Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 674 de 2024
21 oct 2024
Competencia Dirección del Trabajo. Estatuto Docente. Instrucción de sumario. Destinación. Consulta genérica.
Estatuto docenteSector municipal y públicoContrato, cláusulas y modificaciones
Hay 5 documentos con el Ord. N° 674. Ver todos.
Lo que resuelve
1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para instruir sumario administrativo en contra de un docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal.
2. La interposición de una queja o denuncia no obliga a un ulterior sumario administrativo.
3. Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado sobre la destinación, por tratarse de una consulta de carácter genérico respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 42714 (466) 2024
ORD. N°674
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo. Estatuto Docente. Instrucción de sumario. Destinación. Consulta genérica.
RORD.: 1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para instruir sumario administrativo en contra de un docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal.
2. La interposición de una queja o denuncia no obliga a un ulterior sumario administrativo.
3. Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado sobre la destinación, por tratarse de una consulta de carácter genérico respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
ANTS.: 1) Instrucciones de 11.10.2024, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Pase N°183 de 19.02.2024, de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.
3) Oficio N°E451478/2024 de 13.02.2024, de la Contraloría General de la República.
4) Presentación de 31.01.2024, de doña [nombre reservado].
SANTIAGO, 21.10.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. [nombre reservado]
[correo reservado]
La Contraloría General de la República remitió, mediante Oficio del antecedente 3), su presentación del antecedente 4), por la cual solicita que se instruya un procedimiento sumario orientado a determinar la responsabilidad administrativa de la Directora y la Jefa de Unidad Técnico Pedagógica que indica y que se establezca que el Director de Educación de la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal habría faltado a los deberes de su cargo, al tomar conocimiento de irregularidades y no iniciar un proceso administrativo formal para establecer sanciones. A su vez señala haber sido destinada a otro establecimiento educacional dependiente de la corporación aludida reduciendo la jornada laboral que desempeñaba desde el año 2022.
En lo que atañe a instruir un procedimiento disciplinario, cumple informar, que la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Ordinario N°4.692 de 04.12.2013, ha señalado:
"Revisada la normativa del Estatuto Docente, Código del Trabajo y leyes complementarias, como asimismo los artículos 127 a 143 de la Ley N°18.883, normas legales estas últimas que regulan los sumarios administrativos de los docentes del sector municipal, cabe señalar que no existe disposición alguna que faculte a esta Dirección del Trabajo para ordenar el inicio de un sumario administrativo en contra de un docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal que detenta un cargo de jefatura, cuyo es el caso en consulta, siendo facultad privativa del empleador ordenar el inicio de tal procedimiento".
Cumple anotar, que el artículo 17 del Estatuto Docente dispone:
"Las quejas o denuncias contra un profesional de la educación deben ser formuladas por escrito, o en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba, para que sean admitidas a tramitación por las autoridades y directores de establecimientos. Su texto debe ser conocido por el afectado".
Sobre la norma citada, el Dictamen N°3.297/253 de 20.07.1998 indica:
"Precisa esta disposición legal, que las quejas o denuncias administrativas que se hagan valer respecto a un profesional de la educación deben ser presentadas por escrito o bien escriturarse 'para que sean admitidas a tramitación'. Como es dable advertir del tenor literal de la norma, la interposición y recepción de una queja o denuncia no tiene carácter vinculante para la autoridad que la recibe, es decir, ésta no se encuentra jurídicamente obligada -con esta presentación administrativa- a iniciar necesariamente un procedimiento disciplinario, toda vez que forma parte de las atribuciones privativas de la autoridad administrativa, calificar y formarse un concepto de la verosimilitud y gravedad de los hechos denunciados, de lo que dependerá, en definitiva, el inicio de una investigación formal o el archivo de los antecedentes".
Aplicando lo expuesto al requerimiento formulado, es posible señalar, que corresponde privativamente al empleador determinar la instrucción de un procedimiento disciplinario en contra de un docente dependiente de una Corporación Municipal, careciendo este Servicio de competencia para ello.
Cabe agregar que el hecho que el Director de Educación haya recibido una denuncia en contra de un docente no lo obliga, necesariamente, a realizar gestiones tendientes a incoar un sumario administrativo. En efecto, es una atribución privativa de la autoridad administrativa determinar el inicio de una investigación formal, luego de calificar y formarse un concepto de la verosimilitud y gravedad de los hechos denunciados en el caso particular.
Ahora bien, en cuanto a la destinación a la que alude la recurrente cumple anotar, que la solicitante no aporta antecedente alguno sobre la materia de modo que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento al efecto, por cuanto la doctrina institucional, frente a situaciones similares, ha precisado, en los Ordinarios Nos5.160 de 19.10.2016 y 1.888 de 23.05.2019, entre otros, que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
Con todo, cumplo con indicar, que este Servicio se ha pronunciado sobre la materia consultada en el Dictamen N°4.967/216 de 02.09.1996, que se encuentra disponible en: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-88617.html Ello, para su conocimiento.
En consecuencia, sobre la base de la normativa citada es posible informar, que:
1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para instruir sumario administrativo en contra de un docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal.
2. La interposición de una queja o denuncia no obliga a un ulterior sumario administrativo.
3. Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado sobre la destinación, por tratarse de una consulta de carácter genérico respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Director del Trabajo
Oficina de Contraloría
Sra. Contralora General (S) de la República (Teatinos N°56, Santiago)
competencia dirección trabajo, estatuto docente, instrucción sumario, destitución; consulta genérica,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3297/253, de 20.07.1998 · Estatuto docente Corporaciones municipales Sumarios.
- Dictamen N° 4967/216, de 02.09.1996 · Estatuto docente; Corporaciones municipales; Destinación; Alcance
- Ord. N° 1888, de 23.05.2019 · Caso genérico; Competencia; Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia
- Ord. N° 4692, de 04.12.2013 · Competencia Dirección del Trabajo; Sumario Administrativo; Estatuto Docente; Corporación…
- Ord. N° 5160, de 19.10.2016 · Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…