su presentación.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Revisada la normativa del Estatuto Docente, Código
del Trabajo y leyes complementarias, como asimismo los artículos 127 a 143 de la
Ley N° 18.883, normas legales estas últimas que regulan los sumarios
administrativos de los docentes del sector municipal, cabe señalar que no existe
disposición alguna que faculte a esta Dirección del Trabajo para ordenar el inicio
de un sumario administrativo en contra de un docente de un establecimiento
educacional dependiente de una Corporación Municipal que detenta un cargo de
jefatura, cuyo es el caso en consulta, siendo facultad privativa del empleador
ordenar el inicio de tal procedimiento.
En efecto, el inciso 1º del artículo 127 de la Ley N°
18.883, prescribe:
" El sumario administrativo se ordenará por el alcalde
mediante decreto, en el cual designará al fiscal que estará a cargo del mismo”
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que copia
de su presentación ha sido remitida a la Inspección Comunal del Trabajo, Santiago
Norte Chacabuco, a fin de que esa oficina disponga que un funcionario de esa
dependencia se constituya en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de
Colina y efectúe una investigación sobre las materias denunciadas con arreglo a
las instrucciones vigentes contenidas en la Orden de Servicio Nº2, de 04.02.2011,
de esta Dirección.
Saluda a Ud.,
DEL
C
E DIRECTORA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
S
MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control